DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 7253/1960
Bs. As., 28/6/1960
VISTO el Decreto Nº 4468 del 27 de Abril de 1960, atento a lo
solicitado por la Secretaría de Estado de Aeronáutica y lo propuesto
por el Ministerio de Defensa Nacional:
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que
como consecuencia de la incorporación autorizada por el decreto Nº 4468
del 27 de abril de 1960 el crédito autorizado para el Anexo 63 -
Secretaría de Aeronáutica en la Sección 2a. - Presupuesto de
Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - (Sector
5-A) - Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del
crédito, queda fijado en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--), libre de toda afectación de
acuerdo al siguiente detalle:
ANEXO - SECRETARIA DE AERONAUTICA - Nº 63
Aeronáutica Civil ...... m$n. 65.000.000,-
Meteorología ............ m$n. 1.000.000,-
Aeronáutica .............. m$n. 1.401.000.000,-
Defensa Nacional .... m$n. 33.000.000,-
Total: m$n. 1.500.000.000,-
Art. 2° — Autorízase la
inversión de hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000, con el carácter de PLAN DE
INVERSIONES PATRIMONIALES a cargo de la SECRETARIA DE AERONAUTICA en el
ejercicio 1959/60, con afectación a los recursos de la CUENTA PRINCIPAL
A - PARCIAL 1, del Decreto-Ley Nº 470/55 y complementarios.
Art. 3° — Apruébase el plan
analítico correspondiente a la inversión de la suma de UN MIL
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--)
que se autoriza por el artículo 2° de acuerdo con el detalle que figura
en las planillas anexas que forman parte del presente decreto.
Art. 4° — En los casos de
realizaciones contenidas en el plan analítico cuya ejecución exceda el
presente ejercicio, podrán realizarse las contrataciones o autorizarse
los compromisos que resulten necesarios, dentro de las condiciones
establecidas en el artículo 10° de la Ley de Contabilidad. No obstante,
el organismo contratante deberá prever especialmente que tales
contrataciones o compromisos no signifiquen forzar incrementos en los
planes anuales de inversión, de modo que el ritmo de ejecución tendrá
en principio que regularse de acuerdo con las necesidades de
continuidad de las obras yá previstas en tales planes, y si fuera
menester un mayor volumen de financiación en razón de las
contrataciones a realizar, deberá requerirse con suficiente antelación,
autorización previa a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.
Art. 5° — El presente decreto
será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE
DEFENSA NACIONAL y firmado por el SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE
AERONAUTICA.
Art. 6° — Comuníquese, tome
nota la Secretaría de Estado de Aeronáutica y pase al Tribunal de
Cuentas y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.