DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 5423/1960
Bs. As., 16/5/1960
VISTO la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la
Nación al Decreto Secreto Nº 3.647 de fecha 7 de abril próximo pasado, y
CONSIDERANDO:
Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento,
corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por
el artículo 87 de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el
cumplimiento de los fines perseguidos en el Decreto Secreto Nº 3.647/60;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Secreto Nº 3.647 de fecha 7 de abril de 1960.
Art. 2° — El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los
señores Secretarios de Estado de Guerra, de Hacienda y de Finanzas.
Art. 3° — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento
el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de
Defensa Nacional. — FRONDIZI.