DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 11579/1961
Bs. As., 11/12/1961
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, lo informado
por las Secretarías de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6.100/61 se reglamentó el rubro remuneraciones del artículo 62 de la Ley 14.777;
Que al incorporarse a dicha reglamentación los términos del párrafo 9
del Decreto 1.967/60, vigente para la Secretaría de Estado de
Aeronáutica, no se consideró la situación del personal, que presta
servicios en cargos con remuneraciones específicas fijadas en el
Presupuesto General de la Nación;
Que dicha situación estaba prevista en la reglamentación vigente por Decreto Nº 1.967/60;
Que en el ámbito de la Secretaría de Estado de Aeronáutica se cuenta con Personal Militar en esas condiciones;
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Agréguese como inciso 9°) del artículo 2 del Decreto Nº 6.100/61 lo siguiente:
9º) Si el cargo, para el cual fuere nombrado, tuviese asignado un
sueldo previsto en el Presupuesto General de la Nación, podrá optar por
el mismo o por las retribuciones consideradas en los incisos 5º) y 6°)
del presente Decreto.
Art. 2° — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de
Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 3º — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta, publíquese en
Boletín Público de las Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica y
pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.