Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3447
Régimen especial de importación
temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de
perfeccionamiento industrial. Decreto Nº 1.330/04. Prórrogas DIT.
Procedimiento operativo.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-123-2013 del Registro de esta Administración Federal y,
CONSIDERANDO:
Que la obligación primaria del régimen especial establecido por el
Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 se cumple con la
exportación para consumo de la mercadería transformada, dentro del
plazo autorizado.
Que el Artículo 9° de la referida norma prevé el otorgamiento de una
prórroga cuando existan razones fehacientemente justificadas que
impidan la exportación de las mercaderías en los plazos previstos y
establece que, previa autorización de la Autoridad de Aplicación del
presente régimen, la Dirección General de Aduanas será el organismo
encargado de otorgarla.
Que la Resolución Nº 384 del 22 de mayo de 2006 del ex Ministerio de
Economía y Producción reglamentó los procedimientos y condiciones
aplicables a la solicitud de prórroga por parte de los usuarios, así
como el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para su otorgamiento
o rechazo, contados desde la fecha de su recepción.
Que a efectos de agilizar las operaciones de comercio exterior y
permitir el cumplimiento de las obligaciones de exportación asumidas
por los operadores, corresponde instrumentar un procedimiento para
mantener vigentes las destinaciones suspensivas de importación
temporaria cuando la Autoridad de Aplicación no se expida dentro del
plazo fijado respecto de la prórroga solicitada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El importador o
su despachante de aduana podrá solicitar a la Aduana de registro de las
destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT), documentadas
en el marco del régimen especial establecido por el Decreto Nº 1330 del
30 de septiembre de 2004, que mantenga la vigencia del plazo de
permanencia de las mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de
Aplicación del régimen en trato se expida respecto de solicitudes de
prórroga, tramitadas al amparo del Artículo 9° del referido decreto.
Art. 2° — Los operadores
interesados en acceder al procedimiento enunciado en el artículo
anterior deberán presentar, una vez agotado el plazo establecido en el
Artículo 2° de la Resolución Nº 384 del 22 de mayo de 2006 del ex
Ministerio de Economía y Producción, una nota con carácter de
declaración jurada y la copia de la solicitud de prórroga presentada
ante la Autoridad de Aplicación.
Dicha presentación dará lugar a una Actuación del Sistema de Gestión de
Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.
Art. 3° — Las Divisiones Aduana
efectuarán los controles de rigor sobre las DIT documentadas y deberán
corroborar que el pedido de prórroga se haya realizado conforme a los
plazos y procedimientos establecidos por la Resolución Nº 384/06 (ex
MEyP).
Si se cumple con las condiciones indicadas precedentemente se mantendrá la vigencia de la DIT.
Art. 4° — El importador deberá
informar a la Aduana de registro la decisión adoptada por la Autoridad
de Aplicación, dentro de los CINCO (5) días de notificado de la misma,
mediante una nota a la que adjuntará la copia de la resolución emitida.
Art. 5° — La copia de la
documentación indicada en los Artículos 2° y 4° deberá estar
certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos o se deberá exhibir con ella su original para que el agente
interviniente de este Organismo certifique su autenticidad.
Art. 6° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.