MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 29/2013

Registro Nº 95/2013

Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.819/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 de las presentes actuaciones, obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadora de una suma no remunerativa a partir del 1 de Octubre de 2012, la que adquirirá carácter remunerativo a partir del mes de Enero de 2013, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.477.831/11, entre otros, surgen antecedentes negociales entre las partes.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.537.819/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.537.819/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.537.819/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 29/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 95/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 31 días del mes de Octubre de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, y Mario Valor, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Eduardo Gómez, Juan Pablo Goro y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-

Reunidas las partes convienen:

Primero: Abonar a partir del 1° de Octubre de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual, no remunerativa equivalente, al 6% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional que la Empresa abonase, revistiendo el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter de no remunerativo.

Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de enero de 2013. Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.

Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario.

Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el pago de las sumas no remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el último trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el primer trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2012

CATEGORIAVALOR HORA 01/10/2012VALOR HORA 01/10/2012
VALOR HORANO REMUNERATIVOREMUNERATIVO
CATEGORIA 1 (PEON)25,111,5126,61
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL)28,091,6929,77
CATEGORIA 3 (OFICIAL)29,221,7530,97
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA)30,251,8232,07
CATEGORIA 5 (OFICAL INSPECTOR)31,971,9233,89
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE)33,842,0335,88
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II)35,792,1537,93
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III)37,402,2439,64
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO)44,492,6747,16