DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 5423/1960


Bs. As., 16/5/1960

VISTO la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto Secreto Nº 3.647 de fecha 7 de abril próximo pasado, y

CONSIDERANDO:

Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 87 de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos en el Decreto Secreto Nº 3.647/60;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Secreto Nº 3.647 de fecha 7 de abril de 1960.

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Hacienda y de Finanzas.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.