MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 30/2013
Registro Nº 90/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.838/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.535.838/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de los Conveníos
Colectivos de Trabajo Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, que fueran suscriptos
entre los mismos entes negociales.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que si bien las partes
signatarias del Convenio 8/89 “E” han sido el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ha acreditado oportunamente ante esta Cartera de
Estado ser continuadora de esta última.
Que mediante el presente acuerdo, !as partes establecen incrementar los
salarios básicos del personal de la empresa que presta servicios en la
Planta de General Pacheco, provincia de Buenos Aires, y en la Planta de
la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, de conformidad con las
condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.535.838/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.535.838/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.838/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 30/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 90/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 4 días del mes octubre de 2012, se
reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.,
Sres. Ludovico A. Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos
Humanos de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de
Gerente Ejecutivo de Planta Córdoba, Darío Carosella en su carácter de
Gerente de RRLL de Planta Pacheco, Valeria Genovese en su carácter de
Gerente de Relaciones Industriales y el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli,
Gustavo Morán, Mario Manrique, José Caro, Luis Alvarez, José Luis
Paparatto y Marcelo Junco en su carácter de miembros todos ellos del
Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS
DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Gustavo
Barrientos, Oscar Bernachea, Luis Cardozo, Claudio Da Silva, José Di
Giorgio, Mauro Giménez, Miguel González, Ezequiel Lucero, Javier
Márquez, Jorge Martínez, Juan Monzón y Aníbal Santillán, en
representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A.
(Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos
firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportuna y
conjuntamente con los representantes de las diferentes terminales
automotrices en forma conjunta ACUERDAN: PRIMERO: A partir del
01/10/2012 se conviene incrementar en un 6% (seis por ciento) los
valores de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2012,
para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E
y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas
salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta
Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de
octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el cuarto
trimestre del año en curso para establecer el esquema salarial que
regirá en el primer trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no
sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la
obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Vigencia Desde: 01/10/12
Vigencia Hasta: 31/12/12
Actualización: 23/10/12
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/10/12 - AJUSTE 6%
Vigencia Desde: 01/10/12
Vigencia Hasta: 31/12/12
Actualización: 23/10/12
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/10/12 - AJUSTE 6%
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia 1° de Octubre 2012 al 31 de Diciembre 2012
Categoría | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Valor Jornal Remunerativo | $ 39,29 | $ 39,78 | $ 40,57 | $ 41,79 | $ 42,93 | $ 44,85 | $ 45,70 | $ 47,69 | $ 51,29 | $ 56,17 |