MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 13/2013

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0405402/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490 del 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fecha 22 de octubre de 2012 presentó una propuesta para el proceso productivo para la fabricación de equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizó la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante a fojas 20/33 del expediente mencionado en el Visto, concluyendo que el proceso productivo para la fabricación de equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split, cumple con lo estipulado por el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640 en materia de “transformación o trabajo sustancial”, recomendándose, por lo tanto, su aprobación.

Que, asimismo el mencionado Informe Técnico determina que el proyecto en cuestión se sitúa en un pie de igualdad con los restantes procesos productivos aprobados para bienes similares que se fabrican en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la integración requerida por el proceso aquí propuesto reviste un nivel de complejidad tal que propende a un crecimiento en el acervo de capital tecnológico y humano en la mencionada provincia.

Que con la aprobación del presente proceso se propicia un aumento de la integración nacional, permitiendo además un desarrollo de tecnología no sólo en el Area Aduanera Especial, sino a nivel del Territorio Nacional Continental puesto que se contempla la inclusión de controles remotos, partes plásticas, placas de circuitos impresos y cables de alimentación en el Territorio Nacional.

Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE INDUSTRIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en mérito al Informe Técnico de fojas 20/33 del expediente citado en el Visto, el proceso productivo referido se encuentra en condiciones de ser aprobado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.139 del 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.345 del 29 de septiembre de 1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split, cuya descripción obra en el Anexo que con DIEZ (10) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO

PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACION DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE

1. MATERIALES-CONDICION

1.1 El ingreso de toda la materia prima constitutiva del producto principal y los subconjuntos al A.A.E. (Area Aduanera Especial) deberá ser en estado CKD (por su siglas en inglés: “complete know Down”- Totalmente desarmado), con las salvedades expresadas en los puntos 1.2 a 1.4.

1.2 En las unidades interiores de los equipos acondicionadores de aire de tipo splits:

a. Se admitirá la puntera (o similar con idéntica función de preservar la alineación de la estructura) montada al evaporador.

b. Se admitirán felpa/s en la bandeja de salida de aire de la unidad interior.

1.3 Sobre los tubos de interconexión y demás materiales y subconjuntos del circuito refrigerante:

1.3.1 Se admitirán como insumos mínimos ingresados al A.A.E en condiciones de ser incorporados al proceso de producción las siguientes:

a. Piezas producidas por HFT (hidroformado de tubos) o procesos con aplicación de tecnología láser.

b. Piezas con conformado de extremos que impliquen adaptación de diámetros con una relación mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

c. Piezas de bronce, con apéndice de cobre que traslade el punto de empalme del elemento con el resto del circuito sin determinar la omisión de la operación de soldadura. (reemplazada por cobre-cobre).

d. Con carácter temporal, por NUEVE (9) meses.

e. Distribuidores de bronce con conexiones de salida de cobre de diámetro menor a SEIS MILIMETROS (6 mm) de longitud limitada hasta el primer punto de soldadura a otro componente, con conexión de entrada de longitud máxima de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm).

f. Piezas de diámetro en el rango de CUATRO MILIMETROS (4 mm) a CINCO MILIMETROS (5 mm).

g. Las piezas mencionadas en el punto 1.3.1 se admitirán con operaciones de doblado y conformado de extremos, sin ninguna soldadura cobre-cobre, salvo los codos de interconexión de los intercambiadores de calor hasta una longitud máxima entre centros de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm), y las entradas y salidas hasta una longitud máxima de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm).

1.3.2 Piezas con conformado de extremos por estampado (al menos en uno de sus extremos). Durante los primeros OCHO (8) meses contando desde la aprobación del presente proceso productivo, se considerarán como insumos mínimos ingresados al A.A.E en condiciones de ser incorporados al proceso de producción:

a. Pasado el período establecido en el inciso anterior, (Punto 1.3.2) las operaciones de conformado de extremos por estampado, en aquellas piezas que presenten esta operación en uno de sus extremos, deberán realizarse en el Territorio Nacional.

b. A los CATORCE (14) meses de aprobado el presente proceso productivo, las piezas que presenten conformación de extremos por estampado, en ambos extremos, deberán ser realizadas en el Territorio Nacional.

1.4 Se admite el ingreso de la Unidad Interior (I.D.U.), Unidad Exterior (O.D.U.) y equipos compactos en el formato mockup (conjunto de materiales y elementos acondicionados para el transporte), siempre que el procedimiento de fabricación garantice el procesamiento posterior necesario para dar cumplimiento proceso productivo.

2. MATERIALES-ORIGEN

2.1 A partir de los NUEVE (9) meses de aprobado el proceso productivo, las piezas fabricadas en base a caños de cobre con intervención de operaciones de punzonado, deberán ser confeccionadas en el Area Aduanera Especial.

2.2 Todos los insumos utilizados para etiquetado, folletería, y manuales, así como las bolsas plásticas de accesorios, deberán ser de origen nacional.

2.3 A los SEIS (6) meses de la aprobación del presente proceso productivo, al menos un SESENTA POR CIENTO (60%) de los tornillos utilizados en los equipos acondicionadores de aire deberán ser de origen nacional. A los OCHO (8) meses este porcentaje deberá ser de al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%).

2.4 A partir de los SEIS (6) meses de la aprobación del presente proceso productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cables de alimentación utilizados en los equipos acondicionadores de aire deberán ser de origen nacional. A los OCHO (8) meses este porcentaje deberá ser de al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%).

2.5 A los OCHO (8) meses de la aprobación del presente proceso productivo, al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) de las cajas eléctricas plásticas de la unidad interior deberán ser de origen nacional. A los DOCE (12) meses este porcentaje deberá ser de al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

2.6 A los OCHO (8) meses de la aprobación del presente proceso productivo, al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de las gomas antivibratorias utilizadas en los equipos acondicionadores de aire deberán ser de origen nacional. A los DOCE (12) meses este porcentaje deberá ser de al menos un TREINTA POR CIENTO (30%).

2.7 A los SEIS (6) meses de aprobado el presente proceso productivo un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las piezas de butilo deberán ser de origen nacional.

2.8 A los DOCE (12) meses de aprobado el presente proceso productivo al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los controles remotos pertenecientes a los equipos acondicionadores de aire deben ser de origen nacional.

2.9 A los DOCE (12) meses de aprobado el presente proceso productivo, al menos una de las placas de circuito impreso correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los equipos acondicionadores de aire deberán ser de origen nacional.

2.10 A los DOCE (12) meses de aprobado el presente proceso productivo, un QUINCE POR CIENTO (15%) de los equipos acondicionadores de aire tipo Splits deberán poseer, en su unidad exterior, el motor eléctrico propio del ventilador de origen nacional.

2.11 Ante la dificultad o imposibilidad de aprovisionamiento de partes y/o insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA el caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Esta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente dicho informe se elevará a la Comisión del Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen o cuando se realice la solicitud de inicio de producción. La empresa deberá garantizar las exportaciones de los equipos acondicionadores de aire incluidos en este punto hasta ser aprobada su acreditación de origen.

El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados anteriormente se evaluará semestralmente para el agregado de los modelos fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la acreditación de origen semestral. A su vez, las empresas deberán presentar semestralmente y en formato digital el cuadro presente como Anexo a este proceso productivo ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

3. ACCESORIOS

Los siguientes elementos, entre otros, serán considerados accesorios a los efectos de la acreditación de origen siempre y cuando conformen el producto en su definición original, se incluyan en el embalaje, se mencionen en la documentación que lo acompaña, y se distribuyan junto al producto de que se trate:

a. Controles remotos.

b. Cables y conjunto de cables de conexión del equipo.

c. Manguera y demás accesorios de drenaje.

d. Manual de Instrucciones, certificado de garantía y listado de servicios técnicos.

e. Soportes, elementos de sujeción y accesorios para instalación.

f. Tuerca de conexión.

4. PROCESOS

4.1 Serán obligatorios todos los procesos requeridos para la transformación de la materia prima ingresada en las condiciones definidas en el apartado 1. Materiales-condición, en el producto final.

4.2 Cada producto deberá ser sometido a pruebas de funcionalidad operativa, funcionamiento, seguridad y uso en general que involucren al menos los siguientes ítems, en tanto las características del mismo las soporten:

a. Detección de posibles fugas de refrigerante.

b. Ensayo de aislación y rigidez dieléctrica.

c. Encendido de Unidad Interior y respuesta a los comandos.

d. Recepción del comando remoto.

e. Funcionamiento en los diferentes modos de acondicionamiento de aire (Frío/Calor).

f. Mediciones eléctricas a tensiones controladas.

g. Aspecto estético.

4.3.1 Toda vez que la secuencia de operaciones requerida obligue al procesamiento de los materiales mediante operaciones o tecnologías que exceden lo exigido en este proceso productivo, en un orden posterior al de otras operaciones requeridas, no respetando el estado C.K.D exigido en el presente proceso, la empresa deberá presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA la información que respalde las tecnologías utilizadas en las mismas. Esta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente dicho informe se elevará a la Comisión del Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la solicitud de inicio de producción.

5. CALIDAD

5.1 Todos los ensayos realizados deberán generar registros auditables y realizarse de acuerdo a instructivos o pautas que especifiquen las condiciones del ensayo y las mediciones u observaciones determinantes de condiciones anormales o no conformes.

5.2 Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad. En particular deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vinculada a la seguridad eléctrica.

5.3 Deberán realizarse ensayos de envejecimiento de los modelos en línea.

5.4 Deberán realizarse ensayos de caída y simulación de transporte periódicos sobre muestras del producto en sus diferentes embalajes.

6. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

6.1 Deberán adecuarse los procesos productivos a toda normativa vinculada al cuidado y protección del medio ambiente.

6.2 Deberán adecuarse las operaciones y técnicas empleadas para minimizar la liberación de fluidos refrigerantes agresivos al ambiente.

6.3 Los ensayos de estanqueidad y la presurización de los evaporadores deberán realizarse utilizando gases neutros (no contaminantes, como Helio o Nitrógeno) u otros métodos no contaminantes.

7. TRAZABILIDAD

7.1 El sistema que se implemente deberá brindar, como mínimo, la siguiente información, Tomando como referencia un lote de productos terminados:

a. Identificar toda la materia prima utilizada en su producción.

b. Proporcionar acceso a la documentación de ingreso de todos los insumos utilizados en la misma.

c. Determinar las fechas en las cuales fue producido dicho lote.

d. Informar las instalaciones afectadas a esa producción.

e. Registros de controles y ensayos.

f. Semestralmente, un balance documental que acredite el cumplimiento del requisito de sustitución de materias primas importadas por nacionales según el punto 2.1. Dicha información deberá ser entregada a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

8. ESTADISTICAS

El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados anteriormente se evaluará semestralmente para el agregado de los modelos fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la acreditación de origen semestral. A su vez, se adjuntan una serie de formularios, los cuales tienen por objeto posibilitar un seguimiento cuantitativo de variables como: producción, insumos, mano de obra e inversiones. Esto permitirá realizar estadísticas y un análisis económico-técnico que posibilitará apreciar el desempeño de las variables antes mencionadas. Se propone además que las empresas fabricantes de equipos de aire acondicionado que acrediten origen por este método presenten los formularios en forma trimestral ante esta Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.

Los formularios propuestos incluyen lo siguiente:

1. Cuadro 1-Insumos: Se detallan las materias primas e insumos nacionales e importados con sus costos respectivos. De esta manera se puede conocer el porcentaje de composición de origen nacional.

2. Cuadro 2-Producción: Se identifica la producción total del período, dividido por los distintos modelos que la empresa realiza y el precio de salida.

3. Cuadro 3-Insumos Nacionales: Permite establecer un registro de proveedores locales.

4. Cuadro 4-Mano de Obra: Informa la cantidad necesaria de obreros que requiere la producción y los discrimina según su función y categoría así como se informa el salario promedio.

5. Cuadro 5-Inversiones: Informa las adquisiciones en activo fijo que se realizan durante el período y las inversiones en capital de trabajo efectuadas.

9. DEFINICIONES

Para las Premisas Directrices descriptas, serán consideras las siguientes definiciones: Estado CKD (por sus siglas en inglés: “Colmplete Knock Down” - Totalmente Desarmado). La condición de ingreso de la materia prima implica:

a. No se admite el ingreso de elementos del circuito electrónico soldados en las placas, sean estas principales o complementarias. Estos elementos comprenden componentes activos, pasivos, híbridos, puertos de conexionado, cables, etcétera, en todas las escalas y tecnologías de montaje.

b. No se admite el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias simplemente ensambladas.

c. No se admitirá el ingreso de Piezas Regulares del circuito de refrigeración, entendiendo como tales las construidas a partir de caños de cobre, con la eventual intervención de elementos de bronce, en base a operaciones de corte, doblado, punzonado, conformado de extremos, perforación y/o soldadura.

A estos efectos, se entiende por simplemente ensamblada la colocación de un material en su ubicación definitiva, sea esta por simple presentación, atornillado, conexión, calce, adhesión, trabado de algún tipo, o posicionamiento similar.

Control remoto nacional: Se entenderá que un control remoto es de origen nacional cuando sus partes plásticas, contactos metálicos del portapila y teclado sean producidos en el Territorio Nacional y la placa de circuito sea impresa en el Territorio Nacional.



e. 06/03/2013 N° 12037/13 v. 06/03/2013