MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 43/2013

Registro Nº 98/2013

Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente N° 1.360.309/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo y Anexo suscripto entre F.O.E.T.R.A SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 y a fojas 4/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, se pactan nuevas condiciones laborales conforme surge del texto convencional traído a estudio.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, respecto del Anexo I, obrante a fojas 4/8, cabe señalar que los términos de lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, del Expediente N° 1.360.309/09.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/3 del Expediente N° 1.360.309/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.360.309/09

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 43/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 98/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de Febrero de 2009 y como continuación de las actas firmadas el 13 de Marzo de 2009, el 14 de Julio de 2009 y el 25 de Agosto de 2009, las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1° de Octubre de 2009 quedan incorporados al C.C.T 547/03 “E”, en la categoría y grupo laboral correspondientes, los trabajadores cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 547/03 “E” percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.

SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías y grupos laborales previstos en el CCT 547/03 “E”, con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1° de octubre de 2009, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda “Ajuste encuadramiento acta 25/09/09”.

El adicional “Ajuste encuadramiento acta 25/09/09” no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional ó legal que se produzcan a partir del 1° de octubre de 2009 (excepto lo dispuesto en el acta suscripta entre las partes el 20/02/09 para la categoría W). En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.

En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 547/03 “E” y su correspondiente readecuación salarial.

TERCERO: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, OSPETELCO realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales. A tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan.

CUARTO: Las partes acuerdan que el personal encuadrado en el presente acta; en las categorías W, X, Y, Z y Z1; cumplen funciones pertenecientes a los grupos laborales Administrativo Superior y Técnico Superior.

En el caso que los trabajadores que realizan las funciones mencionadas en el párrafo anterior, pasen a desempeñar funciones pertenecientes a otros grupos laborales incluidos en el CCT 5470/3 E, deberán adaptar sus condiciones laborales y categoría a lo que marca el convenio indicado en relación a su nueva función.

QUINTO: Es condición inherente al grupo laboral Clientes; como así también a la función específica denominada “Gestor de Ventas” perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior; el cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa continuará aplicando los sistemas de incentivos, comisiones y concursos por ventas que actualmente está aplicando al personal a encuadrar y en la forma en que actualmente se aplica, con las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que establece el convenio colectivo en materia salarial, como así también para equipararlos a los sistemas de incentivos que se aplican actualmente al personal representado por FOETRA BS AS.

SEXTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 “E” de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.