MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 36/2013
Registro Nº 81/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.541.241/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.541.241/12 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 33 y 34 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen una suma de carácter no remunerativo equivalente al SEIS POR
CIENTO (6%) conforme lineamientos para su liquidación allí estipulados.
Que asimismo se acuerda que dicha suma adquirirá carácter remunerativo
a partir del día 1 de febrero de 2013 incrementándose en consecuencia
los salarios básicos, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1033/09 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº
380, de fecha 20 de marzo de 2009.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes,
han negociado y celebrado acuerdos de diversa naturaleza, conforme
surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
1033/09 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1 de noviembre de 2012 y de conformidad con lo establecido al
respecto por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por último debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.541.241/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.541.241/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.541.241/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 36/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 81/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina
S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Eduardo Koch, como Apoderados, en
adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Jorge Godino, Mario Valor , Claudia Cochetti, Miguel Dologaray,
Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra y David Espindola; en
adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Noviembre de 2012 y hasta el 31 de Enero de
2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 6 % (seis
por ciento). Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir
del 1° de Febrero de 2013, incrementándose de esta forma los básicos
del CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas
que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el
párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa al
SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada
será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico,
antigüedad, premio de calidad, y ley 26.341; o bien, Básico y ley
26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían
como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y
será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas
extras, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a
efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación
remuneratoria vacacional si correspondiere.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2012
y el 31 de Enero de 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Febrero de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de
Febrero/2013. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la
Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de noviembre de 2012 al 31 de enero de 2013), el incremento previsto en
la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 520 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.