MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 47/2013
Tope Nº 27/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.379/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1671 del 26 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.520.379/12 obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical
y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1671/12 y registrado bajo el Nº 1339/12,
conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus
similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1671 del 26 de octubre
de 2012 y registrado bajo el Nº 1339/12 suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.520.379/12
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA |
BASE
PROMEDIO |
TOPE
INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº 730/05 “E” |
01/08/2012 |
$ 9.526,64 |
$ 28.579,92 |
Expediente Nº 1.520.379/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 27/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T