DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 10515/1960

Bs. As., 5/9/1960

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente secreto 35/60 (S.G.), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar con urgencia al Servicio de Informaciones del Ejército de un plantel de vehículos automotores en adecuadas condiciones para satisfacer el cúmulo de tareas derivadas del cumplimiento de su misión específica, en estos momentos apreciablemente incrementadas por la situación que experimenta la Nación;

Que razones de estricta economía no permiten distraer fondos del Estado para realizar las inversiones necesarias concurrentes a solucionar la situación expuesta;

Que al intenso uso a que es sometido el plantel de vehículos perteneciente al citado organismo del Ejército, hace necesario efectuar gastos de mantenimiento que, por su importancia y frecuencia resultan costosos y antieconómicos;

Que las exigencias propias de su funcionamiento motiva que sea menester adoptar medidas de seguridad en el sentido de renovar los automóviles que por su largo e intenso uso, resultan conocidos en los distintos ambientes de actuación;

Que el Servicio de Informaciones del Ejército está en condiciones de superar los problemas expuestos mediante la venta de los que constituyen su patrimonio exclusivo, previa la autorización de la Superioridad y de acuerdo con las modalidades y reglamentación particular de dicho organismo;

Que la venta de algunos de los vehículos, dado su valor actual, permitirá adquirir otros de similar rendimiento y menor consumo de combustible, con su consiguiente beneficio económico;

Que en el número 89 del Reglamento de conducción del S.I.E., aprobado por Decreto “Secreto” 19.635 del 24-X-56, se establece que las inversiones del citado organismo están exentas del cumplimiento de las prescripciones legales de orden común, cuando puedan anular, dificultar o demorar cualquier aspecto relacionado con la conducción del servicio;

Que en tal sentido resulta conveniente eximirlo de la aplicación del punto 11 del artículo 1. del Decreto 413, a los efectos de facilitarle un medio que le permita cumplir con su delicada misión informativa, en tiempo y oportunidad y con una adecuada seguridad que evite cualquier indiscreción que pudiera resultar perjudicial en el orden estatal;

Que dicha operación también está comprendida en lo estipulado en el número 68, inciso 10) del citado Reglamento, ya que contribuye a que el S.I.E. tienda a su autosuficiencia económica, con la exclusiva finalidad de incrementar su eficiencia funcional, aliviando en el mayor grado posible las erogaciones del Estado para su mantenimiento,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúese al Servicio de Informaciones del Ejército del cumplimiento del punto 11 del Artículo 1. del Decreto 413, de fecha 14 de enero de 1960, autorizándose al mismo a vender por su intermedio, cuando las circunstancias lo aconsejen y previa autorización, en cada caso, del Secretario de Estado de Guerra, los vehículos pertenecientes a su patrimonio reservado.

Art. 2° — Autorizase al Servicio de Informaciones del Ejército a adquirir, previa autorización del Secretario de Estado de Guerra, una cantidad de vehículos similar a la enajenada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en el artículo precedente y según resulte de los precios de plaza en el momento de la venta.

Art. 3° — Los fondos recaudados e invertidos como consecuencia de la presente operación, serán registrados en la forma que establece el Decreto-Ley “S” 5315, del 22 de marzo de 1956, en lo que respecta a su contabilización y rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los sellares Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Guerra.

Art. 5° — Comuníquese y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (S.I.E.). —FRONDIZI.