Art.
1° Los gastos ordinarios de la Nación para el ejercicio de mil
ochocientos setenta y uno quedan fijados en la suma de diez y seis
millones, doscientos quince mil trescientos ochenta y ocho pesos,
veinte y nueve centavos fuertes, la que será invertida por el P. E. de
la República por medio de los cinco diversos Ministerios que tienen á
su cargo el despacho de los negocios Nacionales en la forma
especificada en los artículos siguientes ........... pfs. 16,215,388,29
Art. 2° Por el Ministerio del Interior es autorizado á gastar con los
objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón
y quinientos treinta y cinco mil setecientos cuatro pesos cuarenta y
ocho centavos fuertes...........
Art. 3° Por el Ministerio de Relaciones Esteriores es autorizado á
gastar con los objetos designados en los siguientes incisos la cantidad
de ciento veinte y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos pesos
fuertes...........
Inc. 1° Ministerio .......... 23028
Inc. 2° Legaciones ......104144 124472
Art. 4° Por el Ministerio de Hacienda es autorizado á gastar con los
objetos designados en los siguientes incisos la cantidad de nueve
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y seis pesos setenta
y tres centavos fuertes.............
Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública, es
autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes
incisos, la cantidad de un millón treinta y ocho mil quinientos veinte
y nueve pesos veinte y ocho centavos fuertes:
Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina es autorizado á gastar con
los siguientes incisos la cantidad de cuatro millones cuarenta y ocho
mil, seiscientos treinta y cinco pesos ochenta centésimos fuertes:
Art. 7° Comuníquese al P. E.