DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4468/1960

Bs. As., 27/4/1960

VISTO lo solicitado por las Secretarías de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y atento lo aconsejado por el Ministerio de Economía sobre las disponibilidades de máxima para atender las necesidades actuales de mayor urgencia de las citadas Secretarías;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1960 un crédito neto por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 4.000.000.000.-), cuya discriminación por sector presupuestario de erogaciones, clase de financiación y anexo figura en la planilla adjunta a este decreto.

Art. 2° — El crédito autorizado por el artículo 1° del presente decreto se atenderá con los recursos respectivos según la discriminación obrante en la planilla adjunta.

Art. 3° — Las Secretarías de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, con intervención del Ministerio de Defensa Nacional, distribuirán los créditos asignados, reforzando las partidas de los incisos 9 - “Otros Gastos”; de los Sectores 2 - Título I - Servicios; 4 - Título I - Inversiones y 5 - Título II - Trabajos Públicos, de los respectivos presupuestos, de acuerdo con las necesidades de los propios servicios. Asimismo las citadas Secretarías de Estado con intervención del Ministerio de Defensa Nacional quedan autorizadas para reajustar las escalas aprobadas por los Decretos Nros. 5.247/59, 5.248/59 y 4.999/59, a partir del 1° de junio de 1960 y atender las modificaciones respectivas con el crédito del presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de GUERRA, MARINA, AERONAUTICA y de HACIENDA.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.