DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7253/1960

Bs. As., 28/6/1960

VISTO el Decreto Nº 4468 del 27 de Abril de 1960, atento a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional:

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que como consecuencia de la incorporación autorizada por el decreto Nº 4468 del 27 de abril de 1960 el crédito autorizado para el Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica en la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - (Sector 5-A) - Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito, queda fijado en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--), libre de toda afectación de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO - SECRETARIA DE AERONAUTICA - Nº 63

Aeronáutica Civil ...... m$n.       65.000.000,-
Meteorología ............ m$n.         1.000.000,-
Aeronáutica .............. m$n. 1.401.000.000,-
Defensa Nacional .... m$n.       33.000.000,-
                          Total: m$n. 1.500.000.000,-

Art. 2° — Autorízase la inversión de hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000, con el carácter de PLAN DE INVERSIONES PATRIMONIALES a cargo de la SECRETARIA DE AERONAUTICA en el ejercicio 1959/60, con afectación a los recursos de la CUENTA PRINCIPAL A - PARCIAL 1, del Decreto-Ley Nº 470/55 y complementarios.

Art. 3° — Apruébase el plan analítico correspondiente a la inversión de la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--) que se autoriza por el artículo 2° de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte del presente decreto.

Art. 4° — En los casos de realizaciones contenidas en el plan analítico cuya ejecución exceda el presente ejercicio, podrán realizarse las contrataciones o autorizarse los compromisos que resulten necesarios, dentro de las condiciones establecidas en el artículo 10° de la Ley de Contabilidad. No obstante, el organismo contratante deberá prever especialmente que tales contrataciones o compromisos no signifiquen forzar incrementos en los planes anuales de inversión, de modo que el ritmo de ejecución tendrá en principio que regularse de acuerdo con las necesidades de continuidad de las obras yá previstas en tales planes, y si fuera menester un mayor volumen de financiación en razón de las contrataciones a realizar, deberá requerirse con suficiente antelación, autorización previa a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA NACIONAL y firmado por el SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE AERONAUTICA.

Art. 6° — Comuníquese, tome nota la Secretaría de Estado de Aeronáutica y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.