ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA
Disposición Nº 35/2013
Manual de Contrataciones para la Publicidad y Comunicación de la AFIP. Su complementaria.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-5-2013 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la norma
complementaria del Manual de Contrataciones para la Publicidad y
Comunicación de la AFIP, aprobado por Disposición 80/12 (SDG ADF) del
24 de Agosto de 2012.
Que por Disposición 10/13 (AFIP) del 10 de enero de 2013, fue aprobado
el Formulario 8009 denominado Comunicaciones Electrónicas, el cual
constituye un documento electrónico que puede contener diversos
archivos digitales para ser suscriptos con firma digital hasta un
tamaño de 20 megabytes.
Que con el objetivo de dotar de mayor celeridad y eficiencia a los
procedimientos de contratación, certificación y conformidad de los
servicios de publicidad y comunicación tramitados por el Organismo, con
los proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro de
Proveedores de Publicidad de la AFIP (RPP), se hace necesario la
implementación de nuevas tecnologías de información que contribuyan con
dicho cometido.
Que la utilización de la firma digital en el procedimiento en trato,
permite otorgarle calidad a los procesos involucrados, optimizando la
gestión.
Que en ese sentido, la firma digital es una herramienta tecnológica que
permite garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los
documentos firmados digitalmente.
Que en consecuencia, corresponde precisar las pautas que deberán ser
contempladas para la implementación de la Firma Digital dentro del
procedimiento de contratación y certificación de los servicios de
publicidad y comunicación entre la AFIP y los prestadores de los
servicios del rubro.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Logística y de
Infraestructura Tecnológica han tomado la intervención que resulta de
sus respectivas competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Planificación, de Servicios al
Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y
Telecomunicaciones han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 18 de
la Disposición 297/03 (AFIP) y 5° de la Disposición 472/09 (AFIP),
corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar las Pautas para la implementación de Firma
Digital correspondiente al Procedimiento de Contratación y
Certificación de los Servicios de Publicidad y Comunicación de la AFIP
que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y dése conocimiento a las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social y Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de
Coordinación Técnico Institucional, de Planificación, de Servicios al
Contribuyente, de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación,
de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese, previo a
su publicación. — Cont. Púb. JUAN M. CONTE, Subdirector General,
Subdirección General de Administración Financiera.
ANEXO I - DISPOSICION Nº 35/13 (SDG ADF)
IMPLEMENTACION DE FIRMA DIGITAL EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Y
CERTIFICACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DE LA AFIP
A. OBJETO
Establecer las pautas generales que permitan implementar la utilización
de la herramienta de firma digital dentro del marco de la Disposición
Nº 80/12 (SDG ADF) que aprobó el Manual de Contrataciones para
Publicidad y Comunicación de la AFIP.
B. OBJETIVO
Reemplazar la utilización de la firma hológrafa para la suscripción de
documentación en papel por el empleo de la Firma Digital en documentos
digitales y correos electrónicos dentro del Procedimiento descripto en
el Objeto de la presente norma, según los términos de la Ley de Firma
Digital 25.506, sus reglamentarias, complementarias y modificatorias.
C. ALCANCE
Será de aplicación para todos aquellos procesos en que los mediare
comunicaciones, notificaciones, avisos, solicitudes, requerimientos,
intercambios de documentación o cualquier otra interacción que deba
efectuar el organismo con los proveedores del Rubro y viceversa,
conforme el procedimiento regulado por la Disposición mencionada en el
Objeto, y que sea necesaria la firma de documentación digital en
reemplazo del papel, desde la formulación y justificación de las
necesidades hasta el efectivo cumplimiento de la prestación por parte
del proveedor, certificación y el pago.
D. SOLICITUD DE FIRMA DIGITAL
1. Proveedores del Rubro Publicidad
Los sujetos alcanzados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.1. Deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Publicidad de la AFIP (RPP).
1.2. Los solicitantes procederán a gestionar la firma Digital por medio
del procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación,
renovación y revocación del Certificado Digital de la Autoridad
Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos
descripto en la Resolución General 2651 (AFIP).
1.3. A fin de cumplimentar con el procedimiento especificado en el
punto D.1.2, deberán requerir la “Solicitud de Certificado Clase 4”,
según lo descripto en el apartado b), del Artículo 4° de la Resolución
General 2651 (AFIP).
1.4. Los certificados digitales Clase 4 requieren de la utilización de
un dispositivo criptográfico homologado según Resolución General 2674,
los que deberán ser adquiridos por los interesados.
1.5. Por medio de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones
Electrónicas para Firma Digital”, aprobada por la Resolución General
3380 (AFIP), podrán formalizar electrónicamente los actos de
otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o
especiales, ante esta AFIP, a fin de identificar a las personas físicas
habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación. Solo
podrán utilizar el servicio, aquellas personas físicas y/o jurídicas
previamente identificadas en el Registro de Proveedores de Publicidad
de la AFIP (RPP).
1.6. La obtención de los certificados de Firma Digital, será
considerada a futuro, como una condición obligatoria para la
inscripción y permanencia dentro del Registro de Proveedores de
Publicidad de la AFIP (RPP).
2. Autoridades de AFIP
Los agentes con nivel de Departamento o superior alcanzados por la
presente Disposición, deberán cumplimentar con la Gestión de la Firma
Digital, según el procedimiento descripto en la Disposición 20/12
(AFIP).
El resto de los agentes que tengan competencia o injerencia dentro de
los procesos alcanzados por la presente norma, deberán contar con
Certificados de Firma Digital “Clase 4”, para ello deberán tramitarlo
con idéntico procedimiento al estipulado en la Disposición Nº 20/12
(AFIP), con la conformidad de niveles de jefatura mínima de Dirección.
E. PROCEDIMIENTO GENERAL CON FIRMA DIGITAL
Los documentos digitales que deban ser firmados digitalmente dentro del
procedimiento de contratación en trato, seguirán el siguiente
procedimiento:
1. Se utilizará el Formulario Nº 8009 “Comunicaciones Electrónicas”,
completándose los campos correspondientes, y se le adjuntará el o los
documentos digitales que deban ser firmados digitalmente.
2. Habiéndose adjuntado los documentos digitales necesarios, se
procederá a firmar digitalmente el campo habilitado en el Formulario
8009, según se trate de una autoridad de AFIP o de un proveedor de
publicidad, pudiendo si se requiere agregar un comentario.
3. Cumplimentado el punto anterior E.2., se elaborará un correo
electrónico, en el que se adjuntará el instrumento mencionado en el
punto anterior (F.8009) para ser enviado al destinatario deseado.
4. El receptor, una vez verificada la identidad del firmante emisor,
intervendrá según su competencia u obligación, y para el caso en que
deba responder, o que deba comunicar o transferir documentación
digital, lo hará procediendo de la siguiente manera:
4.1. Confeccionará un nuevo Formulario 8009, al cual le adjuntará, los
archivos digitales que requieran ser firmados digitalmente, pudiendo
agregar un comentario y los remitirá por correo electrónico, o podrá;
4.2. Confeccionar un nuevo Formulario 8009 al cual le adjuntará el
Formulario remitido oportunamente por un emisor conteniendo
documentación digital firmada oportunamente, pudiendo a su vez adjuntar
nueva documentación digital a ser firmada en esta oportunidad, para
luego ser remitido por correo electrónico a un destinatario.
5. El correo electrónico que contenga el Formulario 8009, también
deberá firmase con Firma Digital, al igual que el formulario en trato.
F. Descarga del Formulario 8009
El Formulario se encontrará disponible para su descarga en los siguientes sitios:
Página web de AFIP: http://www.afip.gob.ar
Página de intranet de AFIP: http://intranet/otras/diasor/formularios.asp
e. 06/03/2013 N° 12450/13 v. 06/03/2013