MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 24/2013


Registro N° 79/2013


Bs. As., 14/1/2013

VISTO el Expediente N° 1.528.192/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.528.192/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de septiembre de 2012.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 582/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.528.192/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.528.192/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 582/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.528.192/12

Buenos Aires, 18 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 24/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 79/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.528.192/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios y Delegados de Plantas: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Aníbal Lana, Víctor Hugo Burgos, Aníbal Goi, Jorge Greco, Darío Leguizamón, Osvaldo Barrios por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Marcelo A. Perassi, Javier César Prida, Hugo Faggino y Dr. Luis Angel Moretti, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 582/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de septiembre de 2012 según Anexo I.

Contribución empresaria según Anexo II.

Ref.: Expte. N° 1.528.192/12

ANEXO I

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT N° 582/10
Industrialización de Huevos

Septiembre a Diciembre 2012Enero a Marzo 2013Abril a Agosto 2013
SECTOR PRODUCCION


OPERARIO GENERAL4557,004899,785101,42
OPERARIO CALIFICADO4908,525277,745494,93
MEDIO OFICIAL5601,066022,386270,21
OFICIAL INDUSTRIAL6214,906682,396957,39
SUPERVISOR DE PRODUCCION6571,667065,997356,77
SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO


OPERARIO DE LABORATORIO4908,525277,745494,93
SECTOR DE MANTENIMIENTO


OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO4908,525277,745494,93
OFICIAL DE MANTENIMIENTO6078,496535,726804,68
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO6498,216987,027274,55
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO6571,667065,997356,77
SECTOR DE ADMINISTRACION


CATEGORIA 14562,254905,425107,29
CATEGORIA 25273,155669,805903,13
CATEGORIA 36028,656482,136748,89
OTRO PERSONAL


PORTEROS Y/O SERENOS4779,985139,535351,04
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES4997,715373,645594,78
CHOFER DE LARGA DISTANCIA5999,796451,116716,58
AYUDANTE DE REPARTIDOR4562,254905,425107,29
ENCARGADOS - SUPERVISORES6571,667065,997356,77

ALMUERZO / CENA (ART. 14)69,6474,8877,96

ADICIONAL ARTICULO 90,330,350,36

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.

Ref.: Expte. N° 1.528.192/12

ANEXO II

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene realizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una contribución mensual de $ 20 (pesos veinte) por cada trabajador comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá ser depositado a partir del primer vencimiento correspondiente a los salarios devengados en el mes de septiembre de 2012 y durante la vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.