DECRETO SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 11718/1961
Bs. As., 14/12/1961
VISTO la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto “S” Nº 10.344/61; y
CONSIDERANDO:
Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento,
corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por
el artículo 87 de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el
cumplimiento de los fines perseguidos en el Decreto “S” 10.344.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — Insístese en el cumplimiento del Decreto “S” Nº 10.344 de fecha 31 de Octubre de 1961.
Art. 2º — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.
Art. 3º — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — GUIDO.