DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1121/1962
Bs. As., 5/2/1962
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo
propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional en expediente secreto Nº 35/60 cde. 3 (S.G.) y
CONSIDERANDO:
Que por decreto secreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 10.515 de fecha
5 de setiembre de 1960, se autorizó a la Secretaría de Guerra, Servicio
de Informaciones del Ejército, a vender cuando las circunstancias lo
aconsejen y previa autorización en cada caso del Secretario de Guerra,
los vehículos pertenecientes a su patrimonio privado, y adquirir con su
producido una cantidad de vehículos similar a la enajenada;
Que dadas las características particulares del Servicio de
Informaciones del Ejército, teniendo en cuenta las delicadas y
múltiples misiones de seguridad en la propia fuerza y en el ámbito
nacional que debe cumplir, se hace necesario dotarle de vehículos que
si bien en su aspecto exterior sean similares a los vehículos de serie
de los distintos fabricantes, interiormente posean aquellos elementos
que técnicamente les capacite para el cumplimiento de las misiones
específicas a que deben ser sometidos (equipamiento que se ha efectuado
con materiales extranjeros y algunos nacionales en la medida que sea
necesario);
Que efectuado un profundo análisis de comparación y detalles técnicos
de fabricación, se ha optado por la adquisición de aquellos vehículos
automotores que por su sobriedad, rusticidad, economía, velocidad,
etc., responden a las necesidades expresadas anteriormente y cuya
fabricación no encara la industria nacional;
Que para satisfacer dichas necesidades se han adquirido DIECIOCHO (18)
automóviles “Volkswagen”, UN (1) microbús kombi “Volkswagen” y DOS (2)
camionetas rurales “Chevrolet-Suburban Carryal”, dentro de lo
determinado en el Decreto Ley 23354/56 “Ley de Contabilidad y
Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría
General de la Nación, artículo 56, inciso 3º, apartados c) y d), y
decreto secreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 10.515;
Que por las razones enunciadas le comprende a este material los términos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 4874/59;
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expresado y las conclusiones
arribadas luego de los estudios realizados, se estima aconsejable
liberar de todo gravamen y recargos cambiarios a la Secretaría de
Guerra, Servicio de Informaciones del Ejército, para la introducción al
país de los vehículos citados y que fueron adquiridos en la República
Federal Alemana y los Estados Unidos de América;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Libérase de todo
gravamen y recargos cambiarios, a la Secretaría de Guerra, Servicio de
Informaciones del Ejército, para la introducción al país de DIECIOCHO
(18) automóviles “Volkswagen”, UN (1) microbús kombi “Volkswagen” y DOS
(2) camionetas rurales “Chevrolet-Suburban Carryal”, los que han sido
equipados con materiales técnico-informativos que los capacita para el
desempeño de las funciones específicas a que serán sometidos;
debiéndose abonar los impuestos internos aplicables a las cubiertas de
los citados automotores.
Art. 2º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los
señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Guerra.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra, pase
a la Dirección Nacional de Aduanas a sus efectos y archívese en la
Secretaría de Estado de Guerra (S.I.E.). — FRONDIZI.