EXPROPIACION
Decreto 252/2013
Desígnase a la Administración Federal
de Ingresos Públicos como sujeto expropiante de los bienes de la
Compañía de Valores Sudamericana S.A.
Bs. As., 11/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0047684/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 21.499 y 26.761 y los
Decretos Nros. 1.338 de fecha 7 de agosto de 2012, 1.865 de fecha 4 de
octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de
los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.761, mediante la cual se
declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la COMPAÑIA DE
VALORES SUDAMERICANA S.A., autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
ejercer desde la entrada en vigencia de la misma, todos los derechos
que la titularidad de los bienes del objeto expropiado le confieren.
Que, en dicho marco, corresponde designar a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante.
Que, por otra parte, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de
los bienes de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., a los efectos
previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley Nº 21.499 y 2° de la Ley
Nº 26.761.
Que, asimismo, los créditos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS contra COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., deberán
afectarse a la compensación establecida en el Artículo 3° de la Ley Nº
26.761, quedando hasta tanto suspendidas las obligaciones y ejecuciones
fiscales en trámite.
Que, de conformidad con el Acta de fecha 13 de septiembre de 2012
suscripta entre COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. y SOCIEDAD DEL
ESTADO CASA DE MONEDA, ha tenido comienzo de ejecución el traspaso del
personal en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley
Nº 26.761.
Que resulta oportuno que la intervención de COMPAÑIA DE VALORES
SUDAMERICANA S.A., dispuesta por el Decreto Nº 1.338 de fecha 7 de
agosto de 2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.865 de fecha 4 de
octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012, finalice una
vez completado el proceso de expropiación encomendado por el presente
decreto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley
Nº 26.761.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto
expropiante de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en
los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 26.761.
Art. 2° — Otórgase, hasta tanto
se complete el procedimiento expropiatorio, el uso de los bienes de
COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que se
asienta su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
Art. 3° — Instrúyese al
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el
justiprecio de los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. en
los términos del Artículo 2° de la Ley Nº 26.761 y a los efectos
previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley Nº 21.499.
Art. 4° — Los créditos que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tuviera contra COMPAÑIA DE
VALORES SUDAMERICANA S.A. se afectarán a la compensación prevista en el
Artículo 3° de la Ley Nº 26.761, disponiéndose la suspensión respecto
del pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad
Social, sus intereses y multas —excepto los importes retenidos a favor
de terceros— cuya recaudación y fiscalización esté a cargo de la
referida Administración Federal, originadas con anterioridad al
comienzo de la intervención; como así también respecto de cualquier
reclamo o interpelación tendiente al cobro de dichas obligaciones.
Art. 5° — Instrúyese a SOCIEDAD
DEL ESTADO CASA DE MONEDA a que perfeccione la incorporación del
personal de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. a su planta, en los
términos previstos en el Artículo 5° de la Ley Nº 26.761 y continúe con
la explotación de los activos de la referida empresa, asumiendo todas
las obligaciones asociadas a dicha explotación.
Art. 6° — Instrúyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a que, cumplido el
procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva los bienes
de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., incluyendo el inmueble en que
se asiente su planta, a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA
facultándosela a dictar los actos administrativos necesarios a los
fines del cumplimiento de la inscripción de los bienes para
perfeccionar dicha transferencia en los términos de los Artículos 4° de
la Ley 26.761 y 32 de la Ley Nº 21.499.
Art. 7° — La intervención de
COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. dispuesta por el Decreto Nº 1.338
de fecha 7 de agosto de 2012 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.865
de fecha 4 de octubre de 2012 y 2.377 de fecha 10 de diciembre de 2012
finalizará una vez completado el proceso de expropiación encomendado
por el presente decreto a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Art. 8° — Instrúyese a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS para que, en uso de sus respectivas facultades,
efectúen las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el
financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este
decreto.
Art. 9° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 10. — Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido del presente decreto.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.