Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 35/2013 y 11/2013
Dispónese la conversión de Préstamos Garantizados.
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0045157/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.646 de fecha 12 de
diciembre de 2001 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución
Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por su similar Nº 50 de
fecha 30 de mayo de 2002 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009 y la Resolución
Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificatorias y del Artículo 44 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se considera
factible y conveniente la ejecución de una operación de conversión de
ciertos préstamos garantizados y pagarés por nuevos pagarés con mayor
plazo.
Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante la
operación referida, resulta necesario aprobar el procedimiento
operativo para la realización de la misma.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
conversión de “Préstamos Garantizados Tasa Fija Global 10” (Especie
34A1), “Préstamos Garantizados Tasa Variable Global 10” (Especie 34A2),
“Préstamos Garantizados Tasa Variable Pro 4” (Especie 58A2), “PAGARE DE
LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014” y
“PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 300 pbs. Vto.
2015”, por un nuevo instrumento denominado “PAGARE DE LA NACION
ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”, cuyas
condiciones financieras se establecen en el Artículo 3º de la presente
resolución conjunta, a llevarse a cabo en los términos y condiciones
establecidos en el “Procedimiento de Conversión” que se aprueba por el
Artículo 2º de la presente medida.
Art. 2º — Apruébase el
“Procedimiento de Conversión” para llevar a cabo la operación descripta
en el artículo anterior, el cual obra como Anexo I a la presente medida
y forma parte integrante de la misma.
Art. 3º — Dispónese la emisión
de “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs.
Vto. 2019” por hasta el monto necesario para llevar a cabo la
transacción dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida, y cuyas
condiciones financieras se detallan a continuación:
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2013.
Fecha de vencimiento: 11 de marzo de 2019.
Plazo: SEIS (6) años.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: Integra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Puntos Básicos. Los
intereses serán pagaderos trimestralmente los días 11 de junio, 11 de
septiembre, 11 diciembre y 11 de marzo de cada año hasta el
vencimiento. Los cálculos se realizarán sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada
año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará
hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón.
Titularidad: Se emitirán los Pagarés a la orden del suscriptor.
Denominación mínima del pagaré: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1)
Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Instrumentación: mediante pagarés a la orden de inversores que sean
personas jurídicas, debiendo ser mantenidos en custodia de una entidad
financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A.
Opción de Conversión de “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR
PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” por el “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN
PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”: cualquier entidad tenedora
de Pagarés, podrá ejercer la opción de convertir, en la fecha de pago
de intereses, toda o alguna parte del monto total de su tenencia en
pagaré por el bono citado precedentemente. Una vez que sea ejercida, no
podrán por la porción o el total convertido ejercer la opción de
conversión inversa.
Las condiciones financieras del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS
BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” serán iguales a la de los pagarés,
y se instrumentará mediante la emisión de Certificados Globales a
nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Negociación: Los bonos serán negociables y se solicitará su cotización
en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de
valores del país.
Art. 4º — Los Pagarés y los
Préstamos Garantizados recibidos por la operación que se instrumenta
por el Artículo 1º de la presente medida serán dados de baja de los
registros de la deuda pública.
Art. 5º — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir
en forma indistinta la documentación que en lo sustancial será acorde a
la anexada al procedimiento aprobado por el Artículo 2º de la presente
resolución conjunta y toda aquella que resulte necesaria para llevar a
cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.
Art. 6º — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián E. Consentino.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).