Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3448

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria. Resolución General Nº 3.429. Su derogación.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-5-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que, a través de la Resolución General Nº 3429 se establecieron los valores referenciales de exportación para la mercadería descripta como cueros ovinos.

Que, por su parte, la Resolución Nº 800 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 4 de diciembre de 2012, creó la Mesa Permanente de Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el Registro de Exportadores de Cueros Ovinos.

Que, entre otras funciones, la citada Mesa Permanente informará a esta Administración Federal los precios FOB oficiales que determinen la base imponible de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes.

Que en función de ello, se estima conveniente dar de baja a los valores referenciales de exportación de la mercadería en trato, dejándose sin efecto la Resolución General Nº 3429.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Las disposiciones establecidas en el artículo precedente serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3429 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
4102.10.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3429 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
4102.29.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3429 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.