Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1370/2012
Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0339843/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de
septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº
1407 de fecha 12 de julio de 2012 prorrogó la declaración del estado de
emergencia o zona de desastre agropecuario de los Departamentos de
Magallanes y Corpen Aike, desde el norte del río Santa Cruz, a partir
del 1 de abril de 2012 y por el término de UN (1) año, por razones de
sequía.
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 26 de
septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se prorrogue,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde prorrogar el estado emergencia o desastre
agropecuario, según corresponda, por sequía, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de
los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de
2013 para las actividades de la zona indicada en el citado Decreto
Provincial Nº 1407/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado en la Provincia
de SANTA CRUZ el estado de emergencia o desastre agropecuario de los
Departamentos de Magallanes y Corpen Aike, desde el norte del río Santa
Cruz, a partir del 1 de abril de 2012 y por el término de UN (1) año,
por razones de sequía.
Art. 2° — Determínase que el 31
de marzo de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.