MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 43/2013
Registro Nº 98/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente N° 1.360.309/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo y Anexo
suscripto entre F.O.E.T.R.A SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte
gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empresarial, obrante a fojas 2/3 y a fojas 4/8, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, se pactan nuevas condiciones laborales conforme surge del texto convencional traído a estudio.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, respecto del Anexo I,
obrante a fojas 4/8, cabe señalar que los términos de lo convenido es
obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A
SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a
fojas 2/3, del Expediente N° 1.360.309/09.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/3 del Expediente N°
1.360.309/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.360.309/09
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 43/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 98/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de
2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio
MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura
LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de Febrero de 2009 y como
continuación de las actas firmadas el 13 de Marzo de 2009, el 14 de
Julio de 2009 y el 25 de Agosto de 2009, las partes han arribado al
presente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1° de Octubre de 2009 quedan incorporados al
C.C.T 547/03 “E”, en la categoría y grupo laboral correspondientes, los
trabajadores cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al
presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 547/03 “E”
percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la
cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del
referido Anexo I.
SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las
categorías y grupos laborales previstos en el CCT 547/03 “E”, con las
remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de
evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los
ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la
presente acta a partir del 1° de octubre de 2009, las partes acuerdan
que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada por
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. mediante el pago de un concepto de
carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la
leyenda “Ajuste encuadramiento acta 25/09/09”.
El adicional “Ajuste encuadramiento acta 25/09/09” no será compensable,
ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen
convencional ó legal que se produzcan a partir del 1° de octubre de
2009 (excepto lo dispuesto en el acta suscripta entre las partes el
20/02/09 para la categoría W). En el caso de producirse en el futuro
promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a
categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su
concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha
promoción.
En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el
Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de
los trabajadores al CCT 547/03 “E” y su correspondiente readecuación
salarial.
TERCERO: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de
conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre
opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, OSPETELCO
realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada
pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales
niveles de prestaciones médico-asistenciales. A tal efecto, si fuera
necesario, Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA arbitrarán los
mecanismos suplementarios que procedan.
CUARTO: Las partes acuerdan que el personal encuadrado en el presente
acta; en las categorías W, X, Y, Z y Z1; cumplen funciones
pertenecientes a los grupos laborales Administrativo Superior y Técnico
Superior.
En el caso que los trabajadores que realizan las funciones mencionadas
en el párrafo anterior, pasen a desempeñar funciones pertenecientes a
otros grupos laborales incluidos en el CCT 5470/3 E, deberán adaptar
sus condiciones laborales y categoría a lo que marca el convenio
indicado en relación a su nueva función.
QUINTO: Es condición inherente al grupo laboral Clientes; como así
también a la función específica denominada “Gestor de Ventas”
perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior; el cobro de
remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales
y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos
sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa
continuará aplicando los sistemas de incentivos, comisiones y concursos
por ventas que actualmente está aplicando al personal a encuadrar y en
la forma en que actualmente se aplica, con las modificaciones
necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que
establece el convenio colectivo en materia salarial, como así también
para equipararlos a los sistemas de incentivos que se aplican
actualmente al personal representado por FOETRA BS AS.
SEXTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por
ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 “E” de los
trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales
consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran
definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse
originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que
resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.