MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 12/2013

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 019237/2011 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490 del 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fecha 2 de diciembre de 2011 presentó una propuesta para el proceso productivo para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizó la mencionada propuesta por medio de los Informes Técnicos obrantes a fojas 8/13 y 19/25 del expediente mencionado en el Visto, concluyendo que el proceso productivo para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general, cumple con lo estipulado por el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640 en materia de “transformación o trabajo sustancial”, recomendándose, por lo tanto, su aprobación.

Que, asimismo los mencionados Informes Técnicos determinan que el proyecto en cuestión se sitúa en un pie de igualdad con los restantes procesos productivos aprobados para bienes similares que se fabrican en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la integración requerida por el proceso aquí propuesto reviste un nivel de complejidad tal que propende a un crecimiento en el acervo de capital tecnológico y humano en la mencionada provincia.

Que con la aprobación del presente proceso se propicia un aumento de la integración nacional, permitiendo además un desarrollo de tecnología no sólo en el Area Aduanera Especial, sino a nivel del Territorio Nacional Continental puesto que se contempla la fabricación de controles remotos, cajas acústicas, placas de circuitos impresos y cables de alimentación en el Territorio Nacional.

Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en mérito a los Informes Técnicos de fojas 8/13 y 19/25 del expediente citado en el Visto, el proceso productivo referido se encuentra en condiciones de ser aprobado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.139 del 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.345 del 29 de septiembre de 1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general, cuya descripción obra en el Anexo que con DIEZ (10) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO

PROCESO PRODUCTIVO PROPUESTO PARA LA FABRICACION DE SISTEMAS DE AUDIO Y EQUIPOS DE AUDIO EN GENERAL

PREMISAS DIRECTRICES

1. CONDICION DE INGRESO DE LOS MATERIALES

1.1. El ingreso de toda la materia prima constitutiva del producto principal y los subconjuntos al Area Aduanera Especial deberá ser en estado CKD (por sus siglas en inglés: Complete Knock Down - Totalmente Desarmado), con las salvedades expresadas en los puntos 1.2 a 1.7.

La condición de ingreso de la materia prima implica:

a) NO se admite el ingreso de elementos del circuito electrónico soldados en las placas, sean éstas principal o complementarias. Estos elementos comprenden componentes activos, pasivos, híbridos, puertos de conexionado, cables, etcétera, en todas las escalas y tecnologías de montaje.

b) NO se admite el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias simplemente ensambladas.

A estos efectos, se entiende por simplemente ensamblada la colocación de un material en su ubicación definitiva, sea ésta por simple presentación, atornillado, conexión, calce, adhesión simple, trabado de algún tipo, o posicionamiento similar.

1.2. Controles remotos.

1.3. Mecanismos grabadores/reproductores de audio y/o video y sus placas controladoras.

1.4. En los equipos multi-placa, se admitirá una condición de ingreso mixta, siempre que la cantidad de componentes electrónicos de la/s placa/s a insertar sea de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de componentes electrónicos del equipo. Dicho porcentaje deberá incrementarse a un SETENTA POR CIENTO (70%) a partir de los SEIS (6) meses y por lo menos a un OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir de los DOCE (12) meses, en todos los casos, contando desde la aprobación de este proceso productivo.

1.5. Para los equipos que estén conformados por sólo una placa de circuito impreso, la inserción en la misma debe ser del CIEN POR CIENTO (100%) desde la vigencia del presente proceso productivo.

1.6. En aquellos sistemas de audio que incluyan cajas acústicas, éstas deberán ingresar a la línea de producción desensambladas (separadas en todas sus partes constitutivas), sin ningún componente electrónico montado fuera del Area Aduanera Especial (A.A.E.) y contemplar lo dispuesto en el punto 2.2. Se entiende por caja acústica a un elemento secundario, que se encuentra separado de un sistema principal del cual forma parte, necesario este último para cumplir la función de reproducción de sonido.

Las empresas que al momento de la aprobación del presente proceso productivo se encontrasen fabricando productos que contengan cajas acústicas pero que no ensamblen las mismas, gozarán de un período de 6 (seis) meses para adaptar dicho proceso. Al cumplirse dicho plazo, estas empresas deberán cumplir con el ensamblado de las mismas.

1.7. En aquellos sistemas de audio que incluyan módulos mecánicos o electromecánicos y electrónicos (como ser, entre otros, módulos WI-FI, módulos de lectura óptica, Bluethooth, lector de tarjeta de memoria) será permitida la excepción del armado y ensamble de los mismos, siempre y cuando que, por motivos de innovación tecnológica, licencias y/o conceptos similares, se presente una imposibilidad de producción. Para estos casos, la empresa deberá presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Esta información se elevará a la Comisión del Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la solicitud de inicio de producción.

2. MATERIALES - ORIGEN

2.1. A partir de los SEIS (6) meses de entrada en vigencia del proceso productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cables de alimentación eléctrica deberán ser de origen nacional. A partir de los DOCE (12) meses dicho porcentaje deberá ser de por lo menos OCHENTA POR CIENTO (80%). En referencia a los cables necesarios para conectar el sistema principal con las cajas acústicas, a los SEIS (6) meses de entrada en vigencia del proceso productivo deberán ser de origen nacional, siempre y cuando no contengan fichas terminales para su conexión. Estos se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de audio producido por la empresa.

2.2. A partir de los DIEZ (10) meses de la vigencia del presente proceso productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cajas acústicas de madera deberán ser fabricadas con dicho producto de origen nacional. A partir de los CATORCE (14) meses debe incrementarse por lo menos al OCHENTA POR CIENTO (80%). Estas se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de audio con cajas acústicas de madera producidos por la empresa.

2.3. A partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente proceso productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los tornillos utilizados en los equipos deberán ser de origen nacional. A partir de los DOCE (12) meses deberá incrementarse dicho porcentaje por lo menos al OCHENTA POR CIENTO (80%). Estos se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de audio producido por la empresa.

2.4. A partir de los OCHO (8) meses de la vigencia del presente proceso productivo, al menos una de las placas de circuito impreso correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los equipos multi-placa deberá ser de fabricación nacional. A partir de los CATORCE (14) meses de la vigencia del presente proceso productivo, el CIEN POR CIENTO (100%) de los equipos multi-placa deberán estar compuestos por al menos una placa de circuito impreso de fabricación nacional. Estas se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de audio producido por la empresa.

2.5. A partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente proceso productivo, para los equipos multi-placa, deberá hacerse la inserción de los componentes de al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las placas de circuito impreso de los controles remotos. A partir de los DOCE (12) meses de aprobado dicho porcentaje deberá ser de por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80%). Se podrá sustituir esta condición, siempre y cuando se incremente el nivel de inserción de componentes electrónicos exigidos en el punto 1.4, elevándose al OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir de los SEIS (6) meses y al CIEN POR CIENTO (100%) a partir de los DOCE (12) meses, en todos los casos, contando desde la vigencia de este proceso productivo. Esta se computará semestralmente sobre la producción total de equipos de audio producido por la empresa.

2.6. Todos los insumos utilizados para embalaje, etiquetado, folletería, manuales, hojas de advertencia y demás, así como también las cajas y las bolsas plásticas deberán ser de origen nacional a partir de los TRES (3) meses de entrada en vigencia del presente proceso productivo.

2.7. A partir de los DOCE (12) meses de la vigencia del presente proceso productivo, al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los altavoces pertenecientes a los equipos de audio deberá ser de origen nacional. Estos se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de audio producidos por la empresa.

2.8. Ante la imposibilidad o dificultad de aprovisionamiento de partes y/o insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la Secretaría de Industria de la Nación el caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Esta elaborará un informe técnico, el cual será remitido al Ministerio de Industria e Innovación Productiva de la Provincia de Tierra del Fuego para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente dicho informe se elevará a la Comisión para el Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen o cuando se realice la solicitud de inicio de producción. La empresa deberá garantizar  las exportaciones de los equipos de audio incluidos en este punto hasta ser aprobada su acreditación de origen.

El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados anteriormente se evaluarán semestralmente para los modelos fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la acreditación de origen semestral.

Las empresas deberán presentar semestralmente y en formato digital los cuadros que se encuentran en el presente Anexo ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

2.9. Los siguientes elementos, entre otros, serán considerados accesorios a los efectos de la acreditación de origen siempre y cuando conformen el producto en su definición original, se incluyan en el embalaje, se mencionen en la documentación que lo acompaña, y se distribuyan junto al producto de que se trate:

a. Control remoto.

b. Cables y conjuntos de cables de conexión del equipo.

c. Antenas.

d. Etiquetas y/u hojas de advertencia.

e. Manual de instrucciones, certificado de garantía y listado de servicios técnicos.

f. Cajas de embalaje y elementos de protección y/o separación.

En todos los casos deberá observarse lo dispuesto en los apartados 2.1 a 2.8.

3. PROCESOS

3.1. Las siguientes etapas deberán realizarse en el Area Aduanera Especial (A.A.E.):

a. Inserción de componentes electrónicos en sus respectivas placas y el condicionamiento de las mismas.

b. Armado y/o ensamble de las cajas acústicas de madera (en el caso de que sean parte del equipo).

c. Armado y ensamble de los módulos mecánicos o electromecánicos y electrónicos que forman parte del producto terminado.

d. Carga y verificación del software. Las placas ingresadas según lo establecido en el punto 1.4. sólo podrán contar con el software básico requerido en origen para el testeo de las mismas y/o sirva de soporte para la carga del resto del sistema en el Area Aduanera Especial (A.A.E.).

En todos los casos deberá observarse lo dispuesto en los apartados 1.1 a 1.7.

3.2. Cada producto deberá ser sometido a pruebas de funcionalidad operativa, funcionamiento, seguridad y uso en general que involucren al menos los siguientes ítems, en tanto las características del mismo las soporten:

a. Ensayo de aislación y rigidez dieléctrica

b. Recepción del comando remoto

c. Registro y reproducción de sonido

d. Sintonía de radio

e. Verificación de entradas y salidas

f. Exploración de soporte digital

g. Potencia de salida

h. Aspecto estético.

4. CALIDAD

4.1. Todos los ensayos realizados deberán generar registros auditables y realizarse de acuerdo a instructivos o pautas que especifiquen las condiciones del ensayo y las mediciones u observaciones determinantes de condiciones anormales o no conformes.

4.2. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad. En particular deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vinculada a la seguridad eléctrica.

4.3. Todos los equipos deberán incorporar un manual de uso con texto en español y que se ajuste a los requerimientos de la normativa de Lealtad Comercial.

5. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

5.1. Deberán adecuarse los procesos productivos a toda normativa vinculada al cuidado y protección del medio ambiente.

6. TRAZABILIDAD

6.1. El sistema que se implemente deberá brindar, como mínimo, la siguiente información:

Tomando como referencia un lote de productos terminados:

a. Identificar toda la materia prima utilizada en su producción.

b. Proporcionar acceso a la documentación de ingreso de todos los insumos utilizados en la misma.

c. Determinar las fechas en las cuales fue producido dicho lote.

d. Informar las instalaciones afectadas a esa producción.

e. Registros de controles y ensayos.

Semestralmente, un balance documental que acredite el cumplimiento del requisito de sustitución de materias primas importadas por nacionales según el punto 2 del presente proceso productivo.

7. ESTADISTICAS

El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados anteriormente se evaluará semestralmente para el agregado de los modelos fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la acreditación de origen semestral. A su vez, se adjuntan una serie de formularios, los cuales tienen por objeto posibilitar un seguimiento cuantitativo de variables como: producción, insumos, mano de obra e inversiones. Esto permitirá realizar estadísticas y análisis económico-técnico que posibilitará apreciar el desempeño de las variables antes mencionadas. Asimismo, las empresas fabricantes de sistemas de audio y equipos de audio en general que acrediten origen por este método deberán presentar los formularios en forma trimestral ante esta Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.

Los formularios citados precedentemente incluyen lo siguiente:

1. Cuadro 1-Insumos: Detalle de las materias primas e insumos nacionales e importados con sus costos respectivos. De esta manera se puede conocer el porcentaje de composición de origen nacional.

2. Cuadro 2-Producción: Identificación de la producción total del período, dividido por los distintos modelos que la empresa realiza y el precio de salida.

3. Cuadro 3-Insumos Nacionales: Relevamiento de proveedores locales.

4. Cuadro 4-Mano de Obra: Determinación de la cantidad necesaria de obreros que requiere la producción y los discrimina según su función y categoría así como se informa el salario promedio.

5. Cuadro 5-Inversiones: Información de las adquisiciones en activo fijo que se realizan durante el período y las inversiones en capital de trabajo efectuadas.



e. 06/03/2013 N° 12034/13 v. 06/03/2013