DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 15162/1959

Bs. As., 12/11/1959

VISTO el expediente secreto Nº 18.945 (Cdo.J.F.A.A.) - Nº 1.564 Cde. 4 (S.A.), atento a lo informado por el Secretario de Estado de Aeronáutica, lo propuesto por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el citado expediente secreto Nº 1.564 Cde. 4 (S.A.) contiene proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios 14.439, artículo 27, incisos 2°), 7°) acápites a y b, 10°) y 13°);

Que la Ley (Secreta) Nº 18.940, establece responsabilidades a ser cumplidas, como Fuerza Armada, por la Aeronáutica Militar;

Que por medio de esa Ley, el Poder Legislativo Nacional ha ejercido, con relación a una de las Fuerzas Armadas de la Nación, sus atribuciones de organización general y poderes de guerra originarios que son de su exclusiva competencia (Constitución Nacional, artículo 67, inciso 23°);

Que por otra parte el Poder Ejecutivo Nacional tiene impuestos deberes y atribuciones de índole militar, los cuales deben adecuarse a lo que al respecto determine el Congreso Nacional, por medio de ley;

Que para posibilitar al Presidente de la Nación el ejercicio de esos deberes, la Constitución Nacional le confiere el título de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación;

Que, igualmente le atribuye competencia para disponer de las fuerzas militares y correr con su organización y distribución según las necesidades de la Nación (Constitución Nacional, artículo 86, inciso 17°);

Que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional hacer efectivos sus poderes de guerra, adecuados a la misión que para la Fuerza Aérea Argentina ha fijado la Ley (Secreta) Nº 12.940;

Que para permitir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación el cumplimiento de sus responsabilidades como tal, debe preverse la realización de operaciones aéreas;

Que para ello, es imprescindible el concurso de unidades, en condiciones materiales de realizarlas;

Que, asimismo, debe preverse lo necesario para dotar a esas unidades del material que les permita cumplir con las consiguientes responsabilidades operativas, conforme a la evolución sufrida por los medios a emplearse y el estado económico-financiero de la República;

Que debe fijarse, a esas unidades, un asiento de paz;

Que tan importantes medidas —en cuanto se relacionan con el mantenimiento de la soberanía nacional en el espacio aéreo y la colaboración indispensable a las otras Fuerzas Armadas en el cumplimiento de sus misiones— deben encontrar limitado el plazo para su realización, desde que no pueden caber demoras en la ejecución de actos tan importantes para la defensa del país;

Que, para ello, debe cambiarse la denominación de algunas de las unidades existentes y crear otras nuevas, a fin de proporcionar a la Aeronáutica Militar, la organización mínima necesaria para cumplimiento de la misión que legislativamente tiene impuesta,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA: CON CARACTER SECRETO

Artículo 1° — Créanse las siguientes unidades:

1°) Grupo 4 de Caza-Bombardeo.

2°) Grupo 1 de Exploración Lejana.

3°) Grupo 3 de Transporte.

4°) Grupo 1 de Exploración y Ataque.

5°) Grupo 3 Antiaéreo.

6°) Grupo 1 de Comunicaciones - Escuela.

Art. 2° — Las unidades que se crean deberán comenzar a formarse y encontrarse totalmente constituidas en las fechas que para cada una de ellas se determina:

1°) Grupo 4 de Caza-Bombardeo: enero 1962 - enero 1963.

2°) Grupo 1 de Exploración Lejana: enero 1961 - enero 1963.

3°) Grupo 3 de Transporte: noviembre 1959 - enero 1960.

4°) Grupo 1 de Exploración y Ataque: enero 1960 - enero 1962.

5°) Grupo 3 Antiaéreo: enero 1962 - enero 1964.

6°) Grupo 1 de Comunicaciones - Escuela; enero 1960 - enero 1962.

Art. 3° — Modifícase la denominación y categoría de las siguientes unidades:

1°) Grupo 1 de Ataque por Grupo 1 de Caza-Bombardeo.

2°) Grupos 2 y 3 de Caza por Grupos 2 y 3 de Caza-Bombardeo, respectivamente.

3°) Grupo 1 de Observación por Escuadrón 1 Fotográfico.

4°) Grupo 1 de Artillería Antiaérea por Grupo 1 Antiaéreo - Escuela.

5°) Grupo 2 de Artillería Antiaérea por Grupo 2 Antiaéreo.

6°) Grupo de Instrucción y Vigilancia Aérea por Grupo 1 de Vigilancia Aérea - Escuela.

Art. 4º — Fíjense, como asientos de paz de las unidades de la Fuerza Aérea Argentina que se mencionan, los que para cada caso se establecen:

1°) En el Aeródromo Militar “El Palomar”, a partir de enero de 1960:

a) Grupo 1 de Transporte,

b) Grupo 2 de Transporte.

c) Grupo 1 de Entrenamiento,

2º) En el Aeródromo Militar “General Urquiza, a partir de enero de 1960:

a) Escuadrón 1 Fotográfico.

b) Grupo 1 de Comunicaciones - Escuela.

3°) En el Aeródromo Militar “Reconquista”:

a) A partir de enero de 1960: Curso de Aspirantes a Oficiales de Reserva (hasta diciembre de 1963).

b) A partir de enero de 1963: Grupo 3 de Caza-Bombardeo.

4º) En el Aeródromo Militar “Escuela de Aviación Militar”, a partir de enero de 1960: Grupo Aéreo Escuela.

5º) En el Aeródromo Militar “El Plumerillo”, a partir de enero de 1960: Grupo 1 de Caza-Bombardeo.

6º) En el Aeródromo Militar “Coronel Pringles”:

a) A partir de enero de 1960: Grupo 1 de Bombardeo.

b) A partir de enero de 1963: Curso de Aspirantes a Oficiales de Reserva.

7°) En el Aeródromo Militar “Morón”:

a) A partir de enero de 1960:

- Grupo 2 de Caza-Bombardeo.

- Grupo 3 de Caza-Bombardeo (hasta diciembre de 1962)

- Grupo 1 Antiaéreo - Escuela.

b) A partir de enero de 1962:

- Grupo 3 Antiaéreo.

8°) En el Aeródromo Militar “Tandil” a partir de enero de 1961: Grupo 1 de Exploración Lejana.

9°) En el Aeródromo Militar “Mar del Plata” a partir de enero de 1960: Grupo 1 de Exploración y Ataque.

10°) En el Aeródromo Militar “Comodoro Rivadavia”:

a) A partir de enero de 1960: Grupo 2 Antiaéreo.

b) A partir de enero de 1963: Grupo 4 de Caza-Bombardeo (I Escuadrón).

11º) En el Aeródromo Militar “Río Gallegos”, a partir de enero de 1963: II Escuadrón del Grupo 4 de Caza-Bombardeo.

12°) En Merlo, a partir de enero de 1960: Grupo 1 de Vigilancia Aérea - Escuela.

13º) En el Aeródromo Militar “Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires”, a partir de enero de 1960: Grupo 3 de Transporte.

Art. 5º — Las unidades de la Fuerza Aérea Argentina que se mencionan, deberán constituirse como mínimo, con el tipo y cantidad de medios que para cada una de ellas se determinan:

1°) Grupo 1 de Transporte: VEINTIOCHO (28) aviones Douglas DC-3/C-47 o similares.

2º) Grupo 2 de Transporte: CATORCE (14) aviones Douglas DC-4/C-54 o similares.

3°) Grupo 1 de Entrenamiento:

a) VEINTIOCHO (28) aviones North American T-28B o similares.

b) TRES (3) helicópteros Sikorsky S-55 o similares.

4°) Grupo 3 de Transporte: VEINTIOCHO (28) aviones De Havilland 104 “Dove” o similares.

5°) Escuadrón 1 Fotográfico: SEIS (6) aviones Instituto Aerotécnico-35 “Huanquero” o similares.

6°) Curso de Aspirantes a Oficiales de Reserva:

a) VEINTIUNO (21) aviones Percival “Prentice” o Beecheraft 45 “Mentor” o similares.

b) SEIS (6) aviones Instituto Aerotécnico-35 “Huanquero”.

7º) Grupo 1 de Caza-Bombardeo:

a) A partir de enero de 1960:

- DOCE (12) aviones Morane-Saulnier 760 “París”.

- QUINCE (15) aviones Instituto Aerotécnico-35 “Huanquero”.

b) A partir de enero de 1961:

- VEINTIOCHO (28) aviones North American “Sabre” F-86F.

- DOS (2) aviones Lockheed “Shooting Star” T-33A o similares.

- DOS (2) aviones Douglas C-47 o similares.

8°) Grupo 2 de Caza-Bombardeo:

a) Hasta diciembre de 1963:

- VEINTIOCHO (28) aviones Gloster “Meteor” Mk 4.

- DOS (2) aviones Lockheed “Shooting Star” T-33A o similares.

- DOS (2) Aviones Douglas C-47 o similares.

b) Desde enero de 1964:

- VEINTIOCHO (28) aviones North American “Sabre” F-86F o similares.

- DOS (2) aviones Lockheed “Shooting Star” T-33A o similares.

- DOS (2) aviones Douglas C-47 o similares.

9º) Grupo 3 de Caza-Bombardeo:

a) Hasta diciembre de 1962:

- VEINTIOCHO (28) aviones Gloster “Meteor” Mk 4.

- DOS (2) aviones Lockheed “Shooting Star” T-33A o similares.

- DOS (2) aviones Douglas C-47 o similares.

b) Desde enero de 1963:

- VEINTIOCHO (28) aviones North American “Sabre” F-86F o similares.

- DOS (2) aviones Lockheed “Shooting Star” T-33A o similares.

- DOS (2) aviones Douglas C-47 o similares.

10º) Grupo 4 de Caza-Bombardeo:

a) VEINTIOCHO (28) aviones North American “Sabre” F-86F o similares.

b) DOS (2) aviones Lockheed “Shooting Star” T-33A o similares.

c) DOS (2) aviones Douglas C-47 o similares.

11°) Grupo 1 de Bombardeo:

a) CATORCE (14) aviones Avro “Lincoln” o similares.

b) UNO (1) avión Douglas C-54 o similar.

12°) Grupo 1 de Exploración Lejana: CATORCE (14) aviones Lookheed “Neptune” p2v-7 o similares.

13°) Grupo 1 de Exploración y Ataque: CATORCE (14) aviones Grumman AF-2W o similares.

14°) Grupo Aéreo Escuela:

a) TREINTA Y CINCO (35) aviones Beechcraft 45 “Mentor”.

b) VEINTICUATRO (24) aviones North American T-28B o similares.

c) A partir de enero de 1961 SEIS (6) aviones Morane-Saulnier 760 “París” o similares.

15º) Grupo 1 Antiaéreo - Escuela: CUATRO (4) baterías de cañones de 90 mm.

16°) Grupo 2 Antiaéreo: CUATRO (4) baterías de cañones de 90 mm. o similares.

17°) Grupo 3 Antiaéreo: Baterías de proyectiles teledirigidos tierra-aire.

Art. 6° — Establécese que el número y tipo de los organismos de terminados en el Artículo 4° del presente decreto, es el mínimo indispensable para permitir a la Aeronáutica Militar, el cumplimiento de su misión. Deben entenderse como comprendidas en el citado artículo, las unidades logísticas, técnicas y auxiliares —ya creadas— tendientes a posibilitar la operación aérea militar.

La organización que por este decreto se fija, debe alcanzarse totalmente —con su dotación de material— antes de enero de 1964.

Art. 7° —
El Secretario de Estado de Aeronáutica, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de las medidas tendientes a posibilitar la disposición, por la Fuerza Aérea Argentina, del material mencionado en el Artículo 5°.

Art. 8° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica.

Art. 9° — Regístrese; publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en la Secretaría de Estado de Aeronáutica. — FRONDIZI.