MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 41/2013
Registro Nº 87/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente N° 1.538.497/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.538.497/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.538.497/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.538.497/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.538.497/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 41/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 87/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA
S.A Sr. Carlos Eduardo Maseda DNI 14319286, con domicilio en la calle
Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en adelante
JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo.
Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el Sr.
Rosendo Natali DNI 4880066, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, la
Sra.Claudia Cochetti DNI 17491758 y el Sr. Hector Quiñones DNI 20018528
el Sr. Leonardo Daniel Janulik DNI 26532264 y el Sr. Juan Alejandro
Siancha DNI 22167138, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad
autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A, siendo todas las
representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES,
convienen en celebrar la presente acta.
PRIMERO: Desde el día 1 de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de
2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT SMATA, percibirá
un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 6.5%
(seis y medio por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el
30 de septiembre de 2012
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de octubre de 2012 los
salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT, respetaran aquello
que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido
a efectos de analizar los extremos necesarios.
QUINTO: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (1 de julio
de 2012 al 30 de septiembre de 2012), el incremento salarial absorberá
y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el
Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se
disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antes
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO 1
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
Categoría | Valor Hora |
Categoría F | $ 40.39 |
Categoría I | $ 41.87 |
Categoría E | $ 38.72 |
Categoría D | $ 37.72 |