Secretaría de Políticas Universitarias
BECAS
Resolución 642/2013
Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 413/2010. Modificación.
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 13.352/09 del registro de este Ministerio y las
Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del
9 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ME Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.
Que por Resolución ME Nº 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.
Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de
manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar
los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de
estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras
universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.
Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 413/10.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a
esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial Nº
413/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar la
Resolución Ministerial Nº 413 del 9 de abril de 2010 reemplazando su
Anexo I por el que se incorpora a la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en
adelante, PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como
principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito
de la educación superior, a través de la implementación de un sistema
de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de
escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en
Universidades Públicas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de
acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas
y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las
fechas y modalidades específicas de implementación previo a cada nueva
convocatoria.
ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e
intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan
incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá
solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a
los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de
becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.
ARTICULO 5°.- La cantidad total de becas a otorgar en cada
convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos
anuales disponibles para esa finalidad.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:
a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO
(35) años de edad a la fecha del lanzamiento de la Convocatoria.
b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus
estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal que no adeuden materias al
momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las
solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en
condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones
previstas en el inciso e) del presente artículo.
c) Los estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales,
Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la
modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos
que certifiquen alguna discapacidad física.
d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan
el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria,
exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o
hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo.
f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios y
especiales, según los artículos 14 y 17 del Capítulo IV, deberán
acreditar mediante aval documental su condiciones físico-social según
corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias
Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACION.
ARTICULO 7°.- Queda excluido de la posibilidad de obtención del
beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.
e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.
h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
ARTICULO 8°.- Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:
Han concretado su inscripción en una carrera de grado, en Universidades
Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales.
a) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.
b) Han comenzado a cursar la carrera en el segundo Semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando.
ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos avanzados a quienes se encuentran
cursando una carrera desde años anteriores o a partir del primer
semestre del año anterior al de la Convocatoria.
ARTICULO 10.- Los postulantes ingresantes que cursen el primer año de
la carrera en una Universidad o Instituto Universitario en el año de
lanzamiento de la convocatoria, deberán acreditar, además de los
requisitos dispuestos en el artículo 6º, que están cursando como mínimo
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el Plan de
estudios. Cuando los cursos de ingreso a las carreras de grado
impliquen una dedicación anual, éstos serán considerados como primer
año a efectos del cálculo de la regularidad del alumno beneficiario.
ARTICULO 11.- Los postulantes a obtener el beneficio como alumnos
avanzados en el sistema universitario y los renovantes, según sea el
caso, de acuerdo con el año de la carrera en que se encuentren, deberán
acreditar:
a) SEGUNDO AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2)
materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios.
b) TERCER AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2)
materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios y
no adeudar más de UNA (1) materia de primer año.
c) CUARTO AÑO de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2)
materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no
adeudar más de UNA (1) materia de segundo año y no adeudar ninguna
materia de primer año.
d) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el QUINTO
AÑO, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias
correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar
más de UNA (1) materia de tercer año y no adeudar ninguna materia de
segundo año.
e) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el SEXTO
AÑO, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias
correspondientes al año anterior según el plan de estudios, no adeudar
más de UNA (1) materia de cuarto año y no deber ninguna materia de
tercer año.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del
período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante
el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos
efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE
EDUCACION para su publicación.
ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripción
pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de
cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho
formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la
misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas,
académicas, civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 14.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y
condiciones previstos en el artículo 6° de este reglamento, tendrán
prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos:
renovantes del beneficio, madres, padres y/o embarazadas, personas con
discapacidades, integrantes de comunidades indígenas.
ARTICULO 15.- Finalizado el período de inscripción, el PNBU constatará
que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas
en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos
preseleccionados, conforme a un orden de mérito.
ARTICULO 16.- La nómina de alumnos preseleccionados y no
preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos
Universitarios Nacionales cuyos alumnos participaran de la convocatoria
y en la página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los
postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.
ARTICULO 17.- Grupos especiales: Se considerarán grupos especiales a
los efectos del ingreso al PNBU a aquellos alumnos que percibiesen o
hubieran percibido en el año próximo anterior al del cierre de la
convocatoria la Asignación Universal por hijo y, a aquellos que se
encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente. A
éstos solo se les exigirá el cumplimiento de los incisos a), b), c), y
d), del artículo 6º de este reglamento. Tendrán prioridad excluyente
para la obtención del beneficio y, posteriormente, para el trámite de
renovación, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones de este Reglamento en su totalidad.
ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a un grupo especial definido en el artículo 17 de este reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en
función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros
del grupo familiar.
c) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.
d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.
f) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 14 del presente reglamento.
ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y
aprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBU.
Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del
PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION,
ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de los
siguientes organismos: COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS, INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS,
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en el
artículo precedente, el PNBU realizará, hasta la fecha indicada
expresamente para ello, la evaluación de la misma a efectos de
verificar la autenticidad de los datos declarados.
ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de
alumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU
procederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18
y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.
ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos
que fueron becados, será exhibido en un lugar visible en todas las
Universidades e Institutos Nacionales y publicado en la página web del
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se publicarán los
motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva
responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la
convocatoria.
ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran preseleccionados podrán
requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los
motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho
pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBU establezca
para cada Convocatoria.
ARTICULO 24.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la
documentación respaldatoria que solicite el PNBU en la forma, lugares y
tiempos indicados para cada convocatoria.
CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE PAGO
ARTICULO 25.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que a
esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario
consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 26.- La inscripción por parte del aspirante en el PNBU
importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General
y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.
La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el
otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el
mantenimiento del beneficio que se asignare.
ARTICULO 27.- Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier
variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral,
económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio
en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.
ARTICULO 28.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser
convocados por el PNBU para realizar tareas de apoyo administrativo
para la gestión del Programa en el ámbito de las Universidades en las
que cursan sus estudios y/o para participar de jornadas de
capacitación, intercambio y otras acciones definidas por el PNBU,
circunstancia que será puesta en conocimiento de todos los postulantes
en el formulario de inscripción, en el que manifestará fehacientemente
haber tomado conocimiento de la misma.
CAPITULO VIII
DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 29.- La beca podrá ser renovada en el año inmediato posterior
al de haber resultado adjudicada, si el alumno continuara cumpliendo
con los requisitos establecidos en el Capítulo III y las obligaciones
dispuestas en el Capítulo VII del presente Reglamento General.
ARTICULO 30.- El beneficiario que se encontrare frente al supuesto del
artículo 7°, inciso a) y cuente con aval de la Universidad o Instituto
Universitario donde cursa, podrá renovar la beca en el año próximo
inmediato al de haber resultado adjudicado.
CAPITULO IX
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 31- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
h) Por otra causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del
beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo
determine estar debidamente fundada.
ARTICULO 32.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera
antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la
misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos
CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 33.- La pérdida de la condición de becario implica el cese
inmediato del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución
de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que
motivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas,
académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.
ARTICULO 34.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU
podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito
descripto en el presente Reglamento.
CAPITULO X
SUSPENSION DEL BENEFICIO
ARTICULO 35.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha
incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir
la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 36.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo
de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar
modificaciones al mismo, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 37.- El PNBU planificará y dirigirá las acciones de
supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación
del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del
mismo.