EXPROPIACION

Decreto 252/2013

Desígnase a la Administración Federal de Ingresos Públicos como sujeto expropiante de los bienes de la Compañía de Valores Sudamericana S.A.

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0047684/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 21.499 y 26.761 y los Decretos Nros. 1.338 de fecha 7 de agosto de 2012, 1.865 de fecha 4 de octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.761, mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ejercer desde la entrada en vigencia de la misma, todos los derechos que la titularidad de los bienes del objeto expropiado le confieren.

Que, en dicho marco, corresponde designar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante.

Que, por otra parte, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de los bienes de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley Nº 21.499 y 2° de la Ley Nº 26.761.

Que, asimismo, los créditos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., deberán afectarse a la compensación establecida en el Artículo 3° de la Ley Nº 26.761, quedando hasta tanto suspendidas las obligaciones y ejecuciones fiscales en trámite.

Que, de conformidad con el Acta de fecha 13 de septiembre de 2012 suscripta entre COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, ha tenido comienzo de ejecución el traspaso del personal en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.761.

Que resulta oportuno que la intervención de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., dispuesta por el Decreto Nº 1.338 de fecha 7 de agosto de 2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.865 de fecha 4 de octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012, finalice una vez completado el proceso de expropiación encomendado por el presente decreto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 26.761.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 26.761.

Art. 2° — Otórgase, hasta tanto se complete el procedimiento expropiatorio, el uso de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que se asienta su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

Art. 3° — Instrúyese al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el justiprecio de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en los términos del Artículo 2° de la Ley Nº 26.761 y a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley Nº 21.499.

Art. 4° — Los créditos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tuviera contra COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. se afectarán a la compensación prevista en el Artículo 3° de la Ley Nº 26.761, disponiéndose la suspensión respecto del pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social, sus intereses y multas —excepto los importes retenidos a favor de terceros— cuya recaudación y fiscalización esté a cargo de la referida Administración Federal, originadas con anterioridad al comienzo de la intervención; como así también respecto de cualquier reclamo o interpelación tendiente al cobro de dichas obligaciones.

Art. 5° — Instrúyese a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA a que perfeccione la incorporación del personal de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. a su planta, en los términos previstos en el Artículo 5° de la Ley Nº 26.761 y continúe con la explotación de los activos de la referida empresa, asumiendo todas las obligaciones asociadas a dicha explotación.

Art. 6° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que se asiente su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA facultándosela a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción de los bienes para perfeccionar dicha transferencia en los términos de los Artículos 4° de la Ley 26.761 y 32 de la Ley Nº 21.499.

Art. 7° — La intervención de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. dispuesta por el Decreto Nº 1.338 de fecha 7 de agosto de 2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.865 de fecha 4 de octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012 finalizará una vez completado el proceso de expropiación encomendado por el presente decreto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 8° — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en uso de sus respectivas facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este decreto.

Art. 9° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 10. — Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido del presente decreto.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.