Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
Resolución 177/2013
Resolución N° 1398/2008. Fórmulas
polinómicas. Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente para la
actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0043585/2012 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 de fecha 19 de febrero
de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007 y 1398 de fecha 08 de
septiembre de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una
norma destinada a alcanzar un doble objetivo: actualizar y adecuar la
fórmula polinómica de determinación del monto mínimo asegurable para
las instalaciones fijas, establecida mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008; y
definir el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente para la
actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece
que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir.
Que, por su parte, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 establece
que las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de
residuos peligrosos, para su inscripción en el Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán acreditar,
conforme el artículo 23 inciso e), póliza de seguro que cubra daños
causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la
autoridad de aplicación; requisito homólogo al establecido en la Ley
General del Ambiente Nº 25.675.
Que en relación al primer objetivo, corresponde señalar que en función
de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución
SAYDS Nº 1398/08 ha establecido los montos mínimos de entidad
suficiente que aseguren la recomposición del daño ambiental de
incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante.
Que conforme surge del artículo 3° de la Resolución referida, el monto
mínimo allí establecido, alcanza solo a las instalaciones fijas de
actividades industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad
Ambiental igual o superior a 14.5 (valor establecido por la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 481 de fecha 12 de abril de 2011).
Que resulta importante recordar que la ecuación de estimación del Monto
Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente está constituida por: 1- Un
Monto Básico, 2- Factores que representan la Vulnerabilidad de los
medios restaurables (elemento representado como “V”), y 3- Factores de
existencia de materiales peligrosos (elemento está representado como
“D”).
Que de ello resulta, entonces, que el Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente se traduce en la siguiente fórmula: MMAES = monto
básico x V x D.
Que, asimismo, resulta importante recordar que conforme la Resolución
SAYDS Nº 1398/08, el monto básico surge del cálculo de: a) el Nivel de
Complejidad Ambiental Inicial del Establecimiento al cuadrado, b) un
Factor de Correlación en pesos moneda nacional, y c) un Valor de Ajuste.
Que en relación al Factor de Correlación en pesos moneda nacional, la
Resolución SAYDS Nº 1398/08 fijó su valor en PESOS CUATROCIENTOS ($
400).
Que el artículo 5 de la Resolución SAYDS Nº 1398/08 dispone que la
metodología utilizada para el cálculo de los montos mínimos asegurables
de entidad suficientes será revisada periódicamente.
Que, corresponde, en esta oportunidad, proceder a actualizar el Factor
de Correlación en pesos moneda nacional, elevando el valor actualmente
vigente, en base a la experiencia de siniestralidad, los avances
tecnológicos en materia de recomposición de medíos restaurables y los
costos de las acciones correctivas según el estado del arte.
Que tomando en consideración los criterios reseñados, corresponde
asimismo someter al Factor de Correlación en pesos moneda nacional a
una revisión anual.
Que en base en la opinión recabada de expertos en materia de
recomposición ambiental, corresponde readecuar el monto a PESOS
OCHOCIENTOS ($800), cifra que —tomando en cuenta los costos de
remediación vigentes y las otras variables de la fórmula polinómica—,
permite llegar a un costo estimado de remediación igual al monto mínimo
asegurable de entidad suficiente.
Que en relación al segundo objetivo referido en el Considerando
Primero, cuadra señalar que todo transporte de materiales, sustancias,
mercancías y residuos peligrosos está obligado a contratar seguro; ello
por cuanto este tipo de transporte implica una actividad riesgosa para
el ambiente en los términos de la Resolución SAYDS Nº 177/07.
Que las particularidades de dicho transporte obligan necesariamente a
adoptar una fórmula diferente a la correspondiente a las instalaciones
fijas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de
fecha 31 de julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese el
valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de las fórmulas
polinómicas establecidas en la Resolución de la SAYDS Nº 1398/08 y en
el Anexo de la presente medida, en la suma de PESOS MONEDA NACIONAL
OCHOCIENTOS ($ 800).
Art. 2° — El Factor de
Correlación referido en el artículo 1° de la presente será objeto de
revisión anual; a cuyo efecto se contemplará la experiencia de
siniestralidad, los avances tecnológicos en materia de recomposición de
medios restaurables y los costos de las acciones correctivas según el
estado del arte.-
Art. 3° — Establécense los
Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos,
en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, de
acuerdo a los Alcances y Metodología que, como Anexo, forman parte
integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1201/2013
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 09/10/2013,
se prorroga por el término de NOVENTA (90) días hábiles la suspensión
del presente artículo. Suspensión Anterior: Resolución N° 600/2013
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 28/05/2013)
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO
ALCANCES Y METODOLOGIA PARA LA
DETERMINACION DE LOS MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD SUFICIENTE
PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE MATERIALES, SUSTANCIAS, MERCANCIAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 1°.- Los montos mínimos asegurables de entidad suficiente para
la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos, independientemente de la fase de vida del material
peligroso objeto del transporte, se ajustan a las disposiciones
previstas en el presente Anexo.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones aquí establecidas alcanzan el
transporte vial y ferroviario, quedando expresamente excluidos en esta
metodología el transporte marítimo, fluvial, lacustre y el transporte
aéreo.
ARTICULO 3°.- La ecuación para la determinación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente de cada unidad de carga para la
actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos será una productoria constituida del siguiente
modo: MMAES= Monto Básico x A x D x TR, donde:
- Monto Básico está constituido por el Nivel de Complejidad Ambiental
al cuadrado y el Factor de Correlación en pesos moneda nacional.
- El Coeficiente “A” refiere al tipo de sensibilidad del área donde se realiza la actividad.
- El Coeficiente “D” refiere a las características de la carga.
- El Coeficiente “TR” refiere al tiempo de respuesta de la brigada de emergencia.
1- Monto Básico:
(NCA)2 x Factor de Correlación
Nivel de Complejidad Ambiental —NCA—:
Para el transporte vial el NCA adopta el valor 26.
Para el transporte ferroviario el NCA adopta el valor 30.
Factor de Correlación: según el artículo 1° de la presente.
2- Sensibilidad del área donde se realiza la actividad (coeficiente A):
El valor del coeficiente A surge de la tabla que a continuación se
establece. Las áreas se seleccionan por descarte y bajo un criterio
conservador. Si no se conoce a priori el área más sensible de las
potenciales rutas, pero sí se puede asegurar que un área está
ciertamente excluida, se asume la inmediata inferior a la excluida,
pero superior al resto (ver ejemplos en la tabla).
Coeficiente A | Sensibilidad del área donde se realiza la actividad | Observaciones |
Area/parque/reserva protegida | 1,30 | Alta sensibilización |
Areas donde el transporte tiene a cargo la actividad de carga y descarga del material sobre espejo de agua | 0,82 | Altos costos de descontaminación en zona costera y cuerpo de agua |
Area netamente residencial | 0,50 | Costos de logística y sensibilidad poblacional |
Area netamente industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo de agua | 0,42 | Si
bien los límites de remediación pueden ser superiores a los de área
rural en función de la población expuesta, se tuvo en cuenta la posible
existencia de otras actividades/infraestructura riesgosas no conocidas
a priori que puedan incidir sobre los costos |
Area rural/mixta | 0,33 | Se tuvo en cuenta la facilidad de operar en descontaminación de un área con infraestructura más dispersa. |
Ejemplo de utilización de coeficiente A:
• Se sabe a priori que el transporte ingresa a área protegida: Se adopta A=1,30.
• El transporte puede atravesar distintas áreas (incluso podría
ocuparse de cargar o descargas sobre espejo de agua) pero sólo se tiene
certeza de que ese vehículo no ingresa en área protegida alguna: Se
adopta A=0,82
• Se sabe que el transporte no ingresa a área protegida ni se ocupa de
realizar la carga y descarga sobre espejo de agua. Se adopta A=0,50
• Se sabe a priori que el vehículo sólo transporte por áreas rurales ó mixtas: Se Adopta A= 0,33
3- Características de la carga (D):
Este componente está constituido, a su vez, por otros coeficientes, a saber: D= 1 + p + cV, donde:
.el coeficiente “p” está asignado a la peligrosidad de la carga,
teniendo en cuenta la clasificación para transporte por carretera, y
las características de peligrosidad de los residuos.
.el coeficiente “c” refiere a la carga, y varía si la misma es A GRANEL o NO GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL.
.el coeficiente “V” refiere al volumen total transportable en m3.
Se considera el mayor embarque presunto del año en la clase de riesgo
correspondiente. Si la sustancia presenta más de una clase de riesgo se
considera el mayor coeficiente de clase. Si se transportaran varias
sustancias con diferentes clases de riesgo se considerará el
coeficiente mayor.
Cuando se desconoce algún criterio de clasificación se adopta el inmediato superior conocido.
Para los residuos patológicos y materiales patógenos convencionales (no
listado específicamente en la normativa de transporte y que no
requieran niveles de seguridad superior indicado por el Ministerio de
Salud), se considerará sólo el monto correspondiente al MONTO BASICO.
- Tabla de coeficientes de clase de materiales peligrosos (p):
Para la determinación del coeficiente p de las sustancias peligrosas
transportadas se debe utilizar la clasificación y el listado de
mercancías peligrosas establecidos en la Resolución Nº 195/1997 de la
Secretaría de Obras Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de
no encontrarse determinado el Grupo de Embalaje se debe utilizar el
coeficiente mayor correspondiente a su clase o división.
- Tabla de coeficiente de carga:
Tipo transporte | CARGA GRANEL | CARGA NO GRANEL |
Vial | c = 0,025 | c= 5. 10-4 (0,0005) |
Ferroviario | c = 0,001 | c= 5. 10-5 (0,00005) |
4- Tiempo de respuesta de la brigada de emergencia:
Este componente, identificado con el coeficiente “TR”, refiere al
tiempo de respuesta de la brigada de emergencia (fuerza pública o
servicio privado; pero independiente de la unidad de transporte) una
vez ocurrido el incidente (tareas de contención y salvamento no
cubiertas por el seguro). Se considera que el Tiempo de Respuesta,
tiene una incidencia fundamental en la severidad del accidente, y
consecuentemente en la magnitud potencial de la recomposición.
Tabla De Coeficientes De Tiempo De Respuesta (Tr):
Máximo demora (horas) | TR |
6 | 1 |
12 | 1,25 |
24 | 1,75 |
36 | 2,25 |
48 | 2,75 |