DECRETO SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 11718/1961

Bs. As., 14/12/1961

VISTO la observación legal formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto “S” Nº 10.344/61; y

CONSIDERANDO:

Que subsistiendo las razones que originaron tal pronunciamiento, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 87 de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos en el Decreto “S” 10.344.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER  EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Insístese en el cumplimiento del Decreto “S” Nº 10.344 de fecha 31 de Octubre de 1961.

Art. 2º — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — GUIDO.