Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 303/2013
Establécese que las Empresas y los Talleres de Producción, que
presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito
Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.544.428/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.317 y sus
modificatorias, la Ley N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2013 N° 26.784, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
256 del 23 octubre de 2003, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708
del 14 de julio de 2010 y N° 79 del 7 de febrero de 2013, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010,
N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 879 del 26 de mayo de 2011, N° 280
del 7 de marzo de 2012 y N° 1862 del 7 de septiembre de 2012 y la
Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan
a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de
las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y
consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las
pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de
empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas
respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o
experiencias de prácticas para los desocupados.
Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para
fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas, que es acorde con los
objetivos perseguidos.
Que la Ley N° 26.784 asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL un cupo anual de Crédito Fiscal para el ejercicio 2013
de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).
Que por Resolución N° 79 del 7 de febrero de 2013, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijó los objetivos para la ejecución
del Régimen de Crédito Fiscal en el ejercicio 2013.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, se
establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de
las empresas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
De la formulación
Artículo 1° — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en
adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten
proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los
responsables del proyecto y utilizarán el formulario que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual
explicitarán:
a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su
necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y
calificación;
b) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el
marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación
profesional, 2) de formación para certificación de estudios
obligatorios y/o de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de
entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación
de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional,
en adelante “IFP” según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la
certificación de competencias laborales y 6) de actividades de
capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades
Productivas del sector social de la economía. Las particularidades de
cada actividad se establecen en el artículo 4° de la presente medida.
A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de
las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para
mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los
trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero
de 2013, y por “Cursos” las tareas de capacitación llevadas a cabo
dentro de cada Actividad;
c) una definición del perfil de los participantes en términos de edad,
sexo, condición de actividad, educación, nivel previo de experiencia
laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o
personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de
ingreso requerido;
d) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en
el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se
encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y
Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a
la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;
e) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;
f) la cantidad de participantes de cada curso;
g) el contenido de cada curso;
h) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;
i) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda
económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades
de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias;
j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación
que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado,
discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el
REGIMEN DE CREDITO FISCAL.
Art. 2° — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación
definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán asociarse con
otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el
carácter de Empresas Participantes. Las Empresas Participantes no serán
acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su
conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la
empresa responsable del proyecto.
También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas
Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades
Productivas del sector social de la economía, para la capacitación de
sus titulares y/o asociados.
A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al
modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades
de una organización empresarial generando valor al cliente final, en
nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta,
preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.
Art. 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y
mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la
Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010.
De las actividades de formación
Art. 4° — A los efectos mencionados en el artículo 1° inciso b), de la presente Resolución se entiende por:
a) Formación Profesional: todo curso, cuyos participantes sean
trabajadores de la empresa responsable, trabajadores de la empresa
participante o trabajadores desocupados a elección de la empresa
responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y
capacidad de generación de empleos de calidad, con las siguientes
características y condiciones:
a.1) cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;
a.2) cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA
(40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir
las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la
evaluación que efectúe al respecto. Deberán respetarse las horas del
diseño curricular establecidas para cada norma publicada en la página
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
a.3) la carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de
formación, teniendo en cuenta los límites establecidos será de hasta
VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas
diarias, la Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de
las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las
22 horas. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites establecidos;
a.4) cuando se capaciten desocupados, la empresa tendrá la
responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la
inscripción en los cursos. Esta verificación se podrá efectuar a través
de la certificación negativa existente en la página Web de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
a.5) en los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los
mismos podrán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales
desde su plataforma y la empresa deberá mediante nota suscripta por su
Representante Legal entregar clave y usuario a la Coordinación de
Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y del
contenido de los cursos antes del comienzo de los mismos; cuando se
capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá
obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito
Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma
virtual;
a.6) al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable
deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos,
un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han
cursado, emitido por la Universidad responsable de la capacitación;
a.7) las empresas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos en la modalidad de TELETRABAJO;
a.8) la duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.
b) Formación para certificación de estudios: que podrán ser de nivel
primario, secundario o terciario y/o superior; estos dos últimos
vinculados a la actividad de la empresa y sujeto a la evaluación de
pertinencia que al respecto efectúe la Coordinación de Crédito Fiscal.
Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que
otorguen títulos oficiales y destinados a participantes ocupados de la
empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados
a elección de la empresa responsable, con las características y
condiciones que se exponen a continuación:
b.1.1) en esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de
participantes por cursos, ni topes horarios, aceptando los cupos y
horarios establecidos por la institución educativa. La duración de la
actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses;
b.1.2) en los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los
mismos podrán ser dictados únicamente por Instituciones Educativas
desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta
modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de
la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados
accederán a la plataforma virtual;
b.1.3) para el cumplimiento de esta actividad será requisito indispensable que las Instituciones otorguen títulos oficiales;
b.1.4) cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la
responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la
inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la
certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
b.1.5) cuando se solicite la financiación de estudios de niveles
superiores los mismos no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto total del Crédito aprobado, y las empresas deberán consignar
claramente dentro del contenido del curso, el puesto que el trabajador
ocupa en la empresa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;
b.1.6) al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable
deberá entregar para que los cursos sean reconocidos, certificado de
alumno regular emitido por la Institución Educativa, de los
participantes que durante todo el período fueron financiados por el
Régimen de Crédito Fiscal.
También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o
secundario por parte de la empresa responsable para rendir examen libre
en las Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes a
los indicados anteriormente, cuyas características y condiciones se
exponen en el apartado b.2 siguiente:
b.2.1) la empresa responsable deberá contar con un espacio áulico donde
tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el
mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la
infraestructura lo permita;
b.2.2) el establecimiento educativo proporcionará la normativa y el
Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la
empresa la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a
los participantes, de manera gratuita;
b.2.3) los instructores/tutores propuestos por la empresa deberán
acreditar, mediante Currículum Vítae, experiencia previa en actividades
de formación de nivel primario y/o secundario y adjuntar título
docente, lo que quedará a consideración de la Coordinación de Crédito
Fiscal, pudiendo solicitarse un nuevo perfil más acorde a las
actividades a desarrollar. La mencionada documentación deberá ser
entregada en soporte papel al momento de la aprobación del proyecto;
b.2.4) será requisito indispensable la firma de una carta compromiso,
que se expone como ANEXO VIII, suscripta por el representante legal de
la empresa y el Ministerio de Educación de la provincia que
corresponda, o el órgano provincial competente, con el visado de la
Dirección de Adultos de la provincia. El Ministerio de Educación
determinará el establecimiento educativo donde los participantes
rendirán los exámenes finales; detallando los mismos en dicha carta.
Esta carta compromiso podrá ser reemplazada por Convenios suscriptos
por las empresas con las autoridades de educación si los tuvieran;
b.2.5) en el caso en que se capaciten desocupados, será de aplicación
lo estipulado en el inciso b.1.4) y la empresa responsable deberá
contar con un seguro de accidentes personales para todos los
participantes, cuya cobertura deberá incluir la jornada y el domicilio
donde tendrán lugar los exámenes finales. La empresa deberá remitir a
la Coordinación de Crédito Fiscal la copia del seguro suscripto;
b.2.6) al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos
sean reconocidos, la empresa responsable deberá entregar
obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la
Institución Educativa de los participantes que durante todo el período
fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.
c) entrenamiento para el trabajo: esta actividad podrá ser asumida en
forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar
las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante
el desarrollo de acciones de entrenamiento en ambientes de trabajo que
incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento
para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a
las siguientes condiciones:
c.1) la empresa responsable podrá incorporar en actividades de
entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de
DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en
el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o
acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; y ii) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años
con discapacidad. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no
tener conformidad escrita de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la
condición de los participantes, quien a su vez la requerirá de la
Gerencia de Empleo.
No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados
que hayan formado parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años
antes de la fecha de inicio de las acciones;
c.2) el número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;
c.3) cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA
(40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas
reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los
cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;
c.4) la carga horaria semanal y total de las acciones de formación,
deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un
máximo de VEINTE (20) horas semanales y con la previsión de DOS (2)
días de descanso consecutivos por semana. La Empresa se comprometerá a
cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a
viernes entre las 06 horas y las 20 horas;
c.5) los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones
deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia
mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del
establecimiento donde se entrenen;
c.6) las actividades formativas teóricas de las mismas serán
obligatorias y deberán insumir, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del
tiempo total destinado a la actividad del entrenamiento para el trabajo
y no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del entrenamiento;
c.7) las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser
exclusivamente de contenido técnico, según lo explicitado en el
artículo 8° inciso d);
c.8) la duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;
c.9) la empresa responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes;
c.10) la empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un
Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su
Capítulo III, Sección II para los participantes y brindarles una
cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION; los
mismos deberán ser presentados ante la Coordinación de Crédito Fiscal
antes de comenzar las acciones;
c.11) la empresa responsable y el participante deberán firmar un
acuerdo de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO
VII forma parte de la presente, el cual deberá ser presentado ante la
Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las actividades de
capacitación;
c.12) en forma subsidiaria, será de aplicación a la presente actividad
lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905
de fecha 27 de julio de 2010;
d) fortalecimiento y/o certificación de calidad de las Instituciones de
Formación Profesional: esta actividad tendrá las siguientes
características y condiciones:
d.1) las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán
elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1)
Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento
Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
cuyo listado se encuentra publicado la página Web del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL,
no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad
mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una
nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la
empresa responsable y sean previamente precalificadas por la
Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento. En
este último caso, la empresa deberá solicitar la precalificación a la
Coordinación de Crédito Fiscal, presentando la documentación solicitada
en el ANEXO VI, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la
presentación de los proyectos.
Será responsabilidad de la empresa al formular el Plan de Mejora para
la Institución de Formación Profesional respetar el informe de
precalificación en todo su contenido.
Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden
técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar
a la Institución.
d.1.1.) en todos los casos la Institución de Formación Profesional
deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de
presentación de proyecto; y a su vez, las empresas a través de sus
Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de
Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional. Este Plan
podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en función de
la evaluación que ésta realice de la Institución;
d.1.2.) al finalizar la actividad, la Coordinación de Crédito Fiscal
emitirá un informe, que una vez autorizado por la DIRECCION NACIONAL DE
ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL servirá de base para la emisión del
certificado correspondiente, entre otros elementos.
d.2) la certificación de calidad de las Instituciones de Formación
Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial,
basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION (IRAM). Participan las Instituciones de Formación
Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad
como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de
tercera parte y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según
corresponda.
Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la
empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones
fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad;
d.3) Ambas actividades podrán desarrollarse hasta en un máximo de hasta DIEZ (10) meses;
e) Actividades de capacitación para Unidades Productivas del sector
social de la economía: estas actividades incluyen a: 1) unidades
productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo
Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y
modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las
Líneas IV y V, y 2) las unidades productivas en el marco del Programa
de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094
de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias,
con las siguientes características y condiciones:
e.1) las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o
asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o
servicios para su comercialización;
e.2) todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA
conjuntamente con la Coordinación de Crédito Fiscal;
e.3) los proyectos presentados podrán contener las siguientes
actividades: i) de formación profesional, ii) de certificación de
estudios primarios, secundarios o terciarios y/o de nivel superior
vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de
certificación de competencias laborales y de iv) fortalecimiento de
calidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) N° 5 o N° 8 según corresponda al
tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según
parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de
normas ISO 9000;
e.4) las acciones estarán dirigidas a los integrantes de las empresas
autogestionadas, ya sean en forma individual, familiar o asociativa o
Unidades Productivas del sector social de la economía;
e.5) las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso
serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, deberán
pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el Registro de
Unidades Productivas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO, si
correspondiere, y en el REGICE; si no lo estuvieran deberán hacerlo
como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
e.6) la actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales
requisitos a los enumerados en el inciso a) del presente artículo, con
la salvedad, que los cursos podrán versar solamente sobre aspectos
técnicos que incrementen la productividad y competitividad de la
empresa autogestionada, definidos como tales en el artículo 8° inciso
d) de la presente Resolución;
e.7) la actividad de certificación de estudios primarios, secundarios
y/o terciarios o de nivel superior vinculados con la actividad de
empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones a las
enunciadas en el inciso b) del presente artículo;
e.8) la actividad de certificación de competencias laborales deberá
mantener iguales requisitos a los mencionados en el inciso f) del
presente artículo;
e.9) la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA,
respecto de los puntos e.6) a e.8), y a efectos que la Coordinación de
Crédito Fiscal pueda controlar la pertenencia de los aspirantes de los
cursos a las empresas autogestionadas, emitirá un informe refrendando
la identidad de los mismos;
e.10) en la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre
el Referencial CINCO (N° 5) u OCHO (N° 8), según corresponda al tipo de
empresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
(IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el
cumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño
establecidos por el Referencial respectivo. En todos los casos la
empresa autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida
en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas
responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar
obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas
autogestionadas;
e.11) al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL
SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento
del referencial, que servirá de base a la Coordinación de Crédito
Fiscal para la emisión del certificado correspondiente, entre otros
elementos;
e.12) la Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se
efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la
serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que
deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la
mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según corresponda;
e.13) las empresas autogestionadas serán elegidas por la empresa
responsable del proyecto, debiendo tratarse de empresas inscriptas en
el Registro de Empresas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO y
fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad. Si las
empresas autogestionadas no estuvieran inscriptas en estos registros,
deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
e.14) la duración de las actividades podrá tener hasta un máximo de (DIEZ) 10 meses;
f) Certificación de Competencias Laborales: esta actividad implica el
reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores
independientemente de la forma en que fue adquirido, evaluado sobre
parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a
participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la
empresa participante o desocupados a elección de la empresa
responsable, con las siguientes características y condiciones:
f.1) los procesos de evaluación y certificación de competencias
laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por
Organismos Sectoriales de Certificación (OSC), bajo Normas de
Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
f.2) la empresa podrá seleccionar más de un Organismo Sectorial de
Certificación, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida
que cumplan con los requisitos del punto anterior;
f.3) los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las
empresas o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la
Norma de Competencia y las características Socio - Técnicas de las
empresas;
f.4) las empresas responsables deberán entregar al momento de la
rendición de cuentas, una nota suscripta por su Representante Legal y
por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las
personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número
de CUIL. Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.
Art. 5° — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la
SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que
brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de
Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores
desocupados.
Del equipamiento
Art. 6° — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de
Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo destinado
únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán como
gastos realizados por las empresas los siguientes:
a) para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo
4° inciso a) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del
monto de la actividad. El equipamiento deberá ser necesario para el
dictado de los cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de
adquisición e instalación y excluirá el IVA; la empresa asumirá el
compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de
formación profesional precalificadas por la DIRECCION DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o a 2) los Talleres
Protegidos de Producción en tanto no figuren como empresas responsables
de este Régimen, en la medida que ninguna de ellas haya recibido
equipamiento por este Programa en los últimos tres años y de acuerdo a
la evaluación que la Coordinación de Crédito Fiscal realice al respecto;
b) para la actividad de Certificación de Estudios definida en el
artículo 4° inciso b.2) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO
(40%) del monto de la actividad definida en el artículo 4° inciso b),
adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados
por la empresa en concepto de material didáctico, entendiéndose por
tales a todos aquellos elementos diseñados y elaborados con la
intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La
empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las
Instituciones Educativas donde los participantes de los cursos rindan
sus exámenes libres;
c) las empresas podrán presentar dentro de la actividad de Formación
Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de
Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Este equipamiento
tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito
determinado por la Oficina de Empleo Municipal, la dotación del
equipamiento no excederá el número de DIEZ (10) puestos y podrá contar
con una impresora y mobiliario adecuado. Estos laboratorios tendrán por
objeto fortalecer las competencias informáticas de los trabajadores
desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o
en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupados mayores de
DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las acciones destinadas a la
creación de los laboratorios informáticos no deberá exceder el CUARENTA
(40) por ciento del monto total de la actividad de Formación
Profesional;
d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de
cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que se
trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente
Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las
acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer
en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación.
De los gastos reconocidos
Art. 7° — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites
máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:
Para que el gasto en concepto de tutores sea reconocido, los mismos
deberán integrar la planta de personal en relación de dependencia de la
empresa responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de
las acciones de tutoría cuando éstos consten en un ítem específico en
el recibo de sueldo.
Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser
personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Si
pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la
empresa responsable, esta última discriminará la remuneración en
concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de
sueldo de la siguiente forma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2013”.
Si el capacitador no tiene relación de dependencia con la empresa
responsable, presentará la factura correspondiente a los honorarios
abonados por la capacitación.
Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones: 1)
Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios
rendidos, sólo se aceptará que las instituciones de capacitación
facturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedan
justificarlos, 2) las facturas por honorarios de capacitación deben
incluir en su concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el
curso facturado, y cuando facturen material didáctico el tipo de
material y la cantidad entregada. Caso contrario la factura no será
aceptada, 3) a los fines del reconocimiento de los gastos en material
didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados
gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y
acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o
digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y
comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura
entregados gratuitamente a los participantes como cuadernos y biromes,
4) los gastos rendidos en concepto de insumos y ropa de trabajo, serán
reconocidos solamente si son facturados por los proveedores de dichos
bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos vinculados y
consumidos directamente con la capacitación brindada (ej. Electrodos en
un curso de soldadura, Harina en un curso de pastelería, etc.). La ropa
de trabajo incluye a los elementos de seguridad necesarios y
obligatorios para determinados roles ocupacionales.
De los criterios de evaluación
Art. 8° — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:
a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su
necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar
su competitividad, las posibilidades de exportación y/o consolidar y
mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;
b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad
de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la
que se formaría a desocupados;
c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del
entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las
competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia
del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional y la
certificación de calidad de las instituciones;
d) la proporción de los cursos con contenidos técnicos por sobre los
cursos con contenidos genéricos. Entendiéndose por contenidos técnicos
a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un
perfil o rol laboral y por contenidos genéricos a la instancias de
formación en competencias básicas, es decir aquellas que permiten la
adquisición de reglas de acción, formas de relación y de comunicación,
pensamiento lógico matemático, interacción con los otros, gestión e
informática básica etc.;
e) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;
f) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así
como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema
propuesto para la evaluación de la formación profesional o capacitación
laboral;
g) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que
deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el
trabajo;
h) el carácter de PyME de la Empresa presentada;
i) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;
j) la colaboración que presten las empresas a la formación de
desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para
el trabajo realizados en ambientes de trabajo;
k) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a
las empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar o
asociativas o Unidades Productivas del sector social de la economía;
I) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar
al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en
su establecimiento o en establecimientos de su cadena de valor:
m) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los
municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares
de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los
desocupados;
n) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación y/o a entidades educativas;
o) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;
p) la inversión en elementos personales de seguridad y herramientas de
uso individual destinados a trabajadores desocupados que participen de
las acciones;
q) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos
para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y
CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.
Del procedimiento para acceder al crédito fiscal
Art. 9° — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:
a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de
Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser
presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la
presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la
información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;
b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las
fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro
adjunto solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la
obtención de la clave de acceso a través de la página WEB:
www.trabaio.gob.ar/creditofiscal.
Hasta el último día de presentación, las Empresas responsables deberán
presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en
adelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa 1) el
formulario de recepción de presentación, que acredita la presentación
del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la
empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del
firmante de la solicitud de ingreso al Régimen, 3) certificación
contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo
Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su
masa salarial, 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada
suscripta por el Representante Legal de la Empresa y 5) declaración
jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en
el período enero a diciembre de 2012, y que no ha sido sancionada con
multa por empleo no registrado por infracciones detectadas en el
período antes mencionado.
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la
GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran
cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones
que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de
proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica.
Mes de presentación | Fecha de presentación | Tope presupuestario | Plazo de evaluación |
Abril de 2013 | Del 01/04/2013 al 03/05/2013 | Hasta $ 50.000.000 | Del 13/05/2013 al 28/06/2013 |
Julio de 2013 | Del 01/07/2013 al 22/07/2013 | Hasta $ 50.000.000 | Del 01/08/2013 al 13/09/2013 |
(Cuadro sustituido por art. 1° de la Resolución N° 788/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/4/2013)
c) el proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores
internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen
hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la
fecha de presentación.
d) sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada
convocatoria, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o
desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero
queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a
ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido
directamente a formar parte del orden de mérito de la convocatoria
siguiente si la hubiera.
e) en base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de
aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será
notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ
(10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su
resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
f) las Empresas que resulten aprobadas para ejecutar deberán presentar
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL
que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1)
los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por
Internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el
representante legal de la Empresa, 2) copia de los formularios 931 y
sus respectivos pagos por el período enero a diciembre de 2012,
suscriptos en todas sus hojas por el Representante Legal de la Empresa,
3) ANEXO II si corresponde y 4) ANEXO IV de cronograma de actividades.
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las
Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones
incompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.
Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con
esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola
efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de
baja por incumplimiento.
Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta
serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar
el respectivo expediente administrativo.
Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30
de junio de 2014, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;
g) si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa
fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto
que le ha sido aprobado, ésta deberá por nota notificar su renuncia a
la ejecución a la Gecal que corresponda, que la elevará a la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE
EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa
renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la
empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope
presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el
proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.
Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año.
h) las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE
EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos
solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL
correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Coordinación
de Crédito Fiscal, conjuntamente con ello deberán ingresar en estado
reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados
que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí
requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de esta manera serán
dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzar
obligatoriamente dentro de los primeros (CINCO) 5 días del mes y no se
podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades
financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR
CIENTO (20%) de la duración del curso.
i) no serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la
plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación
distinta a la aprobada en el proyecto;
j) TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán
registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada
beneficiario. El instructivo explicativo de los procedimientos a seguir
para la última carga mencionada será publicada en la página WEB del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
De las rendiciones y la emisión del Certificado
Art. 10. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a
los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) la Empresa efectuará la rendición de cuentas, completando el ANEXO V
de la presente Resolución, vía Internet en la página de Crédito Fiscal,
desde el mismo sitio donde se efectúo la carga inicial del proyecto
presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada la carga,
imprimirá el ANEXO V y lo presentará en original en la GECAL
correspondiente, suscripto por el Representante Legal y con
Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el
Consejo Profesional correspondiente, junto con original y copia de los
comprobantes de gastos elegibles realizados. La GECAL certificará la
autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo
los originales a la empresa. Los formularios de rendiciones originales
y las copias autenticadas de los comprobantes recibidos serán remitidos
a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para el
análisis de la pertinencia de los gastos, que elevará su informe a la
Dirección Nacional de Administración para que verifique que los
comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales
vigentes.
b) los comprobantes presentados en la rendición deberán cumplir con los
siguientes requisitos: 1) no estar enmendados en sus datos y sus
fotocopias serán legibles y completas en su contenido, 2) deben estar
emitidas a nombre de la empresa. De no cumplir con estos requisitos y
los enumerados en el artículo 7° de la presente medida, la rendición no
será aceptada;
c) las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de
cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si
optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades
financiadas por el régimen; si presentara dos, la primera será cumplida
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades y la segunda, a la
finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el
31 de agosto de 2014.
Conjuntamente con la rendición de cuentas, cuando se rinda un curso que
haya finalizado, la empresa deberá presentar para la firma de la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional los
certificados de cursos que corresponda entregar a los participantes de
los mismos.
El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las
empresas se encuentra en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el
presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;
d) la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las
acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de
la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido
por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, y
para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas
este informe será emitido por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA;
e) sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional y de la Dirección
General de Administración, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la
rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de
Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal
en los términos del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013. Los
certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por
Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.
Obligaciones de la empresa
Art. 11. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:
a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;
c) notificar con anterioridad a su realización cualquier modificación
que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier
circunstancia que impida su desarrollo a la Coordinación de Crédito
Fiscal vía la GECAL correspondiente. Las modificaciones tendrán
vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Coordinación de
Crédito Fiscal. Las empresas deberán programar adecuadamente su
capacitación, sólo será autorizado un cambio en los días, horarios y
programación en general de los cursos aprobados e informados en el
ANEXO IV de la presente Resolución;
d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de
participantes de los mismos y los participantes del entrenamiento para
el trabajo, como fuera dispuesto en el artículo 9° inciso h) y mantener
esta nómina actualizada, comenzar los cursos hasta el día CINCO (5) de
cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades
financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR
CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de
finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a
cada beneficiario;
e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los
beneficiarios, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y
nombre del beneficiario, 2) identificación de los docentes, 3) horario
de la cursada y temas tratados, 3) control de presentismo con la firma
del beneficiario;
f) en el caso de entrenamiento para el trabajo las empresas deberán
entregar a la Coordinación de Crédito Fiscal el acuerdo suscripto con
los beneficiarios del entrenamiento, que como ANEXO VII forma parte de
la presente medida, y las pólizas de seguro contratadas;
g) extender certificados por la realización de actividades formativas a
todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos
de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una
descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que
fue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el
modelo de certificado a entregar a los beneficiarios;
h) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con
una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo
hicieran los cursos no serán reconocidos;
i) no mantener deudas fiscales o previsionales ni incurrir en despidos
colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en
cualquier etapa del Proyecto;
j) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a
los trabajadores desocupados que incorporen en actividades de
Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el
Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus
modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa
responsable se enmarque como PYME, o inciso 4) cuando lo haga como Gran
Empresa.
Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Art. 12. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:
a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;
b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;
c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las
solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los
mismos;
d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las
actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no
remunerativa prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
N° 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la
empresa responsable se enmarque como PYME, o inciso 4) cuando lo haga
como Gran Empresa.
Art. 13. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el
inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de
incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del
Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010.
Art. 14. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el
inciso d) del artículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas
mediante el sistema de pago directo al beneficiario, a mes vencido y se
encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada
liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento
para la detección de incompatibilidades.
Penalidades
Art. 15. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado,
incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en
el artículo 4°, 9° u 11 de la presente medida, o cuando se detectara
falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO
FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento,
suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.
A los efectos de esta Resolución, la Empresa será sancionada con
apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la
SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la
imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de
UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento
a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE
EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación,
implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) la imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión;
b) la desestimación de las ofertas presentadas.
Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves
transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo
del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga
acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su
notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación.
b) revocación de las ofertas presentadas.
Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de
la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o
separadamente a las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA
DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que
debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que
correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos
Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos serán
graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO,
entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito
Fiscal solicitado.
Nueva convocatoria
Art. 16. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las
convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una
nueva con similares características hasta agotar la cuota asignada.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII