DUELO NACIONAL

Decreto 250/2013

Decláranse días de duelo nacional con motivo del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela D. Hugo Rafael Chávez Frías.

Bs. As., 5/3/2013

VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento del señor D. Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS, Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS dirigió los destinos de la hermana REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desde el año 1999 consagrando su vida al desarrollo de dicho país.

Que asimismo, por su personalidad logra en su primer año de gobierno una transformación política que da a su pueblo una nueva y moderna Constitución y nuevos Poderes Públicos, logrando una serie de reformas incluidas en su proyecto independiente y democrático, buscando garantizar de esta forma, una equitativa distribución de la riqueza.

Que además, su gestión se ha transformado en un paradigma para América Latina, promoviendo y logrando la integración de los países del bloque Regional, habiendo sido un gran colaborador del desarrollo de los mismos.

Que las llegadas de D. Hugo CHAVEZ al Palacio de Miraflores en el año 1999 y del doctor D. Néstor KIRCHNER a la Casa Rosada en el año 2003 abrieron una etapa histórica sin precedentes en el vínculo entre ambos países.

Que fue uno de los impulsores de la creación de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) para potenciar la integración política en una región que ya contaba con bloques de interacción económica como el Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Que nunca dejó dudas de su condición de Latinoamericano y líder de la Patria Grande, con compromiso Bolivariano y Sanmartiniano.

Que a la REPUBLICA ARGENTINA le ha prestado la colaboración en tiempos de difícil existencia, mancomunando los vínculos entre ambas naciones.

Que por la magnitud de su figura tanto humana como política el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su pesar el dolor del pueblo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de los familiares de su Presidente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA D. Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS.

Art. 2° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.