Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 2/2013
Apruébase texto actualizado y ordenado
del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
de determinada especie.
Bs. As., 7/3/2013
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748
del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10, del 27 de mayo de
2009, y Nº 22, del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días
11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, se asignaron Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus), en la Resolución Nº 22, del 12 de
noviembre de 2009, también dictada por este cuerpo colegiado.
Que también se asignaron cuotas del Fondo de Reasignación de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), creado en el Régimen
General aprobado por la Resolución Nº 10, del 27 de mayo de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, asimismo, se fijaron las normas específicas del Régimen de Administración mediante CITC para la merluza de cola.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que
los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que,
según su estimación, no capturarán durante el período anual 2013, para
su incorporación a la Reserva de Administración de la especie.
Que mediante dicho mecanismo, se posibilita la posterior asignación y la explotación efectiva de la especie.
Que, finalmente, resulta conveniente aprobar un texto ordenado y
actualizado del Régimen específico de administración de CITC de merluza
de cola que contenga las normas actualmente vigentes y aplicables,
suprimiendo de ese texto las que han tenido una vigencia y aplicación
histórica.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase la
siguiente disposición transitoria al Régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus):
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual
correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para
integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe
efectuarse ante la Autoridad de Aplicación.
La presentación realizada durante el primer trimestre del año eximirá
al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9°
del presente régimen.
La presentación realizada durante el segundo trimestre del año eximirá
en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del volumen puesto a disposición
al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9°
del presente régimen.
La presentación realizada durante el tercer trimestre del año eximirá
en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen puesto a disposición, al
titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del
presente régimen.
La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las
presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su
estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de
Administración.
La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013.”
Art. 2° — Apruébase el texto
actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus), que como ANEXO forma parte de la presente
Resolución.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. — María S. Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A.
Cantú. — Diego L. Marzioni. — Néstor M. Bustamante. — Gustavo M.
Contreras. — Lisandro A. Belarmini. — Juan C. Bouzas. — Eduardo
Bauducco.
ANEXO
Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus)
ARTICULO 1°.- Régimen específico. Establecer el régimen específico de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie
merluza de cola (Macruronus magellanicus).
ARTICULO 2°.- Asignaciones futuras del Fondo de Reasignación. En las
asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se ponderará
positivamente la captura de las Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) y/o de los volúmenes asignados. En este último caso, el
volumen capturado será asignado a partir del período siguiente como
CITC.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de la fecha.)
ARTICULO 3°.- Porcentaje Máximo de Concentración. Fijar el porcentaje
máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR
CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).
ARTICULO 4°.- Reservas de Conservación y de Administración. Fijar la
Reserva de Conservación en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura
Máxima Permisible (CMP) y una Reserva de Administración que se
conformará con el OCHO POR CIENTO (8%) de la Captura Máxima Permisible
(CMP) al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de
concentración. Esta última reserva se podrá destinar a la captura
incidental de la especie y a su eventual asignación anual en función de
necesidades operativas de la flota.
ARTICULO 5°.- Solicitud de asignación. El peticionante de asignación
de la Reserva de Administración, entre otras condiciones que podrá
establecer el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá:
a- Haber capturado con el buque titular de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) más del OCHENTA POR CIENTO (80%) del
volumen anual asignado; o
b- Haber sido titular de CITC de la especie merluza de cola.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 18/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de la fecha.)
ARTICULO 6°.- Registro y emisión de constancias. La Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a
solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación,
modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias
correspondientes.
ARTICULO 7°.- Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El
nuevo titular de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
deberá aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el
régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
incluidos el Régimen General, el presente régimen específico, y el Acta
Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
Política de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
ARTICULO 8°.- Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente,
sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas
de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
ARTICULO 9°.- Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo
previsto en el artículo 11 del Régimen General, la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) se extingue:
a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o no.
b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al
NOVENTA POR CIENTO (90%) durante dos años consecutivos o tres
alternados. En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el
NOVENTA POR CIENTO (90%).
c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular
de permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años,
consecutivos o no.
d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otro
titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años,
consecutivos o no. En este caso, se extinguirá en el promedio del
porcentaje transferido hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).
ARTICULO 10.- Canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la
Reserva de Administración. El receptor de asignaciones del Fondo de
Reasignación o de la Reserva de Administración deberá abonar un canon
por la asignación que se establece en la suma equivalente al derecho de
transferencia fijado para la especie en el Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC).
ARTICULO 11.- Base de cálculo del canon por asignación del Fondo de
Reasignación o de la Reserva de Administración. El canon establecido en
el artículo precedente será calculado:
a) Para las asignaciones del Fondo de Reasignación, sobre la base del
volumen correspondiente al año de la asignación multiplicado por la
cantidad de años que resten hasta el vencimiento del plazo de duración
de la CITC. A tal fin, el año de la asignación se computará como entero.
b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.
ARTICULO 12.- Flota fresquera. La flota fresquera que cuenta con
autorización para la captura de la especie otorgada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y sin asignación de Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC), mantendrá la autorización para capturarla como especie
objetivo. A tal efecto, dicha captura será afectada por la Autoridad de
Aplicación a la Reserva de Administración y estará exenta del pago del
canon por asignación de la Reserva de Administración establecido en el
artículo 10 del presente régimen.
Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a
disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual
correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para
integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe
efectuarse ante la Autoridad de Aplicación.
La presentación realizada durante el primer trimestre del año eximirá
al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9°
del presente régimen.
La presentación realizada durante el segundo trimestre del año eximirá
en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del volumen puesto a
disposición, al titular de la CITC de la especie de la aplicación del
artículo 9° del presente régimen.
La presentación realizada durante el tercer trimestre del año eximirá
en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen puesto a disposición, al
titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del
presente régimen.
La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las
presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su
estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de
Administración.
La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013.
(Nota Infoleg: las incorporaciones de "disposiciones transitorias" al presente Régimen pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")