ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2820/2012
Convalídase el valor de un Módulo Básico del Régimen Retributivo correspondiente a la Administración Nacional de Aviación Civil.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:010688/2012 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 2.314 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de
junio de 2011 y 923 de fecha 21 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 se aprobó
la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por medio del Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010 se
homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 31 de mayo de 2010, referido a incrementos salariales
a partir del 1° de junio de 2010 y del 1° de agosto de 2010, para el
personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y
entidades descentralizadas detalladas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que por medio del Decreto Nº 836 de fecha 21 de junio de 2011 se
homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 31 de mayo de 2011, referido a incrementos salariales
a partir del 1° de junio de 2011, del 1° de agosto de 2011 y del 1° de
diciembre de 2011, para el personal bajo relación de dependencia
laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas
en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero
de 2006.
Que por medio del Decreto Nº 923 de fecha 21 de junio de 2012 se
homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 23 de mayo de 2012, referido a incrementos salariales
a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, para el
personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y
entidades descentralizadas detalladas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que en su oportunidad, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
aplicó similares incrementos laborales a su personal conforme a los
homologados por los Decretos Nros. 799/10, 836/11 y 923/12, para los
agentes comprendidos en el Decreto Nº 214/06.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el
valor de UN (1) Módulo Básico del Régimen Retributivo correspondiente
al personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, aprobado por Decreto Nº 2.314 de fecha 28 de diciembre de
2009, para los años 2010, 2011 y 2012 respectivamente, conforme los
valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos I, II y
III de la presente medida.
Art. 2° — La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO queda facultada para
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
diera lugar la aplicación del presente.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto de la Entidad 669 - ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
VIGENCIA | VALOR DE UN (1) MODULO BASICO |
1° de junio de 2010 | $ 11,00.- |
1° de agosto de 2010 | $ 12,10.- |
ANEXO II
VIGENCIA | VALOR DE UN (1) MODULO BASICO |
1° de junio de 2011 | $ 13,31.- |
1° de agosto de 2011 | $ 14,52.- |
1° de diciembre de 2011 | $ 15,00.- |
ANEXO III
VIGENCIA | VALOR DE UN (1) MODULO BASICO |
1° de junio de 2012 | $ 16,50.- |
1° de agosto de 2012 | $ 18,15.- |