Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 2/2013

Apruébase texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de determinada especie.

Bs. As., 7/3/2013

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10, del 27 de mayo de 2009, y Nº 22, del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto, se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), en la Resolución Nº 22, del 12 de noviembre de 2009, también dictada por este cuerpo colegiado.

Que también se asignaron cuotas del Fondo de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), creado en el Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10, del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, asimismo, se fijaron las normas específicas del Régimen de Administración mediante CITC para la merluza de cola.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2013, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie.

Que mediante dicho mecanismo, se posibilita la posterior asignación y la explotación efectiva de la especie.

Que, finalmente, resulta conveniente aprobar un texto ordenado y actualizado del Régimen específico de administración de CITC de merluza de cola que contenga las normas actualmente vigentes y aplicables, suprimiendo de ese texto las que han tenido una vigencia y aplicación histórica.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase la siguiente disposición transitoria al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus):

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación.

La presentación realizada durante el primer trimestre del año eximirá al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.

La presentación realizada durante el segundo trimestre del año eximirá en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del volumen puesto a disposición al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.

La presentación realizada durante el tercer trimestre del año eximirá en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen puesto a disposición, al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.

La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013.”

Art. 2° — Apruébase el texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — María S. Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Diego L. Marzioni. — Néstor M. Bustamante. — Gustavo M. Contreras. — Lisandro A. Belarmini. — Juan C. Bouzas. — Eduardo Bauducco.

ANEXO

Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus)

ARTICULO 1°.- Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

ARTICULO 2°.- Asignaciones futuras del Fondo de Reasignación. En las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se ponderará positivamente la captura de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y/o de los volúmenes asignados. En este último caso, el volumen capturado será asignado a partir del período siguiente como CITC.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de la fecha.)

ARTICULO 3°.- Porcentaje Máximo de Concentración. Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

ARTICULO 4°.- Reservas de Conservación y de Administración. Fijar la Reserva de Conservación en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) y una Reserva de Administración que se conformará con el OCHO POR CIENTO (8%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración. Esta última reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie y a su eventual asignación anual en función de necesidades operativas de la flota.

ARTICULO 5°.- Solicitud de asignación. El peticionante de asignación de la Reserva de Administración, entre otras condiciones que podrá establecer el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá:

a- Haber capturado con el buque titular de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) más del OCHENTA POR CIENTO (80%) del volumen anual asignado; o

b- Haber sido titular de CITC de la especie merluza de cola.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 18/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de la fecha.)

ARTICULO 6°.- Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación, modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias correspondientes.

ARTICULO 7°.- Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El nuevo titular de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), deberá aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General, el presente régimen específico, y el Acta Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

ARTICULO 8°.- Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

ARTICULO 9°.- Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Régimen General, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extingue:

a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o no.

b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).

c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o no.

d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años, consecutivos o no. En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje transferido hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).

ARTICULO 10.- Canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El receptor de asignaciones del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración deberá abonar un canon por la asignación que se establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la especie en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

ARTICULO 11.- Base de cálculo del canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canon establecido en el artículo precedente será calculado:

a) Para las asignaciones del Fondo de Reasignación, sobre la base del volumen correspondiente al año de la asignación multiplicado por la cantidad de años que resten hasta el vencimiento del plazo de duración de la CITC. A tal fin, el año de la asignación se computará como entero.

b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.

ARTICULO 12.- Flota fresquera. La flota fresquera que cuenta con autorización para la captura de la especie otorgada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sin asignación de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), mantendrá la autorización para capturarla como especie objetivo. A tal efecto, dicha captura será afectada por la Autoridad de Aplicación a la Reserva de Administración y estará exenta del pago del canon por asignación de la Reserva de Administración establecido en el artículo 10 del presente régimen.
Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación.

La presentación realizada durante el primer trimestre del año eximirá al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.

La presentación realizada durante el segundo trimestre del año eximirá en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del volumen puesto a disposición, al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.

La presentación realizada durante el tercer trimestre del año eximirá en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen puesto a disposición, al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 9° del presente régimen.

La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013.

(Nota Infoleg: las incorporaciones de "disposiciones transitorias" al presente Régimen pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")