DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8485/1961

Bs. As., 21/9/1961

VISTO la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto “S” Nº 7.114 del 18 de agosto de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 87 de la Ley de Contabilidad a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos en el citado Decreto;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto “S” Nº 7.114 de fecha 18 de agosto de 1961.

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.