DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 13370/1960
Bs. As., 31/10/1960
VISTO el expediente Nº S.1818/5(S.A.), atento a lo solicitado por el
Secretario de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor
Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº S. 9.107 de fecha 15 de agosto del año en curso, se
aprobó la distribución del crédito global vigente en el Presupuesto del
Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica, (Sección 1a. - Título I -
Servicios - Sector 2) del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1960, destinado a atender los gastos en
Personal correspondientes al Servicio de Informaciones Aeronáuticas,
Que para poder cumplir eficientemente con las tareas de responsabilidad
que desarrolla en el cumplimiento de su cometido, se hace necesario un
reajuste presupuestario en el total de los cargos que agrupa por
carreras,
Que dicho reajuste no incrementa el total de los fondos asignados para el presente Ejercicio,
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase y
ordénase en la forma indicada en planillas anexas el Presupuesto de la
Sección 1a. - Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios (Sector 2),
A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales - Nº 1, -
Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 7 - Gastos en Personal,
Item 664 - Aeronáutica Argentina, Partida Principal 16 - Varios -
Partida Subprincipal 808 Personal no incluído en el Escalafón General -
Art. 2° del Estatuto (Decreto-Ley Nº 6.666/57), Partida Parcial 1392 -
Gastos a distribuir por el Poder Ejecutivo con intervención de la
Secretaría de Estado de Hacienda, del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio de 1960.
Art. 2° — El presente decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los
Señores Secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.
Art. 3° — Comuníquese, tome
nota la Secretaría de Aeronáutica y pase al Tribunal de Cuentas y a la
Contaduría General de la Nación a sus efectos. — FRONDIZI.