DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 10515/1960
Bs. As., 5/9/1960
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo
propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional en expediente secreto 35/60 (S.G.), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar con urgencia al Servicio de Informaciones del
Ejército de un plantel de vehículos automotores en adecuadas
condiciones para satisfacer el cúmulo de tareas derivadas del
cumplimiento de su misión específica, en estos momentos apreciablemente
incrementadas por la situación que experimenta la Nación;
Que razones de estricta economía no permiten distraer fondos del Estado
para realizar las inversiones necesarias concurrentes a solucionar la
situación expuesta;
Que al intenso uso a que es sometido el plantel de vehículos
perteneciente al citado organismo del Ejército, hace necesario efectuar
gastos de mantenimiento que, por su importancia y frecuencia resultan
costosos y antieconómicos;
Que las exigencias propias de su funcionamiento motiva que sea menester
adoptar medidas de seguridad en el sentido de renovar los automóviles
que por su largo e intenso uso, resultan conocidos en los distintos
ambientes de actuación;
Que el Servicio de Informaciones del Ejército está en condiciones de
superar los problemas expuestos mediante la venta de los que
constituyen su patrimonio exclusivo, previa la autorización de la
Superioridad y de acuerdo con las modalidades y reglamentación
particular de dicho organismo;
Que la venta de algunos de los vehículos, dado su valor actual,
permitirá adquirir otros de similar rendimiento y menor consumo de
combustible, con su consiguiente beneficio económico;
Que en el número 89 del Reglamento de conducción del S.I.E., aprobado
por Decreto “Secreto” 19.635 del 24-X-56, se establece que las
inversiones del citado organismo están exentas del cumplimiento de las
prescripciones legales de orden común, cuando puedan anular, dificultar
o demorar cualquier aspecto relacionado con la conducción del servicio;
Que en tal sentido resulta conveniente eximirlo de la aplicación del
punto 11 del artículo 1. del Decreto 413, a los efectos de facilitarle
un medio que le permita cumplir con su delicada misión informativa, en
tiempo y oportunidad y con una adecuada seguridad que evite cualquier
indiscreción que pudiera resultar perjudicial en el orden estatal;
Que dicha operación también está comprendida en lo estipulado en el
número 68, inciso 10) del citado Reglamento, ya que contribuye a que el
S.I.E. tienda a su autosuficiencia económica, con la exclusiva
finalidad de incrementar su eficiencia funcional, aliviando en el mayor
grado posible las erogaciones del Estado para su mantenimiento,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúese al
Servicio de Informaciones del Ejército del cumplimiento del punto 11
del Artículo 1. del Decreto 413, de fecha 14 de enero de 1960,
autorizándose al mismo a vender por su intermedio, cuando las
circunstancias lo aconsejen y previa autorización, en cada caso, del
Secretario de Estado de Guerra, los vehículos pertenecientes a su
patrimonio reservado.
Art. 2° — Autorizase al
Servicio de Informaciones del Ejército a adquirir, previa autorización
del Secretario de Estado de Guerra, una cantidad de vehículos similar a
la enajenada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en el
artículo precedente y según resulte de los precios de plaza en el
momento de la venta.
Art. 3° — Los fondos recaudados
e invertidos como consecuencia de la presente operación, serán
registrados en la forma que establece el Decreto-Ley “S” 5315, del 22
de marzo de 1956, en lo que respecta a su contabilización y rendición
ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los sellares Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía y Defensa Nacional y firmado por los señores
Secretarios de Estado de Hacienda y de Guerra.
Art. 5° — Comuníquese y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (S.I.E.). —FRONDIZI.