DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2216/1961
Bs. As., 22/3/1961
VISTO lo propuesto por el Ministerio de DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de MARINA, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha ofrecido a nuestro
país el préstamo de tres (3) Destructores tipo “FLETCHER” y un (1)
Dique Flotante, y la venta de dos (2) Remolcadores de Mar tipo “ATF”;
Que dicha oferta está encuadrada en el Plan de Renovación de la Armada Nacional, previsto por la Secretaría de Estado de MARINA;
Que las contrataciones de referencia encuadran en el artículo 56, inciso 3º, apartado c) de la Ley de Contabilidad;
Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;
Por todo ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a
contratar el préstamo de TRES (3) Destructores tipo “FLETCHER” y de UN
(1) Dique Flotante con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
con destino al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Secretaría de Estado de
MARINA.
Art. 2° — Autorízase a la
Secretaría de Estado de MARINA a adquirir a la Secretaría de MARINA de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DOS (2) Remolcadores de Mar, tipo “AFT”,
en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S.
45.000.-) cada uno, y por un total de NOVENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S. 90.000.-).
Art. 3° — Autorízase a la
Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHO
MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 8.600.000.-) en
los gastos que demande la reactivación, reparación, modificación y
alistamientos de los buques citados en los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
Art. 4° — Autorízase a la
Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de OCHOCIENTOS
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 810.000.-) en los gastos que
demanden las tripulaciones, el combustible, los remolques y los
imprevistos hasta la llegada al país de los ya citados buques.
Art. 5° — Autorízase a la
Secretaría de Estado de MARINA para que, en la oportunidad que estime
conveniente, proceda al envío de las dotaciones que tendrán a su cargo
la recepción, alistamiento y traslado al país de las unidades
mencionadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 6° — El importe de
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA
NACIONAL (M$N. 788.500.000.-) correspondientes a las inversiones
autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4° del presente decreto,
equivalentes a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S. 9.500.000.-) al cambio estimado de OCHENTA Y TRES
PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 83.-) por dólar, se imputarán al crédito
equivalente al del decreto Nº 13.350/60 SECCION 2da. - PRESUPUESTO DE
INVERSIONES PATRIMONIALES (Sector 5) TITULO II - TRABAJOS PUBLICOS -
ANEXO Nº 62 - SECRETARIA DE MARINA - ITEM: COMANDO DE OPERACIONES
NAVALES - FINANCIACION 3 (Cuenta A - 1 del Decreto Ley Nº 470/55)
INCISO 4 - Equipamiento y Obras Militares - FINALIDAD 2 - MARINA -
Partida Principal 1 - Equipamiento Naval - Partida Parcial 1 -
Materiales para Buques, Aviones e Infantería de Marina; invirtiéndose
en el ejercicio de 1961 la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N.
433.675.000.-) y durante el ejercicio 1962 la suma de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA
NACIONAL (M$N. 354.825.000.-).
Art. 7° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL, de RELACIONES EXTERIORES y CULTO y
de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA
y de HACIENDA.
Art. 8º — Dése el carácter de
“SECRETO” al presente decreto y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, Secretaría de Estado de MARINA. — FRONDIZI.