DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3647/1960


Bs. As., 7/4/1960

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente secreto Nº 7/58 Cde. 24 (S.G.), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario y de suma urgencia la renovación del Material de Guerra de la Fuerza Ejército, a fin de posibilitar la capacitación de cuadros y tropas con elementos modernos, acorde con la época y lograr con ello una mejor preparación de la defensa nacional que contemple la verdadera situación del país;

Que dicha renovación ha tenido principio de ejecución, según lo dispuesto por los Decretos Secretos N°s. 2672/59 y 15.700/59;

Que, al respecto, el Gobierno Nacional ha gestionado y obtenido del Gobierno de los Estados Unidos de América créditos destinados a la adquisición de materiales y equipos para la defensa nacional por un valor de TRECE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.000.000,--);

Que, del total citado, corresponden CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.200.000,--), para la renovación parcial del material de guerra de la Fuerza Ejército;

Que paralelamente a las gestiones realizadas por vía diplomática los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Guerra han efectuado trámites tendientes a una clasificación y selección preventiva de los materiales, de acuerdo con las especificaciones técnicas que deben reunir los mismos;

Que se hace necesario concretar el pertinente convenio, para lo cual la Secretaría de Estado de Guerra debe contar con la autorización y fondos correspondientes,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA a concretar, por intermedio de sus órganos competentes, con el DEPARTMENT OF THE ARMY de los Estados Unidos de América la adquisición de material de guerra, repuestos y equipos correspondientes a las distintas armas y especialidades.

Art. 2° — La cantidad aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 462.000.000,00 m/n), equivalentes a CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.500.000,--), en la que también se incluyen los intereses correspondientes al cambio de OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 84,00 m/n.), cada dólar, que importa el total del referido convenio, se atenderá con los créditos que oportunamente se asignarán a la SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA como complemento de los que presupuestariamente se le otorgan por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 3° — Transitoriamente y hasta que se produzca la circunstancia señalada en el Artículo 2.-, el anticipo de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 43.680.000,00 m/n.), equivalente de QUINIENTOS VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 520.000,--), al cambio anteriormente mencionado y que importa el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del convenio a concertar; se imputará circunstancialmente al Presupuesto de Inversiones Patrimoniales, Sección 2da., Título II - Trabajos Públicos, Sector 5, Anexo 61; Ejercicio 1959/60 asignado por Ley Nº 15.021.
Dicho pago será reintegrado a la cuenta antes citada, una vez acordado el crédito correspondiente.

Art. 4° — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA a transferir a sus organismos competentes en los Estados Unidos de América, el importe que resulte del cumplimiento del convenio a concertar.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Hacienda y de Finanzas.

Art. 6° — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación, publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y archívese en el Comando en Jefe del Ejército (C.M.G.E). — FRONDIZI.