COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 50/2013
Bs. As., 25/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0041994/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician con el objeto de
ampliar los montos de las multas relacionadas con la suscripción de los
actos administrativos que en consecuencia se dicten y las autoridades
encargadas de ello, dependientes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las infracciones a las
disposiciones legales que regulan el transporte interjurisdiccional de
pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión y
caducidad de los permisos, de acuerdo a la reglamentación vigente en la
materia y las que potencialmente se dicten.
Que en tal sentido y por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por Decreto Nº 1.395 de fecha 27 de septiembre de 1998, se
aprobó el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones
legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de
jurisdicción nacional.
Que por la Ley Nº 24.653 y sus complementarias, se establecieron las
sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas.
Que por Boletín Oficial Nº 30.682 de fecha 27 de junio de 2005 y bajo
el Título Tratados y Convenciones Internacionales, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publicó la
entrada en vigencia con fecha 16 de febrero de 2005 del Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y del Acta de
Rectificación de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(A.L.A.D.I.).
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus
decretos reglamentarios y modificatorios, autorizó a los órganos
directivos de los entes descentralizados a delegar facultades a sus
inferiores jerárquicos.
Que por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se aprobó el
Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
estableciendo, entre otros ítems, que la misma deberá aplicar las
sanciones previstas en las distintas normativas legales relacionadas
con el transporte.
Que por el ANEXO III del precitado cuerpo legal se le asignó a la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, la acción de instruir los sumarios que
pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa
vigente en materia de control y fiscalización del transporte, entre
otras.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.388/96 determinó las funciones y
facultades del Directorio de la citada Comisión Nacional, autorizándolo
a delegar parcialmente facultades y a realizar todos los demás actos
necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del citado
Organismo.
Que siguiendo tales lineamientos, mediante Resolución Nº 941 de fecha 2
de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, se delegó en el titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la citada Comisión Nacional, la resolución de los
sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de
pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y de origen
internacional, en los términos que dicha Resolución establece.
Que por Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 se dispuso la
intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
estableciéndose que el funcionario designado a tales efectos, tendrá
todas las facultades oportunamente otorgadas al Directorio de la misma.
Que por otra parte, por Resolución Nº 68 de fecha 23 de enero de 2008
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se asignó al
doctor Roberto Atilio SALABERREN a partir del día 1° de febrero de
2008, la función de Coordinador Técnico General de la citada Comisión
Nacional con rango de Gerente.
Que por Resolución Nº 897 de fecha 4 de abril de 2008 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se delegó en el señor COORDINADOR
TECNICO GENERAL, la resolución de sumarios seguidos contra las empresas
de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción
nacional, en los términos y con los alcances que dicha Resolución
establece.
Que asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución Nº 1.147 de fecha 30
de abril de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
se delegó en la mentada Coordinación Técnica General la facultad de
resolver sumarios iniciados por denuncias de los usuarios de los
servicios y/o del público en general, con los alcances allí volcados.
Que por Resolución Nº 613 de fecha 6 de noviembre de 2012 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se resolvió cesar en
sus funciones de Coordinador Técnico General a partir del día 1° de
noviembre de 2012 al agente otrora designado a tal efecto.
Que por Resolución Nº 570 de fecha 4 de noviembre de 2012 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se designó al doctor
Hugo Guillermo KÜBLER (DNI: 16.768.842), para desempeñar funciones como
Jefe de Gabinete en la precitada Comisión Nacional.
Que llegada esta instancia, en virtud de dicho nombramiento y con el
objeto de lograr una mayor efectividad y celeridad en la conclusión de
los procesos sumariales que nos ocupan en relación a la suscripción de
los actos administrativos que en consecuencia se dicten, resulta
conveniente proceder en tal sentido y actualizar asimismo, los límites
de los montos de las sanciones según la autoridad que los disponga.
Que en este sentido debe tenerse presente lo esgrimido por la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, cuando destaca que el instituto de
la delegación es procedente siempre que fuera posible y mediando un
acto expreso que así lo disponga. Dicho instituto responde a una
naturaleza excepcional dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
infiriéndose de ello que la norma que la autoriza debe ser de
interpretación restrictiva (Dictámenes 238:327).
Que siguiendo tales lineamientos, en el caso que nos ocupa no existe
transferencia de facultades sino delegación y/o autorización de firma.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus
decretos reglamentarios y modificatorios, por los apartados 1 y 2 del
Artículo 12 del Decreto Nº 1.388/96, por el Decreto Nº 454/01 y por el
Decreto Nº 1.616 de fecha 5 de septiembre de 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Delégase en el señor Jefe de Gabinete de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la suscripción de los actos
administrativos resolviendo los procesos sumariales instruidos a las
empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional y de origen internacional cuando:
a) Los mismos finalicen disponiendo su sobreseimiento o archivo de las
actuaciones por una razón distinta al pago voluntario de la totalidad
de los cargos formulados,
b) Se aplique sanción de multa por infracciones que en su conjunto queden comprendidas:
I - Desde DIEZ MIL (10.000) y hasta CINCUENTA MIL (50.000) BOLETOS
MINIMOS de la escala tarifaria de los servicios públicos de
autotransporte de pasajeros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
el caso de multas aplicadas al transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional.
II - Desde SESENTA Y UNA (61) y hasta DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249)
UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación de sanciones a transporte
automotor de cargas de jurisdicción nacional.
III - Desde DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (U$S 6.000,00.-) y hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$S 25.000,00.-) conforme el
Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo
de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), en caso
de aplicación de sanciones al transporte automotor internacional de
pasajeros y cargas.
c) De hasta CINCUENTA MIL (50.000) BOLETOS MINIMOS en similares
procesos que sean iniciados por denuncias de los usuarios de los
servicios y/o público en general, de la escala tarifaría de los
servicios públicos de autotransporte de pasajeros de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional.
ARTICULO 2° — Los actos administrativos suscriptos por el señor Jefe de
Gabinete de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se
identificarán de la siguiente manera: DISPOSICION J.G. - CNRT (I).
ARTICULO 3° — Sustituyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 941 de
fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Delégase en el/la titular de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, la suscripción de los actos administrativos resolviendo los
procesos sumariales instruidos a las empresas de transporte automotor
de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional e internacional,
cuando los mismos finalicen:
a) Aplicando sanción de apercibimiento,
b) Aplicando sanción de multa por infracciones que en su conjunto no superen:
I - Los NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9.999) BOLETOS MINIMOS
de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de
pasajeros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el caso de multas
aplicadas al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
II - Las SESENTA (60) UNIDADES DE SANCION ECONOMICA de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación
de sanciones al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
III - DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
(U$S 5.999,00.-), conforme el Segundo Protocolo Adicional sobre
infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (A.L.A.D.I.), en caso de aplicación de sanciones al
transporte automotor internacional de pasajeros y carga”.
ARTICULO 4° — En caso de ausencia del/la titular de la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS, las disposiciones descriptas en el Artículo anterior
deberán ser suscriptas por el/la titular de la Subgerencia de
Dictámenes dependiente de la Gerencia precitada, ambas de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 5º — Todos los dictámenes del Servicio Jurídico Permanente de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberán ser
suscriptos por el/la titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la mentada Comisión Nacional.
ARTICULO 6° — Excepcionalmente, en su ausencia y/o para aquellos casos
en que el acto administrativo sea suscripto por el/la titular de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, los dictámenes serán rubricados por
el/la titular de la Subgerencia de Dictámenes y en su ausencia, por
el/la titular de la Subgerencia de Liberaciones, Sumarios e
Investigaciones Administrativas, ambas dependientes de la Gerencia
antedicha. Para el caso de presentarse el supuesto descripto en el
Artículo 4° de la presente resolución, los dictámenes del Servicio
Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE serán suscriptos por el/la titular a cargo de la Subgerencia
de Liberaciones, Sumarios e Investigaciones Administrativas dependiente
de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la citada Comisión Nacional.
ARTICULO 7° — Cuando el sumariado se acoja al beneficio establecido en
el Artículo 7° del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto Nº 1.395 de fecha 27 de septiembre de 1998 y
se efectúe el pago voluntario de la totalidad de los cargos formulados
en su contra a través de la Tesorería de la Subgerencia de
Contabilidad, Presupuesto y Recaudaciones dependiente de la GERENCIA DE
ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, deberá requerir por nota el expediente de que se trate
adjuntando en su caso constancia del pago efectuado. Llegada esa
instancia, la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS deberá remitir la actuación
administrativa a la Gerencia citada en primer término, ambas
dependientes de la citada Comisión Nacional, a los efectos de verificar
la acreditación del importe abonado y si el mismo fue efectivizado
dentro del plazo previsto por la normativa vigente en la materia;
archivándose las actuaciones con la sola constancia extendida por la
Subgerencia de Contabilidad, Presupuesto y Recaudaciones dependiente de
la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO 8° — Notifíquese a los agentes doctor Eduardo Agustín WARLEY
(DNI: 17.781.597) y a la doctora María Salomé CHIRDO (DNI: 27.658.393)
que a partir de la firma de la presente resolución, pasarán a depender
administrativa y funcionalmente de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con
las funciones que a cada uno les asigne el titular de mencionada
Gerencia.
ARTICULO 9° — La GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS
dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo III del Decreto Nº
1.388/96, en cuanto a su responsabilidad primaria y acciones. Los
reclamos no resueltos en el ámbito de su competencia y/o aquellos que a
su entender ameriten la instrucción de un sumario a la empresa de
transporte de que se trate, deberán ser elevados por la citada
dependencia mediante nota de estilo a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS,
para proceder en consecuencia conforme y siguiendo los lineamientos de
la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 10. — Derógase: a) el Artículo 1° de la Resolución Nº 941 de
fecha 2 de febrero de 2000 sustituido por el Artículo 3° de la presente
resolución, b) la Resolución Nº 68 de fecha 23 de enero de 2008, c) la
Resolución Nº 897 de fecha 4 de abril de 2008, modificada por el
Artículo 1° de su similar Nº 5 de fecha 5 de enero de 2012, d) los
Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 1.147 de fecha 30 de abril de
2008, modificada por su similar Na 5/2012 y e) la Resolución Nº 5/2012,
todas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARIEL F. FRANETOVICH,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 12/03/2013 N° 14021/13 v. 12/03/2013