DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1121/1962

Bs. As., 5/2/1962

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente secreto Nº 35/60 cde. 3 (S.G.) y

CONSIDERANDO:

Que por decreto secreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 10.515 de fecha 5 de setiembre de 1960, se autorizó a la Secretaría de Guerra, Servicio de Informaciones del Ejército, a vender cuando las circunstancias lo aconsejen y previa autorización en cada caso del Secretario de Guerra, los vehículos pertenecientes a su patrimonio privado, y adquirir con su producido una cantidad de vehículos similar a la enajenada;

Que dadas las características particulares del Servicio de Informaciones del Ejército, teniendo en cuenta las delicadas y múltiples misiones de seguridad en la propia fuerza y en el ámbito nacional que debe cumplir, se hace necesario dotarle de vehículos que si bien en su aspecto exterior sean similares a los vehículos de serie de los distintos fabricantes, interiormente posean aquellos elementos que técnicamente les capacite para el cumplimiento de las misiones específicas a que deben ser sometidos (equipamiento que se ha efectuado con materiales extranjeros y algunos nacionales en la medida que sea necesario);

Que efectuado un profundo análisis de comparación y detalles técnicos de fabricación, se ha optado por la adquisición de aquellos vehículos automotores que por su sobriedad, rusticidad, economía, velocidad, etc., responden a las necesidades expresadas anteriormente y cuya fabricación no encara la industria nacional;

Que para satisfacer dichas necesidades se han adquirido DIECIOCHO (18) automóviles “Volkswagen”, UN (1) microbús kombi “Volkswagen” y DOS (2) camionetas rurales “Chevrolet-Suburban Carryal”, dentro de lo determinado en el Decreto Ley 23354/56 “Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación, artículo 56, inciso 3º, apartados c) y d), y decreto secreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 10.515;

Que por las razones enunciadas le comprende a este material los términos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 4874/59;

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expresado y las conclusiones arribadas luego de los estudios realizados, se estima aconsejable liberar de todo gravamen y recargos cambiarios a la Secretaría de Guerra, Servicio de Informaciones del Ejército, para la introducción al país de los vehículos citados y que fueron adquiridos en la República Federal Alemana y los Estados Unidos de América;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Libérase de todo gravamen y recargos cambiarios, a la Secretaría de Guerra, Servicio de Informaciones del Ejército, para la introducción al país de DIECIOCHO (18) automóviles “Volkswagen”, UN (1) microbús kombi “Volkswagen” y DOS (2) camionetas rurales “Chevrolet-Suburban Carryal”, los que han sido equipados con materiales técnico-informativos que los capacita para el desempeño de las funciones específicas a que serán sometidos; debiéndose abonar los impuestos internos aplicables a las cubiertas de los citados automotores.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Guerra.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra, pase a la Dirección Nacional de Aduanas a sus efectos y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (S.I.E.). — FRONDIZI.