MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 28/2013

Registro Nº 85/2013

Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.820/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 “E”, en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.537.820/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.537.820/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.537.820/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 28/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 85/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Martín, a los 02 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen por una parte la Empresa RET S.R.L., representada por su Apoderado Dr. DESPET Gustavo, con domicilio en la Calle Diagonal 31 Nº 2884 Villa Zagala y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada por: Secretario Gremial MORAN Gustavo Alberto y el Subsecretario Gremial GODINO Jorge, por SMATA Delegación San Martín lo hacen BEJARANO Fernando, ZARATE Juana y FARIAS Pablo, y como Delegados del personal OLIVERA Salvador y CHAVES Héctor, con domicilio en Av° Belgrano 665 CABA, reunidas las partes convienen:

PRIMERO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el período Septiembre/Octubre 2012 del 6 %, tomando como base los jornales correspondientes a Agosto 2012.

SEGUNDO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el periodo Noviembre/Diciembre 2012 del 6 %, tomando como base los jornales correspondientes a Agosto 2012 mas el No Remunerativo, manteniendo el No Remunerativo correspondiente al Punto anterior. Se incrementa el Presentismo en un 3 % No Remunerativo.

TERCERO: Se acuerda que en el mes de Enero de 2013, los No Remunerativos de los Puntos PRIMERO y SEGUNDO pasan a remunerativos.

CUARTO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el período Enero a Marzo de 2013 del 4 %, tomando como base los jornales correspondientes a Enero 2013. Se incrementa el Presentismo en un 6 % No Remunerativo.

QUINTO: Se acuerda que en el mes de Marzo de 2013, los No Remunerativos del Punto CUARTO, pasan a Remunerativos.-

SEXTO: Se adjunta Escala salarial comparativa.

SEPTIMO: Para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura medico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán abonados enteramente por la Empresa, durante el período que corresponde al pago de los No Remunerativos de Septiembre 2012 a Marzo 2013.-

OCTAVO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán en Marzo de 2013.

SMATA RET S.R.L.

AGOSTO 2012 A MARZO 2013


ago-12Set/Oct 2012 6% NRNov/Dic. 2012 6% NRPresen-tismo 3% NREnero 2013%Ene/Marzo. 2013 4% NRPresen-tismo 6% NRMarzo 2013%
OF. MULTIPLE29.751.781.90.9533.421.342.0834.76
OFICIAL27.061.621.720.8630.41.221.8931.62
1/2 OFICIAL25.021.51.60.828.121.131.7629.25
OPERARIO23.851.431.520.7626.81.071.6727.87
OP. INICIAL21.81.31.390.6924.490.981.5225.47
MENSUAL
CATEGORIA 14360.39261.62279.72139.864901.73196.07305.865097.8
CATEGORIA 24770.89286.25303.43151.725360.57214.42334.495574.99
CATEGORIA 35003.68300.22318.23159.115622.13224.88350.825847.01
CATEGORIA 45411.69324.7344.19172.096080.58243.22379.426323.8
NOCTURNO
OF. MULTIPLE33.632.012.141.0737.781.512.3639.29
OFICIAL30.591.831.950.9734.371.372.1435.74
1/2 OFICIAL28.281.71.80.931.781.271.9833.05
OPERARIO26.961.621.710.8530.291.211.8931.5
OP. INICIAL24.62.1.481.570.78.27.671.111.7328.78