MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 28/2013
Registro Nº 85/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.820/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por la parte sindical, y la empresa RET SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 834/06 “E”, en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el
mismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la
Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con los Delegados del Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo
245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa RET
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, glosado
a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.537.820/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.537.820/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 834/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.537.820/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 28/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 85/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En San Martín, a los 02 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen
por una parte la Empresa RET S.R.L., representada por su Apoderado Dr.
DESPET Gustavo, con domicilio en la Calle Diagonal 31 Nº 2884 Villa
Zagala y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor (S.M.A.T.A.) representada por: Secretario Gremial MORAN
Gustavo Alberto y el Subsecretario Gremial GODINO Jorge, por SMATA
Delegación San Martín lo hacen BEJARANO Fernando, ZARATE Juana y FARIAS
Pablo, y como Delegados del personal OLIVERA Salvador y CHAVES Héctor,
con domicilio en Av° Belgrano 665 CABA, reunidas las partes convienen:
PRIMERO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el
período Septiembre/Octubre 2012 del 6 %, tomando como base los jornales
correspondientes a Agosto 2012.
SEGUNDO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el
periodo Noviembre/Diciembre 2012 del 6 %, tomando como base los
jornales correspondientes a Agosto 2012 mas el No Remunerativo,
manteniendo el No Remunerativo correspondiente al Punto anterior. Se
incrementa el Presentismo en un 3 % No Remunerativo.
TERCERO: Se acuerda que en el mes de Enero de 2013, los No Remunerativos de los Puntos PRIMERO y SEGUNDO pasan a remunerativos.
CUARTO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el
período Enero a Marzo de 2013 del 4 %, tomando como base los jornales
correspondientes a Enero 2013. Se incrementa el Presentismo en un 6 %
No Remunerativo.
QUINTO: Se acuerda que en el mes de Marzo de 2013, los No Remunerativos del Punto CUARTO, pasan a Remunerativos.-
SEXTO: Se adjunta Escala salarial comparativa.
SEPTIMO: Para garantizar la cobertura médico-asistencial de los
trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los
Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales,
evitando afectar la cobertura medico-asistencial de la coyuntura
definida, cuyos importes serán abonados enteramente por la Empresa,
durante el período que corresponde al pago de los No Remunerativos de
Septiembre 2012 a Marzo 2013.-
OCTAVO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán en Marzo de 2013.
SMATA RET S.R.L.
AGOSTO 2012 A MARZO 2013
|
ago-12 | Set/Oct 2012 6% NR | Nov/Dic. 2012 6% NR | Presen-tismo 3% NR | Enero 2013% | Ene/Marzo. 2013 4% NR | Presen-tismo 6% NR | Marzo 2013% |
OF. MULTIPLE | 29.75 | 1.78 | 1.9 | 0.95 | 33.42 | 1.34 | 2.08 | 34.76 |
OFICIAL | 27.06 | 1.62 | 1.72 | 0.86 | 30.4 | 1.22 | 1.89 | 31.62 |
1/2 OFICIAL | 25.02 | 1.5 | 1.6 | 0.8 | 28.12 | 1.13 | 1.76 | 29.25 |
OPERARIO | 23.85 | 1.43 | 1.52 | 0.76 | 26.8 | 1.07 | 1.67 | 27.87 |
OP. INICIAL | 21.8 | 1.3 | 1.39 | 0.69 | 24.49 | 0.98 | 1.52 | 25.47 |
MENSUAL |
|
CATEGORIA 1 | 4360.39 | 261.62 | 279.72 | 139.86 | 4901.73 | 196.07 | 305.86 | 5097.8 |
CATEGORIA 2 | 4770.89 | 286.25 | 303.43 | 151.72 | 5360.57 | 214.42 | 334.49 | 5574.99 |
CATEGORIA 3 | 5003.68 | 300.22 | 318.23 | 159.11 | 5622.13 | 224.88 | 350.82 | 5847.01 |
CATEGORIA 4 | 5411.69 | 324.7 | 344.19 | 172.09 | 6080.58 | 243.22 | 379.42 | 6323.8 |
NOCTURNO |
|
OF. MULTIPLE | 33.63 | 2.01 | 2.14 | 1.07 | 37.78 | 1.51 | 2.36 | 39.29 |
OFICIAL | 30.59 | 1.83 | 1.95 | 0.97 | 34.37 | 1.37 | 2.14 | 35.74 |
1/2 OFICIAL | 28.28 | 1.7 | 1.8 | 0.9 | 31.78 | 1.27 | 1.98 | 33.05 |
OPERARIO | 26.96 | 1.62 | 1.71 | 0.85 | 30.29 | 1.21 | 1.89 | 31.5 |
OP. INICIAL | 24.62. | 1.48 | 1.57 | 0.78. | 27.67 | 1.11 | 1.73 | 28.78 |