MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 36/2013
Tope Nº 33/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.905/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012 y Nº 1756 del 2 de
noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73 del Expediente Nº 1.520.905/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (A.M.A.P.) por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS
MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1756/12 y registrado bajo el Nº 1466/12, conforme
surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012, la cual fijó el tope
indemnizatorio con respecto al Acuerdo Nº 65/12, se refirió
erróneamente al importe correspondiente a la vigencia 1° de abril de
2012, consignando su monto como $ 21.147,96, cuando corresponde decir $
27.147,96.
Que con el fin de subsanar dicho error involuntario, corresponde
proceder a rectificar el precitado acto administrativo, reemplazando el
Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 del 4 de
abril de 2012, por el Anexo I de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414
del 4 de abril de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 414 de fecha 4 de abril de 2012, por el ANEXO I de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1756 del 2 de noviembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1466/12 suscripto entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por la parte sindical y la
CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA), por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012, que se rectifica por la presente
medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 65/12 y
registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.520.905/12
ANEXO II
Expediente Nº 1.520.905/12
Expediente Nº 1.520.905/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 36/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 33/13 T.— VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.