ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2820/2012

Convalídase el valor de un Módulo Básico del Régimen Retributivo correspondiente a la Administración Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:010688/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009, 799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de junio de 2011 y 923 de fecha 21 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por medio del Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010 se homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010, referido a incrementos salariales a partir del 1° de junio de 2010 y del 1° de agosto de 2010, para el personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que por medio del Decreto Nº 836 de fecha 21 de junio de 2011 se homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011, referido a incrementos salariales a partir del 1° de junio de 2011, del 1° de agosto de 2011 y del 1° de diciembre de 2011, para el personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que por medio del Decreto Nº 923 de fecha 21 de junio de 2012 se homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de mayo de 2012, referido a incrementos salariales a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, para el personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que en su oportunidad, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL aplicó similares incrementos laborales a su personal conforme a los homologados por los Decretos Nros. 799/10, 836/11 y 923/12, para los agentes comprendidos en el Decreto Nº 214/06.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el valor de UN (1) Módulo Básico del Régimen Retributivo correspondiente al personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobado por Decreto Nº 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009, para los años 2010, 2011 y 2012 respectivamente, conforme los valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos I, II y III de la presente medida.

Art. 2° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO queda facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I

VIGENCIAVALOR DE UN (1) MODULO BASICO
1° de junio de 2010$ 11,00.-
1° de agosto de 2010$ 12,10.-

ANEXO II

VIGENCIAVALOR DE UN (1) MODULO BASICO
1° de junio de 2011$ 13,31.-
1° de agosto de 2011$ 14,52.-
1° de diciembre de 2011$ 15,00.-

ANEXO III

VIGENCIAVALOR DE UN (1) MODULO BASICO
1° de junio de 2012$ 16,50.-
1° de agosto de 2012$ 18,15.-