Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3448
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Resolución General Nº 3.429. Su derogación.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-5-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que, a través de la Resolución General Nº 3429 se establecieron los
valores referenciales de exportación para la mercadería descripta como
cueros ovinos.
Que, por su parte, la Resolución Nº 800 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas del 4 de diciembre de 2012, creó la Mesa Permanente
de Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el
Registro de Exportadores de Cueros Ovinos.
Que, entre otras funciones, la citada Mesa Permanente informará a esta
Administración Federal los precios FOB oficiales que determinen la base
imponible de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes.
Que en función de ello, se estima conveniente dar de baja a los valores
referenciales de exportación de la mercadería en trato, dejándose sin
efecto la Resolución General Nº 3429.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas en el artículo precedente serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3429 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
4102.10.00 | Valores
referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3429 para
todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
4102.29.00 | Valores
referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3429 para
todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |