Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3446
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI.
Período fiscal 2012. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento. Decreto N° 1807/93. Valuaciones computables e
informaciones complementarias.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-130-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y
que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del
Artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores
mínimos computables de los bienes automotores.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables
del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación
fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer
también el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2012, de
las monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables,
certificados de participación, títulos de deuda, títulos públicos y
cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte
de los fondos comunes de inversión.
Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones
suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que
deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada
determinativa del tributo.
Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración
primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores,
motocicletas y motos (motovehículos).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 22 y 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales,
a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las
respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se
establece por la presente.
Art. 2° — El valor mínimo de
los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a que se refiere
el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966,
Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente
al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada caso se consigna
en el Anexo I.
Art. 3° — Las cotizaciones al
31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de las acciones y
demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte
de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se
consignan en los Anexos II y III, respectivamente.
Art. 4° — El formato de
catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las
denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves
Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada
caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
Art. 5° — A los efectos
previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal
para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº
1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores que se
consignan en el Anexo I.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo Echegaray.
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ANEXO I - (Artículo 1º)
- VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHICULOS) -
AÑOS DE FABRICACION: 2003 A 2012 - AUTOMOVILES-
ANEXO
I - (Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS
(MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2003 A 2012 - CAMIONES,
PICK-UPS, CHASIS C/S CABINA, VARIOS-
ANEXO
I - (Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS
(MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2003 A 2012 - TRANSPORTES DE
PASAJEROS Y MOTOR HOME-
ANEXO
I - (Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS
(MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2003 A 2012 - MOTOCICLETAS Y
MOTOS (MOTOVEHÍCULOS)-
ANEXO II - (Artículo 2°) - MONEDAS EXTRANJERAS - COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/12-
ANEXO
III - (Artículo 2°) - Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de
Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización
en Bolsas - ACCIONES-
ANEXO
III - (Artículo 2°) - Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de
Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización
en Bolsas - FCI-
ANEXO
III - (Artículo 2°) - Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de
Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización
en Bolsas - OBLIGACIONES-
ANEXO
III - (Artículo 2°) - Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de
Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización
en Bolsas - TITULOS Y CUPONES-
ANEXO IV - (Artículo 2°) - Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción-
ANEXO V - (Articulo 2°) - DETALLE DE ENTIDADES FINANCIERAS