DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 16884/1959
Bs. As., 21/12/1959
VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del mencionado decreto se excepciona del pago de
recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones
de material bélico secreto que efectúen las Secretarías Militares,
hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada
ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el corriente ejercicio fiscal es necesario fijar dicho monto;
Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
corriente ejercicio aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de MARINA,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Secretaría de
Estado de MARINA podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59, y con imputación a los
créditos vigentes en el ejercicio fiscal 1959/60 hasta el monto de
dólares CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (u$s. 4.400.000.) o su
equivalente, total o parcial, en otras divisas.
Art. 2° — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo
anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59
y hasta el 31 de octubre de 1961.
Art. 3° — Dése al presente decreto el carácter de “Secreto”.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los
señores Secretarios de Estado de MARINA, de FINANZAS y de HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento
la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de
DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — FRONDIZI.