DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 712/1960

Bs. As., 21/1/1960

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente Nº 18.697/58 Cde. 11 (S G), y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas han debido afrontar erogaciones derivadas del cumplimiento de las misiones específicas determinadas por la Ley Orgánica de los Ministerios Nº 14.439, de acuerdo con lo prescripto por el Decreto “S” Nº 9.880/58;

Que, consecuentemente procede arbitrar los créditos para respaldar dichas erogaciones, como asimismo aquellos gastos que las Secretarías Militares realicen en el cumplimiento de sus funciones en el marco de las actividades extraordinarias derivadas de la ejecución del plan “Conintes”;

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — En uso de la facultad conferida por el artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad, incórporase a la Sección 1a. Título I - Servicios (Sector 2) A. Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1960, en los anexos y ubicación presupuestaria que se indican a continuación, la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 38.000.000,00 m/n.), destinada a la atención de gastos derivados de las actividades del Plan “Conintes”

Anexo 61 - SECRETARIA DE GUERRA

2-1-61-0-0-9-334-7-480-1793-0.......................................................................... m$n 20.000.000

Anexo 62 - SECRETARIA  DE MARINA

2-1-62-0-0-9-369-7-63-528-0.............................................................................. m$n 10.000.000

Anexo 63 - SECRETARIA DE AERONAUTICA

2-1-63-0-0-9-522-7-40-2817 - Gastos del Plan “Conintes”.................................... m$n 8.000.000

                                                                    TOTAL AUTORIZADO............................ m$n 38.000.000

Art. 2° — El importe citado en el artículo que antecede se tomará de Rentas Generales con imputación al presente decreto.

Art. 3° — La Tesorería General de la Nación pondrá de inmediato, a disposición de los Servicios Administrativos de las Secretarías de Guerra, de Marina y de Aeronáutica con el destino especificado en el artículo primero los siguientes importes:

SECRETARIA DE GUERRA

Orden de disposición de Fondos Complementaria

de la Nº 1 - Ejercicio 1960...................................................................................... m$n 20.000.000

SECRETARIA DE MARINA

Orden de disposición Nº 2 - Ejercicio 1960........................................................... m$n 10.000.000

SECRETARIA DE AERONAUTICA

Orden de disposición de Fondos Complementaria
de la Nº 1 - Ejercicio 1960….................................................................................. m$n 8.000.000

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronaútica y de Hacienda.

Art. 5° — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.