TRATADO

DECRETO-LEY N° 13.531/1945

Adhiriendo a la 1a y 4a partes de la Convención Interamericana de Radiocomunicaciones.

Buenos Aires, 22 de junio de 1945.

El Presidente  de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

Decreta:


Artículo 1° - Adhiérese a la 1a y 4a partes de la Convención Interamericana de Radiocomunicaciones firmada en La Habana el 13 de diciembre de 1937.

Art. 2° - Apruébase el Acuerdo Interamericano de Radiocomunicaciones, (Revisión Santiago de Chile, 1940) firmado por los delegados argentinos el 26 de enero de 1940.

Art. 3° - Comuníquese oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4° - Comuníquese a los gobiernos de Cuba y de Chile, respectivamente, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL

César Ameghino. - Ceferino Alonso Irigoyen. - Juan Perón. - Alberto Teisaire. - Antonio J. Benítez. - Juan Pistariní. - Amaro Avalos.