MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 35/2013
Tope Nº 30/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.486.996/11 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1164 del 9 de agosto de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.486.996/11 y a fojas 6 del
Expediente Nº 1.494.418/12, agregado como fojas 78 al Expediente
Nº 1.486.996/11, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector
sindical y la empresa NEUMATICOS SANTA MARIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1164/12 y
registrado bajo el Nº 1287/12 “E”, conforme surge de
fojas 126/128 y 131, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 144/147, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares
Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de
diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1164 del 9 de agosto de 2012 y registrado bajo el
Nº 1287/12 “E” suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector sindical y la empresa NEUMATICOS
SANTA MARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.486.996/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA |
BASE
PROMEDIO |
TOPE
INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL NEUMATICO
ARGENTINO
C/
NEUMATICOS SANTA MARIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
CCT Nº 1287/12 “E”
|
01/08/2008
31/12/2011
|
$ 1.807,91
$ 3.857,40
|
$ 5.423,73
$ 11.572,20
|
Expediente Nº 1.486.996/11
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 35/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 30/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.