DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7114/1961


Bs. As., 18/8/1961

VISTO lo propuesto por las Secretarías de Estado de GUERRA, de MARINA y de AERONAUTICA, lo informado por el Ministerio de DEFENSA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el éxodo del Personal Militar en situación de actividad que se opera en las Fuerzas Armadas ha adquirido caracteres de tal magnitud que si no se arbitran medidas conducentes a detenerlo puede llegar a afectar en un futuro inmediato los efectivos de sus cuadros permanentes con grave riesgo para la estabilidad de las Instituciones Armadas y el consiguiente debilitamiento de la Defensa Nacional;

Que como consecuencia de dicho éxodo las Secretarías de las Fuerzas Armadas han debido en el curso del corriente año resolver la radiación, baja y/o pasaje a reserva de medios de combate indispensables a la Defensa Nacional;

Que dicho éxodo se vé favorecido y aumentado por tener que hacer frente el personal en actividad a los mayores compromisos económicos que le impone su situación, la cual exige además dedicación exclusiva;

Que por razones de alto grado de capacitación técnica que es requisito normal para la mayoría del personal integrante de las Fuerzas Armadas, el mismo es continuamente solicitado por otros campos de la actividad nacional y por organismos públicos y privados donde es mejor remunerado sin las exigencias que el servicio en las Fuerzas Armadas impone;

Que a lo expresado precedentemente se suma que las remuneraciones del personal en actividad están en un nivel inferior al que para las mismas capacitaciones, rangos y jerarquías abonan otras instituciones públicas o privadas;

Que para conjurar la situación expuesta es urgente actualizar las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, a fin de colocarlas en nivel de equivalencia con otros sectores de la Administración Nacional;

Que por lo tanto es necesaria la creación dentro del ámbito de las Fuerzas Armadas de una compensación para ser percibida por el personal militar que reviste en actividad;

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales de las Fuerzas Armadas, con carácter de compensación y en forma transitoria, a partir del día 1° de setiembre del corriente año, el “Reintegro de Gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica”.

Art. 2° — El presente reintegro será percibido únicamente por el personal del cuadro permanente que reviste en actividad. No será percibido por el personal destacado en el exterior en misión permanente, en retiro activo, ni el retirado que preste servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 14.777 —Ley para el Personal Militar—. Su liquidación será mensual, y se abonará a partir de haber cumplido el personal superior un (1) año en su categoría y el personal subalterno tres (3) años de servicios militares simples.

Art. 3° — Facúltase al Ministerio de DEFENSA NACIONAL, con intervención de las Secretarías Militares, a establecer por resolución ministerial y en forma conjunta los montos a percibir, compatibles con las necesidades del servicio.

Art. 4° — Para la determinación de los años de permanencia a efectos de iniciar la liquidación mensual de este reintegro, al personal superior del cuadro permanente, se le considerará el tiempo de permanencia desde la fecha de su alta como oficial, cualquiera sea el grado de ingreso, hasta el 1° de enero de 1961 y al personal subalterno desde la fecha de su ingreso a las Fuerzas Armadas hasta el 1° de enero de 1961. Las altas en el cuadro respectivo serán consideradas de la siguiente manera: las producidas entre el 1° de enero y el 30 de junio, con fecha 1° de enero del año del alta y las comprendidas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, con fecha 1° de enero del año siguiente.

Art. 5° — A los fines de la percepción de este reintegro, al personal subalterno ascendido a la categoría de personal superior se le adicionará a los años de servicios prestados en esta categoría un año por cada año de los años de servicios que excedan de cuatro (4) años cumplidos en la categoría de personal subalterno, y hasta un máximo de cinco (5) años.

Art. 6° — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de DEFENSA NACIONAL y firmado por los señores Secretarios de Estado de GUERRA, de MARINA y de AERONAUTICA.

Art. 8° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL. — FRONDIZI.