ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Disposición Nº 35/2013

Manual de Contrataciones para la Publicidad y Comunicación de la AFIP. Su complementaria.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-5-2013 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la norma complementaria del Manual de Contrataciones para la Publicidad y Comunicación de la AFIP, aprobado por Disposición 80/12 (SDG ADF) del 24 de Agosto de 2012.

Que por Disposición 10/13 (AFIP) del 10 de enero de 2013, fue aprobado el Formulario 8009 denominado Comunicaciones Electrónicas, el cual constituye un documento electrónico que puede contener diversos archivos digitales para ser suscriptos con firma digital hasta un tamaño de 20 megabytes.

Que con el objetivo de dotar de mayor celeridad y eficiencia a los procedimientos de contratación, certificación y conformidad de los servicios de publicidad y comunicación tramitados por el Organismo, con los proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP (RPP), se hace necesario la implementación de nuevas tecnologías de información que contribuyan con dicho cometido.

Que la utilización de la firma digital en el procedimiento en trato, permite otorgarle calidad a los procesos involucrados, optimizando la gestión.

Que en ese sentido, la firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos firmados digitalmente.

Que en consecuencia, corresponde precisar las pautas que deberán ser contempladas para la implementación de la Firma Digital dentro del procedimiento de contratación y certificación de los servicios de publicidad y comunicación entre la AFIP y los prestadores de los servicios del rubro.

Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Logística y de Infraestructura Tecnológica han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 18 de la Disposición 297/03 (AFIP) y 5° de la Disposición 472/09 (AFIP), corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar las Pautas para la implementación de Firma Digital correspondiente al Procedimiento de Contratación y Certificación de los Servicios de Publicidad y Comunicación de la AFIP que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y dése conocimiento a las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación, de Servicios al Contribuyente, de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese, previo a su publicación. — Cont. Púb. JUAN M. CONTE, Subdirector General, Subdirección General de Administración Financiera.

ANEXO I - DISPOSICION Nº 35/13 (SDG ADF)

IMPLEMENTACION DE FIRMA DIGITAL EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Y CERTIFICACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DE LA AFIP

A. OBJETO

Establecer las pautas generales que permitan implementar la utilización de la herramienta de firma digital dentro del marco de la Disposición Nº 80/12 (SDG ADF) que aprobó el Manual de Contrataciones para Publicidad y Comunicación de la AFIP.

B. OBJETIVO

Reemplazar la utilización de la firma hológrafa para la suscripción de documentación en papel por el empleo de la Firma Digital en documentos digitales y correos electrónicos dentro del Procedimiento descripto en el Objeto de la presente norma, según los términos de la Ley de Firma Digital 25.506, sus reglamentarias, complementarias y modificatorias.

C. ALCANCE

Será de aplicación para todos aquellos procesos en que los mediare comunicaciones, notificaciones, avisos, solicitudes, requerimientos, intercambios de documentación o cualquier otra interacción que deba efectuar el organismo con los proveedores del Rubro y viceversa, conforme el procedimiento regulado por la Disposición mencionada en el Objeto, y que sea necesaria la firma de documentación digital en reemplazo del papel, desde la formulación y justificación de las necesidades hasta el efectivo cumplimiento de la prestación por parte del proveedor, certificación y el pago.

D. SOLICITUD DE FIRMA DIGITAL

1. Proveedores del Rubro Publicidad

Los sujetos alcanzados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP (RPP).

1.2. Los solicitantes procederán a gestionar la firma Digital por medio del procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del Certificado Digital de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos descripto en la Resolución General 2651 (AFIP).

1.3. A fin de cumplimentar con el procedimiento especificado en el punto D.1.2, deberán requerir la “Solicitud de Certificado Clase 4”, según lo descripto en el apartado b), del Artículo 4° de la Resolución General 2651 (AFIP).

1.4. Los certificados digitales Clase 4 requieren de la utilización de un dispositivo criptográfico homologado según Resolución General 2674, los que deberán ser adquiridos por los interesados.

1.5. Por medio de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, aprobada por la Resolución General 3380 (AFIP), podrán formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante esta AFIP, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación. Solo podrán utilizar el servicio, aquellas personas físicas y/o jurídicas previamente identificadas en el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP (RPP).

1.6. La obtención de los certificados de Firma Digital, será considerada a futuro, como una condición obligatoria para la inscripción y permanencia dentro del Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP (RPP).

2. Autoridades de AFIP

Los agentes con nivel de Departamento o superior alcanzados por la presente Disposición, deberán cumplimentar con la Gestión de la Firma Digital, según el procedimiento descripto en la Disposición 20/12 (AFIP).

El resto de los agentes que tengan competencia o injerencia dentro de los procesos alcanzados por la presente norma, deberán contar con Certificados de Firma Digital “Clase 4”, para ello deberán tramitarlo con idéntico procedimiento al estipulado en la Disposición Nº 20/12 (AFIP), con la conformidad de niveles de jefatura mínima de Dirección.

E. PROCEDIMIENTO GENERAL CON FIRMA DIGITAL

Los documentos digitales que deban ser firmados digitalmente dentro del procedimiento de contratación en trato, seguirán el siguiente procedimiento:

1. Se utilizará el Formulario Nº 8009 “Comunicaciones Electrónicas”, completándose los campos correspondientes, y se le adjuntará el o los documentos digitales que deban ser firmados digitalmente.

2. Habiéndose adjuntado los documentos digitales necesarios, se procederá a firmar digitalmente el campo habilitado en el Formulario 8009, según se trate de una autoridad de AFIP o de un proveedor de publicidad, pudiendo si se requiere agregar un comentario.

3. Cumplimentado el punto anterior E.2., se elaborará un correo electrónico, en el que se adjuntará el instrumento mencionado en el punto anterior (F.8009) para ser enviado al destinatario deseado.

4. El receptor, una vez verificada la identidad del firmante emisor, intervendrá según su competencia u obligación, y para el caso en que deba responder, o que deba comunicar o transferir documentación digital, lo hará procediendo de la siguiente manera:

4.1. Confeccionará un nuevo Formulario 8009, al cual le adjuntará, los archivos digitales que requieran ser firmados digitalmente, pudiendo agregar un comentario y los remitirá por correo electrónico, o podrá;

4.2. Confeccionar un nuevo Formulario 8009 al cual le adjuntará el Formulario remitido oportunamente por un emisor conteniendo documentación digital firmada oportunamente, pudiendo a su vez adjuntar nueva documentación digital a ser firmada en esta oportunidad, para luego ser remitido por correo electrónico a un destinatario.

5. El correo electrónico que contenga el Formulario 8009, también deberá firmase con Firma Digital, al igual que el formulario en trato.

F. Descarga del Formulario 8009

El Formulario se encontrará disponible para su descarga en los siguientes sitios:

Página web de AFIP: http://www.afip.gob.ar

Página de intranet de AFIP: http://intranet/otras/diasor/formularios.asp

e. 06/03/2013 N° 12450/13 v. 06/03/2013