DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6688/1960

Bs. As., 10/6/1960

VISTA la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto Nº 4207/60, y

CONSIDERANDO:

Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 87° de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Nº 4207 de fecha 19 de abril de 1960.

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de DEFENSA NACIONAL y refrendado por el señor Secretario de Estado de GUERRA.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. — FRONDIZI.