MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 99/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0026251/2013 del registro de este MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyeron
los artículos 17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las competencias que en materia de
transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a los fines de hacer más eficiente la gestión de este Ministerio,
resulta necesario establecer criterios uniformes de políticas
administrativas y directrices para su concreción.
Que, consecuentemente con ese fin, resulta conveniente establecer
pautas a seguir en el desenvolvimiento diario del quehacer
administrativo, en el ámbito de contralor que le compete a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como ente autárquico que
desarrolla su actividad en el ámbito de esta Cartera de Estado.
Que cabe precisar que el criterio rector en materia de multas, es la
adopción de todas las medidas que resulten necesarias para su cobro en
sede judicial, habiéndose agotado la instancia administrativa.
Que ante la falta de cumplimiento voluntario de los actos dictados por
el ente de control, como quedara expresado en el considerando anterior,
hace necesario proceder a su ejecución, pues dicha conducta, no sólo es
ajustada a derecho, sino que además es un elemento que coadyuva a que
los concesionarios y/o operados de servicios de transporte cumplan con
la normas que regulan el servicio de que se trate.
Que la referida COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es un
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio y como tal, se encuentra sujeta a las
medidas dispuestas por el Poder Administrador Central, lo que implica
la sujeción del ente descentralizado a las medidas dispuestas por aquél
Poder; por ende, el vínculo de subordinación se mantiene, ya que las
entidades autárquicas integran la Administración Pública y, por ello,
están obligadas a respetar los lineamientos y principios de conducta y
política administrativa generales que se fijen para la Administración
en su conjunto, con alcance para todas las ramas de ésta (Dictámenes
239:026 y 249:700 de la Procuración del Tesoro de la Nación).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en
el marco de sus respectivas competencias para que inicie las
correspondientes acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de
las multas ferroviarias de pasajeros y de cargas aplicadas.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO,
Ministro del Interior y Transporte.
e. 12/03/2013 N° 13940/13 v. 12/03/2013