DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2216/1961

Bs. As., 22/3/1961

VISTO lo propuesto por el Ministerio de DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de MARINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha ofrecido a nuestro país el préstamo de tres (3) Destructores tipo “FLETCHER” y un (1) Dique Flotante, y la venta de dos (2) Remolcadores de Mar tipo “ATF”;

Que dicha oferta está encuadrada en el Plan de Renovación de la Armada Nacional, previsto por la Secretaría de Estado de MARINA;

Que las contrataciones de referencia encuadran en el artículo 56, inciso 3º, apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a contratar el préstamo de TRES (3) Destructores tipo “FLETCHER” y de UN (1) Dique Flotante con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con destino al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Secretaría de Estado de MARINA.

Art. 2° — Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA a adquirir a la Secretaría de MARINA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DOS (2) Remolcadores de Mar, tipo “AFT”, en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 45.000.-) cada uno, y por un total de NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 90.000.-).

Art. 3° — Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 8.600.000.-) en los gastos que demande la reactivación, reparación, modificación y alistamientos de los buques citados en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 810.000.-) en los gastos que demanden las tripulaciones, el combustible, los remolques y los imprevistos hasta la llegada al país de los ya citados buques.

Art. 5° — Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA para que, en la oportunidad que estime conveniente, proceda al envío de las dotaciones que tendrán a su cargo la recepción, alistamiento y traslado al país de las unidades mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 6° — El importe de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 788.500.000.-) correspondientes a las inversiones autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4° del presente decreto, equivalentes a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 9.500.000.-) al cambio estimado de OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 83.-) por dólar, se imputarán al crédito equivalente al del decreto Nº 13.350/60 SECCION 2da. - PRESUPUESTO DE INVERSIONES PATRIMONIALES (Sector 5) TITULO II - TRABAJOS PUBLICOS - ANEXO Nº 62 - SECRETARIA DE MARINA - ITEM: COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - FINANCIACION 3 (Cuenta A - 1 del Decreto Ley Nº 470/55) INCISO 4 - Equipamiento y Obras Militares - FINALIDAD 2 - MARINA - Partida Principal 1 - Equipamiento Naval - Partida Parcial 1 - Materiales para Buques, Aviones e Infantería de Marina; invirtiéndose en el ejercicio de 1961 la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 433.675.000.-) y durante el ejercicio 1962 la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 354.825.000.-).

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL, de RELACIONES EXTERIORES y CULTO y de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.

Art. 8º — Dése el carácter de “SECRETO” al presente decreto y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Secretaría de Estado de MARINA. — FRONDIZI.