DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4207/1960

Bs. As., 19/4/1960

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Estado de Guerra, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y atento lo aconsejado por el Ministerio de Economía sobre las disponibilidades de máxima para atender las necesidades actuales de mayor urgencia de la citada Secretaría;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1960 un crédito neto de UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 1.044.000.000) con destino a la atención de erogaciones extraordinarias de la Secretaría de Estado de Guerra, cuya discriminación por sector presupuestario de erogaciones, y clase de financiación figura en planilla anexa a este decreto.

Art. 2° — El crédito autorizado por el artículo 1° del presente decreto se atenderá con los recursos respectivos según la discriminación obrante en la planilla adjunta.

Art. 3° — La Secretaría de Estado de Guerra, con intervención del Ministerio de Defensa Nacional, distribuirá el crédito asignado, reforzando las partidas de los incisos 9 - “Otros Gastos”, de los Sectores 2 - Título I - Servicios; 4 - Título I - Inversiones y 5 - Título II - Trabajos Públicos, de los respectivos presupuestos, de acuerdo con las necesidades de los propios servicios.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de GUERRA, y de HACIENDA.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.