DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3647/1960
Bs. As., 7/4/1960
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo
propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional en expediente secreto Nº 7/58 Cde. 24 (S.G.), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario y de suma urgencia la renovación del Material de
Guerra de la Fuerza Ejército, a fin de posibilitar la capacitación de
cuadros y tropas con elementos modernos, acorde con la época y lograr
con ello una mejor preparación de la defensa nacional que contemple la
verdadera situación del país;
Que dicha renovación ha tenido principio de ejecución, según lo dispuesto por los Decretos Secretos N°s. 2672/59 y 15.700/59;
Que, al respecto, el Gobierno Nacional ha gestionado y obtenido del
Gobierno de los Estados Unidos de América créditos destinados a la
adquisición de materiales y equipos para la defensa nacional por un
valor de TRECE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.000.000,--);
Que, del total citado, corresponden CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.200.000,--), para la renovación parcial
del material de guerra de la Fuerza Ejército;
Que paralelamente a las gestiones realizadas por vía diplomática los
órganos competentes de la Secretaría de Estado de Guerra han efectuado
trámites tendientes a una clasificación y selección preventiva de los
materiales, de acuerdo con las especificaciones técnicas que deben
reunir los mismos;
Que se hace necesario concretar el pertinente convenio, para lo cual la
Secretaría de Estado de Guerra debe contar con la autorización y fondos
correspondientes,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA a concretar, por intermedio de sus
órganos competentes, con el DEPARTMENT OF THE ARMY de los Estados
Unidos de América la adquisición de material de guerra, repuestos y
equipos correspondientes a las distintas armas y especialidades.
Art. 2° — La cantidad
aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 462.000.000,00 m/n), equivalentes a CINCO MILLONES
QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.500.000,--), en la que
también se incluyen los intereses correspondientes al cambio de OCHENTA
Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 84,00 m/n.), cada dólar, que importa
el total del referido convenio, se atenderá con los créditos que
oportunamente se asignarán a la SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA como
complemento de los que presupuestariamente se le otorgan por las
respectivas leyes de presupuesto.
Art. 3° — Transitoriamente y
hasta que se produzca la circunstancia señalada en el Artículo 2.-, el
anticipo de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($ 43.680.000,00 m/n.), equivalente de QUINIENTOS
VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 520.000,--), al cambio
anteriormente mencionado y que importa el DIEZ POR CIENTO (10%) del
valor total del convenio a concertar; se imputará circunstancialmente
al Presupuesto de Inversiones Patrimoniales, Sección 2da., Título II -
Trabajos Públicos, Sector 5, Anexo 61; Ejercicio 1959/60 asignado por
Ley Nº 15.021.
Dicho pago será reintegrado a la cuenta antes citada, una vez acordado el crédito correspondiente.
Art. 4° — Autorízase a la
SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA a transferir a sus organismos
competentes en los Estados Unidos de América, el importe que resulte
del cumplimiento del convenio a concertar.
Art. 5° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los
señores Secretarios de Estado de Guerra, de Hacienda y de Finanzas.
Art. 6° — Comuníquese, tome
nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la
Nación, publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de
Guerra y archívese en el Comando en Jefe del Ejército (C.M.G.E). —
FRONDIZI.