Ley Núm. 449

Ley del Presupuesto General para el ejercicio de 1871.

Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de--

LEY

Art. 1° Los gastos ordinarios de la Nación para el ejercicio de mil ochocientos setenta y uno quedan fijados en la suma de diez y seis millones, doscientos quince mil trescientos ochenta y ocho pesos, veinte y nueve centavos fuertes, la que será invertida por el P. E. de la República por medio de los cinco diversos Ministerios que tienen á su cargo el despacho de los negocios Nacionales en la forma especificada en los artículos siguientes ........... pfs. 16,215,388,29

Art. 2° Por el Ministerio del Interior es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón y quinientos treinta y cinco mil setecientos cuatro pesos cuarenta y ocho centavos fuertes...........


Art. 3° Por el Ministerio de Relaciones Esteriores es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos la cantidad de ciento veinte y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos pesos fuertes...........

Inc. 1° Ministerio .......... 23028
Inc. 2° Legaciones ......104144       124472

Art. 4° Por el Ministerio de Hacienda es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos la cantidad de nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y seis pesos setenta y tres centavos fuertes.............


Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública, es autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón treinta y ocho mil quinientos veinte y nueve pesos veinte y ocho centavos fuertes:


Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina es autorizado á gastar con los siguientes incisos la cantidad de cuatro millones cuarenta y ocho mil, seiscientos treinta y cinco pesos ochenta centésimos fuertes:


Art. 7° Comuníquese al P. E.