MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 24/2013
Registro N° 79/2013
Bs. As., 14/1/2013
VISTO el Expediente N° 1.528.192/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.528.192/12 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de septiembre de 2012.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 582/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la
parte empresaria, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.528.192/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.528.192/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 582/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.528.192/12
Buenos Aires, 18 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 24/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 79/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.528.192/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios y Delegados de Plantas: Luis Bernabé Morán, José Francisco
Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Aníbal Lana, Víctor Hugo Burgos,
Aníbal Goi, Jorge Greco, Darío Leguizamón, Osvaldo Barrios por un lado,
y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.)
representada por los Miembros Paritarios: Marcelo A. Perassi, Javier
César Prida, Hugo Faggino y Dr. Luis Angel Moretti, por el otro, han
llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la
Convención Colectiva de Trabajo N° 582/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de septiembre de
2012 según Anexo I.
Contribución empresaria según Anexo II.
Ref.: Expte. N° 1.528.192/12
ANEXO I
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT N° 582/10
Industrialización de Huevos |
| Septiembre a Diciembre 2012 | Enero a Marzo 2013 | Abril a Agosto 2013 |
SECTOR PRODUCCION |
|
|
|
OPERARIO GENERAL | 4557,00 | 4899,78 | 5101,42 |
OPERARIO CALIFICADO | 4908,52 | 5277,74 | 5494,93 |
MEDIO OFICIAL | 5601,06 | 6022,38 | 6270,21 |
OFICIAL INDUSTRIAL | 6214,90 | 6682,39 | 6957,39 |
SUPERVISOR DE PRODUCCION | 6571,66 | 7065,99 | 7356,77 |
SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO |
|
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|
OPERARIO DE LABORATORIO | 4908,52 | 5277,74 | 5494,93 |
SECTOR DE MANTENIMIENTO |
|
|
|
OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO | 4908,52 | 5277,74 | 5494,93 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 6078,49 | 6535,72 | 6804,68 |
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO | 6498,21 | 6987,02 | 7274,55 |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO | 6571,66 | 7065,99 | 7356,77 |
SECTOR DE ADMINISTRACION |
|
|
|
CATEGORIA 1 | 4562,25 | 4905,42 | 5107,29 |
CATEGORIA 2 | 5273,15 | 5669,80 | 5903,13 |
CATEGORIA 3 | 6028,65 | 6482,13 | 6748,89 |
OTRO PERSONAL |
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PORTEROS Y/O SERENOS | 4779,98 | 5139,53 | 5351,04 |
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES | 4997,71 | 5373,64 | 5594,78 |
CHOFER DE LARGA DISTANCIA | 5999,79 | 6451,11 | 6716,58 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 4562,25 | 4905,42 | 5107,29 |
ENCARGADOS - SUPERVISORES | 6571,66 | 7065,99 | 7356,77 |
|
ALMUERZO / CENA (ART. 14) | 69,64 | 74,88 | 77,96 |
|
ADICIONAL ARTICULO 9 | 0,33 | 0,35 | 0,36 |
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas
mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de
futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.
Ref.: Expte. N° 1.528.192/12
ANEXO II
CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de
formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene
realizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una
contribución mensual de $ 20 (pesos veinte) por cada trabajador
comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá ser
depositado a partir del primer vencimiento correspondiente a los
salarios devengados en el mes de septiembre de 2012 y durante la
vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número
1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número
0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase
en el futuro.