DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 8485/1961
Bs. As., 21/9/1961
VISTO la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto “S” Nº 7.114 del 18 de agosto de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento,
corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por
el artículo 87 de la Ley de Contabilidad a fin de permitir el
cumplimiento de los fines perseguidos en el citado Decreto;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto “S” Nº 7.114 de fecha 18 de agosto de 1961.
Art. 2° — El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Guerra, de Marina y de Aeronáutica.
Art. 3° — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento
el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de
Defensa Nacional. — FRONDIZI.