MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 36/2013

Tope Nº 33/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.905/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012 y Nº 1756 del 2 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73 del Expediente Nº 1.520.905/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1756/12 y registrado bajo el Nº 1466/12, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 105/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012, la cual fijó el tope indemnizatorio con respecto al Acuerdo Nº 65/12, se refirió erróneamente al importe correspondiente a la vigencia 1° de abril de 2012, consignando su monto como $ 21.147,96, cuando corresponde decir $ 27.147,96.

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario, corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo, reemplazando el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012, por el Anexo I de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 de fecha 4 de abril de 2012, por el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1756 del 2 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1466/12 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 414 del 4 de abril de 2012, que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 65/12 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.520.905/12



ANEXO II

Expediente Nº 1.520.905/12



Expediente Nº 1.520.905/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 36/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 33/13 T.— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.