Art. 7° Los recursos generales de la
Nación son computados en la cantidad de catorce millones, setenta y
ocho mil, seiscientos veinte pesos fuertes ............... 14,078,620
Art. 8° Estos recursos serán efectuados con el producto de la renta
general recaudada dentro del ejercicio de la presente ley, bajo los
títulos designados á continuación:
Art. 9° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las
operaciones de crédito que fueran necesarias para cubrir la diferencia
que resultase entre los gastos votados y el producto de las
contribuciones establecidas durante el ejercicio de la presente ley.
Art. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.