Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1446/2012
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0267650/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 2.285 de
fecha 11 de julio de 2012 declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario según corresponda, por lluvias torrenciales y alud, a los
productores de cultivos de cebolla, pimiento para pimentón, vid y
ganado menor en el paraje El Carmen, jurisdicción del Municipio
Angastaco, Departamento de San Carlos, que se vieron afectados por
dicho fenómeno, desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013.
Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 26 de
septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y alud, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para
paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 30 de abril de 2013
para las actividades de la zona indicada en el citado Decreto Nº
2.285/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia
de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por lluvias torrenciales y alud a las producciones de
cebolla, pimiento para pimentón, vid y ganado menor en el paraje El
Carmen, jurisdicción del Municipio Angastaco, Departamento San Carlos,
desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.
Art. 2° — Determínase que el 30
de abril de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.