DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 10981/1961

Bs. As., 22/11/1961

VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúen las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1962 es necesario fijar dicho monto;

Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1961, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°;

Que por razones de mejor servicio es conveniente exceptuar a la Secretaría de Estado de MARINA de las disposiciones del Decreto Nº 5007/61, para aquellas adquisiciones cuya financiación supere los 180 días;

Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de MARINA,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Secretaría de Estado de MARINA podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59, y con imputación a los créditos vigentes del ejercicio fiscal 1962, hasta el monto de dólares OCHO MILLONES (u$s. 8.000.000; --) o su equivalente, total o parcial en otras divisas.

Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de octubre de 1963.

Art. 3° — Exceptúase a la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA, de las disposiciones del Decreto Nº 5.007 del 21 de junio de 1961.

Art. 4° — Dése al presente decreto el carácter de “Secreto”.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA, y de HACIENDA.

Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — FRONDIZI.