COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 616/2013

Publicidad de Comisiones de Intermediarios, de Derechos de Mercado, y de otros Costos a Cargo del Cliente en el Mercado de Capitales.

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 471/2013 rotulado “Proyecto Resolución General s/Publicidad Comisiones”, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos estratégicos de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISION”) se destacan como relevantes: difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se efectúen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que por su parte, la reforma efectuada en nuestra CONSTITUCION NACIONAL en el año 1994, ha incorporado en el artículo 42, el derecho de los consumidores de contar con una “información adecuada y veraz” en orden a los bienes o servicios que requieren y se les ofrecen, a la vez que consagra específicamente la protección de sus intereses económicos.

Que con el dictado de las RESOLUCIONES GENERALES Nº 529/08, Nº 542/08, Nº 564/10, Nº 569/10, Nº 597/11, Nº 612/12, esta COMISION avanzó en la adopción de medidas dirigidas a fortalecer la protección del público inversor.

Que con fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre de 2012 fue sancionada promulgada, respectivamente, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (en adelante “LMC”), que contempla la reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley Nº 17.811.

Que la nueva LMC asegura la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, estableciendo un marco jurídico adecuado que eleva el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.

Que ante la necesidad de garantizar el normal funcionamiento del mercado de capitales hasta el dictado de la reglamentación por parte de la COMISION, este Organismo en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de la LMC, con las facultades conferidas por su artículo 19, considera que resulta oportuno actualizar el marco regulatorio aplicable requiriendo la implementación de nuevas herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información, plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que, en su carácter de ente autárquico, la COMISION se encuentra habilitada para el dictado de las reglamentaciones que deberán observar los sujetos bajo su competencia.

Que esta medida complementa las acciones adoptadas por medio de la reciente RESOLUCION GENERAL Nº 612/12, cuando se permitió a los intermediarios utilizar medios alternativos como correos electrónicos (e-mail), páginas de Internet o sistemas telefónicos tanto en la colocación primaria como en el mercado secundario; continuando con la promoción de un saludable equilibrio entre el objetivo de un mayor alcance en la intermediación de valores negociables, y el ideal de garantizar un mercado seguro y transparente para los inversores minoritarios.

Que en consecuencia, procede en este caso incorporar un nuevo título dentro del CAPITULO XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— solicitando a todas las entidades autorreguladas, las cajas de valores y las entidades de compensación y liquidación bajo competencia de esta COMISION, que remitan por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) y publiquen en su página web institucional, el detalle de los derechos de mercado, derechos de registro u aranceles autorizados a percibir.

Que por su parte, los mercados deberán remitir a la COMISION por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) el detalle de las COMISIONES que cobran sus intermediarios; siendo, requerimiento exigible a las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido en lo que respecta a sus comisiones.

Que asimismo se requiere a los intermediarios que publiquen en sus sitios web institucionales una descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los clientes, con sus límites máximos y mínimos por todo concepto.

Que como consecuencia, deviene necesaria la modificación de los apartados correspondientes del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a fin de agregar nuevos accesos para la remisión en formato electrónico y en reemplazo del papel, de la documentación mencionada anteriormente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar dentro del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente título y artículo:

“XXI.18. PUBLICIDAD DE ARANCELES, DERECHOS DE MERCADOS Y COMISIONES.

ARTICULO 44.- Todas las entidades autorreguladas, cajas de valores y entidades de compensación y liquidación bajo competencia de esta COMISION, deberán publicar y mantener actualizado por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AlF) y de forma idéntica en su página web institucional (en un lugar destacado) un detalle de los derechos de mercado, derechos de registro u aranceles autorizados a percibir.

Asimismo, los mercados deberán remitir a la COMISION por medio de la AUTOPISTA DE LA  INFORMACION FINANCIERA (AIF), y mantener actualizado, el detalle de las COMISIONES que cobran sus intermediarios, conforme formato establecido a estos efectos para el apartado correspondiente del artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS. Igual información deberá estar publicada en su página web institucional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del Capítulo XXVI de las NORMAS.

Además, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido deberán publicar y mantener actualizado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), una descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los clientes, con sus límites máximos y mínimos por todo concepto, en el marco de lo dispuesto en el apartado a.1.2) del artículo 18 del presente Capítulo. Idéntica información deberá ser publicada en sus Páginas de Internet.

Las intermediarios deberán publicar en sus sitios web institucionales, en un lugar destacado, y mantener actualizados permanentemente, una descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los clientes, con sus Iímites máximos y mínimos por todo concepto, en el marco de lo dispuesto en el apartado a.1.2) del artículo 18 del presente Capítulo.”

Art. 2° — Incorporar como artículo 136 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:

“ARTICULO 136.- Los mercados deberán establecer, mediante comunicado o norma equivalente, los recaudos a ser observados por parte de sus intermediarios, a los efectos del inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), debiendo controlar su adecuada implementación.

El comunicado o norma equivalente deberá ser informado a esta COMISION en forma inmediata por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AlF).”

Art. 3° — Sustituir los apartados f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 11º del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

“f) MERCADOS DE VALORES:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AlF.

f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

f.11) Mensualmente el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8° del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.

f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

f.15) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

f.16) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

f.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f.18) Derechos de mercado y aranceles vigentes.

f.19) Comisiones de Agentes y Sociedades de Bolsa, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

g) MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual

g.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

g.7) Avisos.

g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).

g.9) Organigrama.

g.10) Actas de asamblea.

g.11) Actas de directorio.

g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

g.15) Mensualmente, el volumen registrado en Futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando el correspondiente a cartera propia y para terceros.

g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

g.18) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

g.19) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g.20) Derechos de registro vigentes.

g.21) Comisiones de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

h) ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES:


h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capitulo XXI).

h.14) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

h.15) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

h.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h.17) Derechos de mercado vigentes.

h.18) Comisiones de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

i) BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO:

i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Actas de asamblea, en su caso.

i.4) Actas de directorio, en su caso.

i.5) Sede social inscripta.

i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.

i.9) Resoluciones.

i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del Artículo 11 del Capítulo XXI.

i.11) Código de Protección al inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).

i.12) Información relevante conforme, lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

i.13) Derechos y aranceles.

j) BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO:

j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

j.3) Sede social inscripta.

j.4) Actas de asamblea, en su caso.

j.5) Actas de directorio, en su caso.

j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.

j.9) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del capítulo XXI).

j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

j.12) Comisiones, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

k) CAJAS DE VALORES:

k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

k.2) Estatuto Social vigente.

k.3) Sede social inscripta.

k.4) Clave única de identificación tributaria.

k.5) Nómina de los socios.

k.6) Actas de asamblea.

k.7) Actas de directorio.

k.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

k.9) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

k.10) Organigrama, descripción de la organización administrativo-contable, responsabilidades de las áreas operativas, técnicas y administrativas, y de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.

k.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

k.12) Manuales de funciones, operativos y de procedimientos internos utilizados para llevar a cabo su objeto social, incluyendo los aplicables a la atención del público en general y a los servicios prestados a terceros.

k.13) Plan de Cuentas vigente.

k.14) Texto vigente del/los Reglamento/s Operativo/s.

k.15) Medidas sobre seguridad y resguardo físico de los valores y/o instrumentos en custodia.

k.16) Detalle de los sistemas informáticos implementados en su funcionamiento, carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación técnica emitida por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes aplicables.

k.17) Anualmente, informe de auditoría externa sobre el funcionamiento, calidad de gestión y situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.

k.18) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

k.19) Trimestralmente, cantidad de envíos de resúmenes efectuados y cantidad de subcuentas bloqueadas en cada período, discriminadas por depositante.

k.20) Mensualmente, saldos de las inversiones en el mercado nacional, por parte de personas residentes y de personas no residentes en la República Argentina, discriminados por especie, y cantidad de inversores por país de residencia.

k.21) Servicios prestados a terceros conforme el formato del Anexo I del Capítulo XX.

k.22) Hechos no habituales (artículos 43 y 44 del Capítulo XX).

k.23) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 45 del Capítulo XX.

k.24) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).

k.25) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

k.26) Aranceles servicios depósito colectivo.

l) ENTIDADES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION:

l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

l.2) Estatuto vigente.

l.3) Sede social inscripta.

l.4) Actas de asamblea.

l.5) Actas de directorio.

l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

l.7) Fichas, individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

l.10) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).

l.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

l.12) Aranceles vigentes.

m) CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE FUTUROS Y OPCIONES:

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoría Externa Anual.

m.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

m.16) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

m.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m.18) Derechos de registro vigentes.”

Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.