MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 29/2013
Registro Nº 95/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.819/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 de las presentes actuaciones, obra glosado el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, cuya homologación
las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a los
trabajadores de la empleadora de una suma no remunerativa a partir del
1 de Octubre de 2012, la que adquirirá carácter remunerativo a partir
del mes de Enero de 2013, todo ello conforme los detalles allí
impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y asimismo se han acreditado los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la
participación de la Representación Sindical en la empresa.
Que del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.477.831/11, entre otros, surgen antecedentes negociales entre las partes.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.537.819/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº
1.537.819/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme la
exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.537.819/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 29/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 95/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 31 días del mes de Octubre de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo y
el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen
los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino
Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y
Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores
Claudia Cochetti, y Mario Valor, y en su carácter de delegados Darío
Acuña, Eduardo Gómez, Juan Pablo Goro y Cecilia Gonzalez (los
Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y
la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San
Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-
Reunidas las partes convienen:
Primero: Abonar a partir del 1° de Octubre de 2012 y hasta el 31 de
Diciembre de 2012, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una
suma mensual, no remunerativa equivalente, al 6% de los salarios
básicos correspondientes a las respectivas categorías. Sobre dicha suma
se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro
adicional que la Empresa abonase, revistiendo el pago de tales
adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter de no remunerativo.
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de enero de 2013.
Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical
Solidario.
Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el pago de las sumas no
remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste
nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o
Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se
disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo
de remuneración o pago alguno.
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y
sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el último
trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el primer
trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni
constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2012
CATEGORIA | VALOR HORA 01/10/2012 | VALOR HORA 01/10/2012 |
VALOR HORA | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO |
CATEGORIA 1 (PEON) | 25,11 | 1,51 | 26,61 |
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) | 28,09 | 1,69 | 29,77 |
CATEGORIA 3 (OFICIAL) | 29,22 | 1,75 | 30,97 |
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) | 30,25 | 1,82 | 32,07 |
CATEGORIA 5 (OFICAL INSPECTOR) | 31,97 | 1,92 | 33,89 |
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) | 33,84 | 2,03 | 35,88 |
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) | 35,79 | 2,15 | 37,93 |
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) | 37,40 | 2,24 | 39,64 |
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO) | 44,49 | 2,67 | 47,16 |